1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KALTWASSER/EMPRESA DE SEGURIDAD KALSEGUR LTDA.

Rol

O-2751-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don SERGIO ESTEBAN KALTWASSER LÓPEZ, chileno, cesante en la actualidad, Rut 11.839-449​6, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de KALSEGUR LTDA., Rut: 76.059.549-7, representada legalmente por KLAUS KALTWASSER ROBLEDO, Rut: 12.271.018-1, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Nueva Los Leones N° 0243, oficina 12, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inició su relación laboral el 16 de enero de 2019, siendo contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como guardia de seguridad, en la ciudad de Santiago, con contrato indefinido; cumplía una jornada laboral 45 horas semanales; su remuneración era de $602.513. El término de la relación laboral fue el 26 de abril de 2021, fecha en que fue despedido por don Klaus Klatwasser verbalmente. Lo anterior, pese a haberle señalado que tenía certificado médico, que justificaba sus inasistencias, emitido por el médico cirujano don Jeff K. Semier Baeza, Rut: 17.313.494-0, con fecha 24 de abril de 2021, en el que se indica su diagnóstico y le indica reposo por 2 días. El documento que no fue recepcionado por su empleador, quien le señaló que se encontraba despedido, y que además su actual estado de salud no es compatible con el cargo, que personas enfermas no le sirven, por lo que solo debía esperar que lo llamaran para el pago de mi finiquito. No recibió carta de despido, pero la dirección del trabajo, le entregó copia de "Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo", y se entera que el invocaron a causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, "...Por faltar a sus laborales habituales sin justificación, durante los días 24 y 25 de abril de 2021, según se estip

Fundamentos

considerando que su contrato de trabajo habla de una jornada de Lunes a Domingo. Es falso que don Klaus Kaltwasser, le haya comunicado en forma verbal al trabajador de su despido, existe comprobante de envío de carta certificada de despido y comunicación a Dirección del trabajo. La última vez que don Klaus Kaltwasser, Gerente General de la empresa y primo directo del trabajador tuvo contacto con este trabajador, fue el día 30 de Marzo, cuando el día 29 de Marzo le hizo un llamado y citó a su primo el trabajador para preguntarle “¿cuándo iba a comenzar a trabajar?”, ya que sus vacaciones habían terminado el día 26 de Marzo 2021 y lo estaba esperando para trabajar en la nueva instalación de calle Chañarcillo 1201, comuna Maipú, ya informada al trabajador con mucha anterioridad, el día 08 de Marzo con motivo de firmar su comprobante de Feriado y comienzo de sus vacaciones. El día 30 de Marzo de 2021, se presentó el trabajador a la cita en las oficinas de la empresa, donde don Klaus le entrega el Anexo de Traslado para que lo firme, que previamente había sido aceptado verbalmente por el trabajador en el momento de firmar su Comprobante de Vacaciones, donde se le informó en forma detallada de su traslado a la nueva instalación, lo que el trabajador acepto gustoso, ya que le quedaba cerca de su casa en comuna de Maipú, pero que firmaría el Anexo al término de sus vacaciones, lo que el trabajador no cumplió, ya que nuevamente él se negó a firmar el Anexo sugiriendo textualmente lo siguiente “QUE NO QUERIA SEGUIR TRABAJANDO, QUE MEJOR SERÍA QUE LO DESPIDIERAN POR NECESIDADES DE LA EMPRESA Y DE ESTA FORMA LE PAGARAN SUS AÑOS DE SERVICIOS Y MES DE DESAHUCIO, Y QUE SI LA EMPRESA NO TENÍA DINERO, SE LO PAGARAN EN CUOTAS”. Respecto al Certificado Médico, que dice tener el trabajador, es falso que haya sido rechazado por Klaus Kaltwasser, pues todo documento médico que llega a la empresa al Correo Electrónico contacto@empresadesegurida.cl o por otros medios y que son bastamente conocidos por los trabajadores, son tramitados de inmediato. Para este efecto, hay funcionarios encargados de estos temas, en este caso, don SERGIO KALTWASSER RAMIREZ, tío del trabajador, quien es el jefe de RR.HH de la empresa y no don KLAUS KALTWASSER ROBLEDO, que es el Gerente General de la empresa y no es el encargado de ver estos temas. Si el trabajador declara que el “Certificado Médico no le fue recepcionado por su empleador”, el trabajador debería haber enviado el documento al correo electrónico de la empresa o por Whatsapp a los Celulares 997352895 (RR.HH) Sergio Kaltwasser o al Celular 964235394 (Supervisor) Juan Pablo Díaz, medios de envío conocido por el trabajador (porque además había presentado varias licencias con anterioridad). Según el Certificado Médico justificaba solo el día 24 y 25 de Abril, dejando desprotegido al trabajador los días posteriores 26 y 27 de Abril, donde debía concurrir a su trabajo y completar su pauta de trabajo. Es más, el médico debería habe

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por don SERGIO ESTEBAN KALTWASSER LÓPEZ, en contra de KALSEGUR LTDA., ambos ya individualizados, solo en cuanto, se condena a la demandada a la compensación por concepto de feriado proporcional por la suma de $79.353; II.- Que, la suma ordenada pagar se reajustará y devengará los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo; III.- Que, se desestima en todo lo demás. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-2751-2021 RUC : 21- 4-0335402-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don SERGIO ESTEBAN KALTWASSER LÓPEZ, chileno, cesante en la actualidad, Rut 11.839-449​6, domiciliado en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prest

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