SILVA/AGRICOLA VIVEROS PARLIER LIMITADA
Rol
O-3-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se basó. Señalan que a la fecha del despido, se les adeudaban las cotizaciones previsionales, por el periodo trabajado, tanto la AFP, la AFC y de Salud, lo cual configura la nulidad del despido en atención a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.- Asimismo, se les adeuda el feriado legal y proporcional desde el periodo enero 2019 a noviembre 2020. SEGUNDO: Notificación de la demandada: Con fecha 30 de septiembre de dos mil veintiuno, conforme establece el artículo 437 del Código del Trabajo, se notificó a la demandada, quedando citado a audiencia preparatoria bajo el apercibimiento del artículo 451 del código del ramo. TERCERO: Audiencia preparatoria: El día 11 de noviembre de 2021, se celebra audiencia preparatoria con la asistencia del apoderado de los demandantes, y en rebeldía de la demandada, a través de la plataforma zoom. En audiencia, la señora Secretaria del Tribunal, procedió a certificar que efectuados los llamados de rigor la demandada no se presentó en dependencias del tribunal, y que tampoco se contactó a través del número telefónico del tribunal, correo electrónico o presentación en la OJV. En mérito de la certificación realizada, se procedió a celebrar la audiencia en rebeldía de la demandada. Así, el tribunal procedió a incorporar la demanda, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido un vínculo laboral entre las partes; 2. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por los demandantes al término de sus servicios; 3. Fecha, hechos, pormenores y circunstancias del término de las relaciones laborales. Cumplimiento de las formalidades de ambos despidos; y 4. Efectividad de adeudar la demandada el feriado legal, proporcional y las cotizaciones de seguridad social alegadas por los actores en su libelo. Consta que a folio 18, Tomas Andrew Hamilton, Liquidador Titular, asumió
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Trabajador Agrícola, domiciliado en Pasaje 3, Casa Nº93, Población Baquedano Uno, Comuna de Paine y JOSÉ MANUEL SILVA LIBERONA, Trabajador Agrícola, domiciliado en Pasaje 3 Casa Nº85, Población Baquedano Uno, Comuna de Paine, interponen demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador AGRÍCOLA VIVEROS PARLIER LTDA., de su giro, representada legalmente por Antonio Huneeus Claro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Carmen de Abrantes N° 8540, comuna de Paine, solicitando que en definitiva se declare: 1.- Que el despido del que fueron objeto el día 10 de noviembre de 2020, es nulo; 2.- Que de esta manera, la demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: I) CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ: a) Remuneraciones desde el 10 de noviembre de 2020 hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales; b) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $1.808.878.-; c) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a $904.439.-; d) Feriado legal y proporcional de los últimos dos periodos, esto es años 2019 y 2020, correspondiente a 37,5 días, ascendentes a $1.130.549.-; e) Pago efectivo de mis cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado; y f) Pago de costas, intereses y reajuste de la causa. II) JOSÉ MANUEL SILVA LIBERONA: a) Remuneraciones desde el 10 de noviembre de 2020 hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales; b) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $1.350.000.-; c) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a $450.000.-; d) Feriado legal y proporcional de los últimos dos periodos, esto es años 2019 y 2020, correspondiente a 37,5 días, ascendentes a $562.500.-; e) Pago efectivo de mis cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado; y f) Pago de costas, intereses y reajuste de la causa. Fundan su demanda indicando que fueron contratados con fecha, CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ el 12 de noviembre de 2018, y JOSÉ MANUEL SILVA LIBERONA, el 08 de mayo de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, a fin de cumplir las funciones de trabajadores agrícolas. La jornada de trabajo era variable, dependiendo de los meses del año, de lunes a viernes desde las 7:30 horas a las 18:00, con una hora y media de colación, a excepción de los meses de junio, julio y agosto, donde el horario era de lunes a viernes de 7:30 a 17:00 con una hora y media de colación y los días sábados desde las 7:30 a las 12:30 horas. En cuanto a la última remuneración mensual, refieren que esta ascendió, en el caso del señor VÁSQUEZ SÁNCHEZ al monto de $904.439.-, y respecto del señor SILVA LIBERONA al monto de $450.000.- Refieren que no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes a todo el período trabajado. Exponen que con fecha 10 de noviembre de 2020, fueron
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL SILVA LIBERONA, en contra de AGRÍCOLA VIVEROS PARLIER LTDA., todos ya individualizados, declarándose que los despidos de que fueron objeto los actores son injustificados, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ: a) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $1.808.878.-; b) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a $904.439.-; c) Feriado legal y proporcional de los últimos dos periodos, esto es años 2019 y 2020, correspondiente a 37,5 días, ascendentes a $1.130.549.-; d) Pago de sus cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado (FONASA, AFP PROVIDA, y AFC Chile); e) Recargo legal ascendente a $542.663.- JOSÉ MANUEL SILVA LIBERONA: a) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $1.350.000.- b) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a $450.000.-; c) Feriado legal y proporcional de los últimos dos periodos, esto es años 2019 y 2020, correspondiente a 37,5 días, ascendentes a $562.500.-; d) Pago efectivo de sus cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado (FONASA, AFP PROVIDA, y AFC Chile); e) Recargo legal ascendente a $405.000.- II.- Que procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse al día las cotizaciones de seguridad social de los actores, debiendo ser condenada al pago de las remuneraciones y d
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Procedimiento Ordinario Laboral Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL SILVA LIBERONA Demandado: AGRÍCOLA VIVEROS PARLIER LTDA. RIT: Buin, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, Trabajador Agrícola, domiciliado en Pasaje 3, C
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