MP C/ GERARDO GABRIEL FERNÁNDEZ CARPIO
Rol
O-48-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a GERARDO GABRIEL FERNÁNDEZ CARPIO, RUT 18.119.648-3, fecha de nacimiento 08/05/1992, 31 años pintor automotriz, domiciliado en Villa Manuel Antonio Matta, calle Armando Undurraga N° 018, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, solicitando se le imponga la pena a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión por 5 años de la licencia de conducir, por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad del artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290 y la multa de 10 UTM y un mes de suspensión de la licencia de conducir, como autor del delito de negativa injustificada a someterse a pruebas o exámenes, del art. 195 BIS de la Ley 18.290, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Que los hechos en que se funda el requerimiento son los siguientes: “El día 23 de febrero de 2023, a las 03:44 horas, en calle El Manantial ubicada en el sector Las Coimas de la comuna de Putaendo, el imputado GERARDO GABRIEL FERNÁNDEZ CARPIO, fue sorprendido por personal de Carabineros conduciendo en estado de ebriedad el automóvil PPU GWCR-41, lo anterior, luego que pudieran apreciarlo mientras se desplazaba conduciendo el vehículo contra el normal sentido del tránsito, razón por lo cual adoptaron el procedimiento de rigor efectuando un control vehicular al conductor requerido, pudiendo apreciar que este se encontraba en estado de ebriedad dado su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, solicitándole además se dispusiera a realizar la prueba respiratoria de detección de alcohol, negándose de manera injustificada, a realizarse dicha prueba, continuando con el procedimiento Carabineros, siendo trasladado al hospital de la comuna de Putaendo a fi
Fundamentos
considerando además las circunstancias, se considera proporcional fijar la pena en el mínimo como fuera solicitada por el Ministerio Público, es decir en 61 días de presidio menor en su grado mínimo. En cuanto a la pena de suspensión de la licencia de conducir, existiendo la circunstancia que el imputado ya mantiene una condena por el mismo delito, no obstante que aquella pueda estimarse prescrita para considerar en lo que dice relación a la Ley 18.216, el legislador para este caso, no se refiere de igual forma como lo hace para aquellos casos en que alude a condenas, y el transcurso del tiempo, por lo que al referirse a “una primera ocasión” y luego “en un segundo evento”, descarta que pueda considerarse el transcurso del tiempo, toda vez que los efectos de la prescripción significan que no podrá considerarse o que no puede ser exigible, lo cual en ningún caso significa que un hecho no haya sucedido. De este modo, habiendo sido sorprendido el imputado en un segundo evento, no cabe más que hacer aplicación por los cinco años, como establece la ley. Respecto a las penas de multa, conforme lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, considerando una atenuante y ninguna agravante, se impondrá en un monto inferior al mínimo legal, quedando para el caso de la conducción en una unidad tributaria mensual, y respecta al segundo ilícito, en dos unidades tributarias mensuales. Luego, en consideración a que la pena privativa libertad que se impondrá no excede de tres años; que si bien ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, no pueden considerarse para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; y que sus antecedentes personales harían presumir que no volverá a delinquir, y que además tales circunstancias suponen que sería innecesaria una intervención individual o la ejecución efectiva de la pena, se acogerá el cumplimiento mediante la sustitutiva de remisión condicional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67 y 70 todos del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley Código: TLBXXGXYRKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.290 de Tránsito; 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena GERARDO GABRIEL FERNÁNDEZ CARPIO, RUT: 18.119.648-3, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una (1) unidad tributaria mensual (UTM) y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por cincos (5) años. Así también, se le condena por su responsabilidad como autor del delito consumado de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito N° 18.290, a sufrir la pena de multa de dos (2) unidades tributarias mensuales (UTM) y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por un (1) mes, por los hechos ocurridos el día 23 de febrero de 2023, en la comuna de Putaendo. Además, de conformidad al artículo 30 del Código Penal, se le impone la pena accesoria de su
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TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA DE PUTAENDO RUC : 2300205802-2 RIT : 48 - 2023 IMPUTADO : GERARDO GABRIEL FERNÁNDEZ CARPIO RUN IMPUTADO : 18.119.648-3 DOMICILIO : Villa Manuel Antonio Matta, calle Armando Undurraga N° 018, comuna de Quilicura, Región Metropolitana DELITO : Conducción en estado de ebriedad PROCEDIMIENTO : Simplificado Putaendo, cuatro de julio de dos mil veintitrés
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