PIZARRO/MONTERREDONDO SA
Rol
O-138-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don LUIS ANTONIO PIZARRO ABARCA, cesante, domiciliado para estos efectos en Amanda Labarca Nº 96, oficina 75, comuna de Santiago; y entabla demanda por despido indebido, injustificado e improcedente, pago de indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales, en contra de MONTERREDONDO S.A, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO PETERMANN ROMERO desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Margarita N° 0980, Sitio 6C, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a trabajar para la demandada el día 15 de marzo de 2011, desempeñando las funciones de chófer, con una última remuneración mensual que asciende a la suma de $876.339, y en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. Expone que, con fecha 22 de enero de 2021, la demandada hizo envío de una carta de despido, fundada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, la que llegó a su domicilio el día 10 de febrero de 2021, y en que se señala: “Se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa desde el 15 de marzo de 2011 (sic), por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuto abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”, lo anterior justificado en sus faltas los días 19/01/2021, 20/01/2021, 21/01/2021 y 22/01/2021”. Acusa que los hechos descritos en la carta son falsos, ya que sus ausencias estaban justificadas, lo que puso en conocimiento del empleador. Sin embargo
Fundamentos
motivos de contingencia nacional sumado a su estado de salud, al momento de emitirse dicha licencia el médico tratante, don Felipe González, envió la licencia desde su plataforma al correo de la empresa. Advierte que don Roberto Zenteno jamás le informó que las licencias médicas debían enviarse a su correo privado o que tenían alguna otra forma de enviarse. No obstante lo anterior, recién el día 29 de enero de 2021 supo, por un compañero de trabajo, que había sido desvinculado, en circunstancias que él pensaba que se encontraba vigente y que el empleador había tramitado la licencia médica. El viernes 29 de enero le escribió para decirle que la licencia médica había sido enviada al correo de la empresa y que ellos conocían sobre su estado de salud, algo que tuvo que tomarse en cuenta para proceder al despido. Dos días después, el día 1 de febrero de 2021, le responde con garabatos y le dice que la licencia no había llegado y que él no está para andar llamando a los trabajadores que no concurren. Le indicó que tenía el comprobante de la licencia, que sus ausencias se encontraban justificadas, a lo que respondió que hablaría con el dueño de la empresa. A los dos días, lo llama para decirle que la desvinculación ya estaba cursada y que se había enviado la carta de despido al domicilio. Hace presente que su hija envió el comprobante de la licencia y la licencia misma, indicándole que ingresara a la plataforma para verificar el día en que fue emitida y enviada, a lo que el jefe se negó, ya que según él la licencia estaba fuera de plazo. Dijo haber conversado con su médico para corroborar esta información, indicando que él la envió de forma directa, pero que de todas formas se podía revisar en la plataforma medipass.cl y allí saldría el día de envío, la hora y un sinfín de detalles sobre la licencia médica. Pero, como todo esto no le interesó a su empleador, quien procedió al despido. Alega que efectuó un reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, con la finalidad de ver la posibilidad que se pagaran sus años de servicios, siendo citado a un comparendo de conciliación el día 12 de marzo de 2021. En esta instancia el empleador mantuvo la causal de despido y le hizo envío de un finiquito, en el que solo se pagaba feriado proporcional y legal, lo cual rechazó. Sostiene que la licencia médica, y así consta en el trámite ante la Inspección del Trabajo, comenzó el día 19 de enero de 2021, al día siguiente del término de la anterior, pero esta licencia indicaba que era de tipo mixta. Argumenta que, a pesar de decir que se trataba de una licencia electrónica, indica que el trabajador tiene que hacer entrega de la misma a la empresa. Pero, al hacer seguimiento a la licencia en la página web MEDIPASS.CL, con los datos de la misma licencia (folio 5003719-3) entrega una licencia TIPO FULL, e indica que no se debe hacer entrega a la empresa, por parte del trabajador. Por último, en el comparendo se adjunta copia de correos donde la empresa de
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, recaído en los autos Rol 3729-2019, de fecha 20 de febrero 2020, en que el máximo tribunal unificó la jurisprudencia indicando la interpretación correcta, en relación a esta materia, a saber: “Sexto: Que, por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el D.S.N°3 del Ministerio de Salud, del año 1984, que contiene el Reglamento de autorización de las licencias médicas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez e instituciones de salud previsional, en su artículo 1°, se entiende por licencia médica, "el derecho que tiene el trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, en adelante "él o los profesionales", según corresponda, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, o Institución Previsional que corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar del subsidio por incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas en la proporción que corresponda". En relación a la tramitación de las licencias, el artículo 11, señala que "tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, la licencia debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, dieciocho de enero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don LUIS ANTONIO PIZARRO ABARCA, cesante, domiciliado para estos efectos en Amanda Labarca Nº 96, oficina 75, comuna de Santiago; y entabla demanda por despido indebido, injustificado e improcedente, pago de indemnizaciones legales y cobro de prestacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica