2º Juzgado Civil de Viña del Mar

ITAÚ CORPBANCA S.A./AGUILAR

Rol

C-313-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Juan Pablo Ruiz Santiba ez, abogado, con domicilio en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe,ñ Oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n judicial, seg n se acredita, deñ ó ú ITAÚ CORPBANCA, cuyo representante legal es don Manuel Olivares Rossetti, con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ MIRTHA AGUILAR ARAYA, con domicilio en Walker 795, Recreo, Vi a del Mar, por la suma de ñ $4.800.582.-, por concepto de pagaré suscrito m s intereses y costas.á Con fecha 6 de agosto de 2020, la parte demandada opone la excepci n deó prescripci n.ó Con fecha 8 de septiembre de 2020, la parte demandante se allan a aló excepci n opuesta.ó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Juan Pablo Ruiz Santiba ez, abogado, con domicilio en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe,ñ Oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n judicial, seg n se acredita, de ñ ó ú ITAÚ CORPBANCA, cuyo representante legal es don Manuel Olivares Rossetti, con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ MIRTHA AGUILAR ARAYA, con domicilio en Walker 795, Recreo, Vi a del Mar.ñ Se ala que, su parte es due a del pagar cr dito consumo Nº 462-0194-ñ ñ é é 0037072-8, suscrito con fecha 23 de Mayo de 2019, por la suma de $4.800.582.-, por concepto de capital, m s intereses a una tasa del 0,50% mensual.á Agrega que, el capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 48 cuotasí Foja: 1 iguales y sucesivas, por la suma de $113.452.-, cada una de ellas, salvo la ltimaú que ser a de $113.440.-, las cuotas vencer an los d as 20 de cada mes, venciendoí í í la primera cuota el d a 20 de Julio de 2019 y la ltima el 20 de Junio de 2023.í ú Expresa que, se pact que en caso de mora o simple retardo, en el pagoó de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, esteá pagar devengar , por todo el lapso que dure la mora o retardo, el inter sé á é m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr ditoá é de dinero en moneda nacional no reajustables, seg n el plazo de la referidaú obligaci n vigente durante la mora, pero s lo si estos fueren superiores al inter só ó é m ximo convencional vigente a esta fecha. Agrega que, en el evento contrario,á se aplicar esta ltima tasas iguales intereses se devengar n en caso de aceleraci n.á ú á ó Refiere que, la deudora no pag desde la cuota con vencimiento paraó el d a 20 de Julio de 2019, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n porí ó la cual, su parte viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y s lo a partir de su notificaci n, el total de lo adeudado en capital m s inter s,ó ó á é ascendentes a la suma de $4.800.582.-, m s intereses pactados y costas. A adeá ñ que. la obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta en un t tuloó í í ejecutivo y su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MIRTHA AGUILAR ARAYA, por la suma de $ 4.800.582.-, m s intereses y costas.á Segundo: Que, con fecha 6 de agosto de 2020, la parte demandada viene en la excepci n al excepci n del N° 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, en relaci n con los art culos 98 y 107 de la Ley Nº 18.092,ó í esto es, la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó , expresa que, habi ndose producido la mora con fecha 20 de julio de 2019, oportunidad desde laé cual corresponde computar el plazo de prescripci n, y al 28 de julio de 2020,ó fecha de notificaci n de la demanda resulta evidente que la acci n ejecutivaó ó pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 341, 346, 432, 433, y 464, 471 del C digoó ó del Procedimiento Civil y lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley N° 18.092í , se declara: Que, se hace lugar a la excepci n opuesta por el ejecutado ó do añ MIRTHA AGUILAR ARAYA, en consecuencia, se niega lugar a la demanda de autos, no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepci n opuesta. ó Rol N°313-2020 Dictada por do añ Cecilia Sagredo Olivares, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , catorce de Septiembre de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-14T11:24:25-0300

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-313-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./AGUILARÚ Vi a del Marñ , catorce de Septiembre de dos mil veinte Visto: Con fecha 21 de enero de 2020, comparece don Juan Pablo Ruiz Santiba ez, abogado, con domicilio en Dos Poniente 355, Edificio Arquitrabe,ñ Oficina 35, Vi a del Mar, en repre

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