5º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ ADOLFO ANDRES ESPINOZA MORENO

Rol

O-343-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 23 de enero de 2023, alrededor de las 04:10PM horas, el requerido ADOLFO ANDRES ESPINOZA MORENO se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle SARA GAJARDO CON LO LOPEZ, en la comuna de CERRO NAVIA, portando consigo un arma blanca de 13.0 centímetros de hoja y 7.0 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ADOLFO ANDRÉS ESPINOZA MORENO, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de enero de 2023. II.- Que atendido el día 30 de mayo de 2023 por el cual el sentenciado permaneció detenido con ocasión de este proceso y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplido un tercio de Unidad Tributaria Mensual, mientras que para el pago de los dos tercios restantes el sentenciado tendrá dos cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes de agosto de 2023. III.- Que se decreta el comiso del arma cortante NUE N° 4061591incautada en poder del sentenciado. IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Códi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ADOLFO ANDRÉS ESPINOZA MORENO, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de porte de arma cortante, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 23 de enero de 2023. II.- Que atendido el día 30 de mayo de 2023 por el cual el sentenciado permaneció detenido con ocasión de este proceso y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplido un tercio de Unidad Tributaria Mensual, mientras que para el pago de los dos tercios restantes el sentenciado tendrá dos cuotas iguales mensuales y sucesivas con vencimiento los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes de agosto de 2023. III.- Que se decreta el comiso del arma cortante NUE N° 4061591incautada en poder del sentenciado. IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese y regístrese. RUC Nº 23000

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : cuatro de julio de dos mil veintitrés. Imputado : ADOLFO ANDRÉS ESPINOZA MORENO, cédula de identidad N° 15.504.901-4, domiciliado en calle Araucanía Nº 1475, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Rodrigo Tala Defensor : Marlen Quintanilla Delito : porte de arma cortante. Circunstancias at

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