Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RUBILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

O-251-2020

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Ivo Franulic Sippa, abogado, en representación de Denisse Victoria Rubilar Sánchez, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 972, oficina Nº 521, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Juan Rozas Romero, funcionario público, domiciliado en calle Manuela Errázuriz N°4675, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de enero de 2018, percibiendo una remuneración de $750.000.-, desempeñándose en labores habituales y permanentes en la gestión municipal como trabajadora social en el programa OPD PAC AMIGOS DE LA INFANCIA, bajo la falsa y aparente modalidad de funcionario a honorarios, conforme explica y detalla, desempeñando las labores específicas que indica, las que desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducir a la demanda, lo pertinente. Añade que en apariencia formal, pero falsa, la demandante suscribió́ contratos de prestación de servicios a honorarios año a año, por todo el período trabajado, pero en realidad siempre se trató de una relación laboral o contrato de trabajo y afirma que la suscripción forzada de contratos a honorarios responde solamente a un subterfugio o fraude conforme explica y detalla, señalando que dicha maniobra fraudulenta significó la pérdida de los derechos laborales y previsionales durante toda la relación laboral y cita jurisprudencia aplicable en la especie. Indica que con fecha 12 de diciembre de 2019, recibió una carta de despido en que se le indica que el contrato de honorarios que la vinculaba hasta el día 31 de diciembre de 2019, no sería renovado, ello fundado en el informe de gestión elaborado en el contexto del programa al que se adscribía su contrato, el que da cuenta de defectos insalvables e irreversibles producto del no cumplimiento de los objetivos señalados en su contrato de prestación de servicios, lo que rechaza en forma categórica, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consignan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la demandante prestó servicios a honorarios en el Programa "OPD 24 HORAS PAC AMIGOS DE LA INFANCIA" como trabajadora social, realizando las funciones específicas que detalla y niega la existencia de los elementos de subordinación y dependencia, ya que lo que existe e

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa, por de Denisse Victoria Rubilar Sánchez, en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su Alcalde Juan Rozas Romero. II.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y guardados en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Ivo Franulic Sippa, abogado, en representación de Denisse Victoria Rubilar Sánchez, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 972, oficina Nº 521, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cer

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