MOLINA/TRANSPORTES TACC CARGO S.A.
Rol
O-1724-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, que expone. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de los demandados desde el 12 de septiembre de 2018. Su función consistía en ser auxiliar de bus, encargado de diversas tareas tales como: ayudar a los pasajeros a ingresar su equipaje, sacarlo cuando llegaran a su destino, controlar el ingreso de los pasajeros verificando sus pasajes y cobrándolos, hacer aseo, despertar a los pasajeros en sus paradas respectivas, dar colación a los pasajeros y, en general, atender cualquier otra necesidad que tuvieran los clientes. La naturaleza del contrato era indefinida. Su empleador trabaja con la marca “Buses Expreso Norte”, el cual corresponde al nombre de fantasía de la empresa y con la cual realizan íntegramente su giro. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $752.918.- la que está compuesta de los siguientes conceptos: a) Sueldo base: $320.500.- b) Gratificación: $126.864.- c) Colación: $50.000.- d) Movilización: $50.000.- e) Bono de producción: $205.554.- Respecto de la jornada de trabajo tenía jornadas de 18 horas de trabajo durante 24 días continuos al mes, realizando viajes de Santiago a La Serena para luego realizar los viajes de retorno desde La Serena hasta Santiago. Los buses generalmente partían a las 20:00 horas y el viaje tenía una duración aproximada de 7 horas. Llegaban a La Serena a las 4:00 horas y luego de eso dormía hasta las 10:00 horas en el bus. Entrada la mañana se levantaba para hacer aseo y preparar el viaje de las 12:00 horas. Terminado aquel viaje llegaban a Santiago a eso de las 19:00 horas y realizaba el aseo para el viaje de las 20:00 horas. Ahora bien, su contrato de trabajo nunca estipulo un sistema de horario 24 x 6, sino que solamente se autorizaban 7x2, 9x3 y 10x4. Durante toda la relación laboral, su horario se regía en base al artículo 25 del Código del Trabajo, lo cual, “per
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIEL MOLINA CONTRERAS, auxiliar recaudador, C.I. 27.187.918-0, domiciliado para estos efectos, en Huérfanos N°779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y unidad económica, en contra de su ex empleador SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., Rut 76.351.693-8, y según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Ramo, en contra de TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA., Rut 76.352.088-9; TRANSPORTES TACC MINING LTDA, Rut 76.351.687-3; TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA, Rut 76.351.075-1; TRANSPORTES VÍA BUS LTDA, Rut 76.351.084-0; TRANSPORTE DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, Rut 77.548.960-K; TRANSPORTES TACC CARGO S.A., Rut 76.360.322-9, todas representadas legalmente por Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, C.I. 4.029.792-8; todos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva N°1371, Independencia, Santiago, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, que expone. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de los demandados desde el 12 de septiembre de 2018. Su función consistía en ser auxiliar de bus, encargado de diversas tareas tales como: ayudar a los pasajeros a ingresar su equipaje, sacarlo cuando llegaran a su destino, controlar el ingreso de los pasajeros verificando sus pasajes y cobrándolos, hacer aseo, despertar a los pasajeros en sus paradas respectivas, dar colación a los pasajeros y, en general, atender cualquier otra necesidad que tuvieran los clientes. La naturaleza del contrato era indefinida. Su empleador trabaja con la marca “Buses Expreso Norte”, el cual corresponde al nombre de fantasía de la empresa y con la cual realizan íntegramente su giro. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $752.918.- la que está compuesta de los siguientes conceptos: a) Sueldo base: $320.500.- b) Gratificación: $126.864.- c) Colación: $50.000.- d) Movilización: $50.000.- e) Bono de producción: $205.554.- Respecto de la jornada de trabajo tenía jornadas de 18 horas de trabajo durante 24 días continuos al mes, realizando viajes de Santiago a La Serena para luego realizar los viajes de retorno desde La Serena hasta Santiago. Los buses generalmente partían a las 20:00 horas y el viaje tenía una duración aproximada de 7 horas. Llegaban a La Serena a las 4:00 horas y luego de eso dormía hasta las 10:00 horas en el bus. Entrada la mañana se levantaba para hacer aseo y preparar el viaje de las 12:00 horas. Terminado aquel viaje llegaban a Santiago a eso de las 19:00 horas y realizaba el aseo para el viaje de las 20:00 horas. Ahora bien, su contrato de trabajo nunca estipulo un sistema de horario 24 x 6, sino que solamente se autorizaban 7x2, 9x3 y 10x4. Durante toda la relación laboral, su horario se regí
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 160, 162 y 168 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de su ex empleador SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., RUT N°76.351.693-8, y según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Ramo, en contra de TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA., RUT 76.352.088-9; TRANSPORTES TACC MINING LTDA, RUT 76.351.687-3; TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA., RUT 76.351.075-1; TRANSPORTES VÍA BUS LTDA., RUT 76.351.084-0; TRANSPORTE DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS, RUT 77.548.960-K; TRANSPORTES TACC CARGO S.A., RUT 76.360.322-9, todas representadas legalmente por Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula de identidad N°4.029.792-8; todos domiciliados en AV. EDUARDO FREI MONTALVA N°1371, INDEPENDENCIA, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, someterla a tramitación y acogerla en todas con cada una de las peticiones concretas formuladas en el presente escrito de demanda, y declarar en definitiva que: a) Declarar que las demandadas constituyen un único empleador para todos los efectos laborales y previsionales que correspondan, y que responden solidariamente de todas las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. b) Que se indiquen las medidas concretas que deba realizar el empleador para materializar su calidad d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DANIEL MOLINA CONTRERAS, auxiliar recaudador, C.I. 27.187.918-0, domiciliado para estos efectos, en Huérfanos N°779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del desp
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