3º Juzgado Civil de Viña del Mar

UNIVERSIDAD DE VINA DEL MAR / QUINTEROS

Rol

C-5260-2015

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de fecha 14 de diciembre de 2015, compareció don Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, en representación de la Universidad de Viña del Mar, corporación de derecho privado del giro de prestaciones de servicios educacionales, representada legalmente por don Matías Facuse Zaror, ingeniero comercial, en su cargo de Vicerrector de Finanzas, y por don Emilio Escobar Stingl, ingeniero civil industrial, en su cargo de Director, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, La Bolsa 81, piso 6°, deduciendo demanda en juicio ejecutivo contra don Christian Eugenio Quinteros Serrano, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en calle Toqui 2455 Bto 2000 Villa Baldomero Lillo, comuna de Quilpué, y contra doña Stephania Carolina Quinteros Navarro, cuya profesión u oficio también expresó ignorar, en calidad de aval o codeudora solidaria, domiciliada en calle Río Vilcún 14, Población El Olivar, comuna de Quilpué, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Expresó que su representada, Universidad de Viña del Mar, es dueña y beneficiaria del pagaré N°14100369, suscrito por la demandada con fecha 20 de febrero de 2015 por el cual ésta se obligó a pagar a la demandante la suma de $ 1.214.710, más un interés del 0,42 % mensual, pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 121.471 cada una, con vencimiento los días 20 de cada mes, y que la primera cuota se pagaría el día 20 de marzo de 2015 y la última, el 20 de diciembre de 2015. Refirió haberse señalado que la mora en el pago de una o más cuotas, facultaría al beneficiario del pagaré para exigir el pago de toda la deuda, considerándosela de plazo vencido, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, vino en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la demanda, el total de la obligación insoluta. Expresó que las partes convinieron que durante la mora o simple retardo en el pago de las cuotas, se devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular calculado sobre la o las cuotas impagas, hasta la fecha de su RIT« » Foja: 1 pago efectivo, y que, en caso de mora o simple retardo de pago, al superar los 15 días contados desde el vencimiento, se aplicaría, por concepto de cobranza extrajudicial, el equivalente al límite máximo establecido en la Ley 19.659. Acusó que el deudor pago cero de las cuotas en que se dividió la obligación, por lo que, a la fecha, adeuda la suma de $1.214.710, más los intereses correspondientes, de lo que se desprende que el deudor se encuentra en mora desde el 20 de marzo de 2015. Indicó, asimismo, que la firma del deudor en el pagaré se encuentra autorizada por un notario público, razón por la que el documento tiene mérito ejecutivo; que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, agregando que, para todos los efectos del pagaré, las partes fijaron domicilio en la comuna de Viña del Mar, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor, y que se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 18.092 y en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Christian Eugenio Quinteros Serrano y de doña Stephania Carolina Quinteros Navarro, en su calidad de aval o codeudora solidaria; que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.214.710, más los intereses que correspondan conforme a lo estipulado en el documento, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta pagarse íntegramente el crédito adeudado a su representado, con costas. II.- De la notificación de la demanda. Con fecha 12 de junio de 2020, al ejecutado, don Christian Eugenio Quinteros Serrano, se lo tuvo por notificado y por requerido de pago, en virtud de su solicitud de 9 de junio de 2020. III.- De la excepción opuesta a la ejecución. En el segundo otrosí de la presentación de 9 de junio de 2020, compareció don Christian Eugenio Quinteros Serrano, asistido por el abogada, don Cristián Waldo Astudillo Ibaceta, oponiendo, como excepción a la ejecución, la del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señaló que la Universidad de Viña del Mar interpuso demanda ejecutiva en su contra con fecha 14 de diciembre de 2015, fundada en el pagaré N°14100369, suscrito el día 20 de febrero de 2015, por la suma de $1.214.710, a pagar en 10 cuotas mensual

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .-veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5260-2015 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE VINA DEL MAR / QUINTEROS Viña del Mar, catorce de septiembre de dos mil veinte. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. A lo principal de la presentación de fecha 14 de diciembre de 2015, compareció don Esteban García Nadal, abogado

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