MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ RUBEN DARIO GARCES HINESTROZA
Rol
O-274-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El veintinueve de junio del presente año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 274-2023 RUC 2200584568-1, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por la Jueza Presidenta Patricia Alvarado Padilla y por las Magistradas Paula Ortiz Saavedra y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia del Fiscal Gary Estay Baeza, del acusado Rubén Darío Garcés Hinestroza, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.888.178-2, colombiano, soltero, nacido el 7 de octubre de 1979, 43 años, plomero, con domicilio en calle 20 de julio casa 51 Toma Villa Constancia de Antofagasta, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, representado por la Defensora Penal Pública Surima Quezada Zúñiga. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Código: VXZYXGWPWHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Antofagasta, los hechos y circunstancias imputadas son las siguientes: “El día 15 de junio de 2022, siendo aproximadamente las 17:15 horas, personal policial de sección OS7 Antofagasta, en ejecución de orden judicial de entrada y registro respecto del inmueble ubicado en calle 20 de Julio, casa 51, sector Tomas Naciones Unidas, Antofagasta, sorprendieron al acusado RUBEN DARIO GARCES HINESTROZA, quien mantenía al interior del inmueble, en el patio, sobre una mesa, al interior de una bolsa floreada, 4 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia color beige, con características similares a la paste base de cocaína, y al interior de otra bolsa de diferentes colores, una bolsa de nylon contenedora de una sustancia color beige, con características similares a la paste base de cocaína, una bolsa de nylon contenedora de una sustancia color blanco, dos bolsas d
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. 2.- La Defensora Surima Quezada Zúñiga: Código: VXZYXGWPWHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Igualmente, tanto en la apertura como clausura, planteó una defensa colaborativa, destacó que su representado prestó declaración alivianando la carga probatoria del Ministerio Público, solicitando el reconocimiento de circunstancias atenuantes, la rebaja de la pena requerida, con los fundamentos que se reproducirán al momento de abordarlos, especialmente en el considerando undécimo. CUARTO: Acusado. Rubén Darío Garcés Hinestroza renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio, admitiendo que el día que lo detuvieron mantenía droga en su domicilio. A continuación de manera extractada y en lo relevante se reproducirá lo que expuso. Primeramente pidió perdón por lo que estaba pasando, era la primera vez que estaba en esta situación. Explicó que llevaba tres meses en esa vivienda, la cual tenía dos piezas, convivía con una persona apodada “primo Salo” que llegaba esporádicamente a la otra habitación, quien se relacionaba con el “charlatán” y amigo del primo Sam, como en esos momentos se encontraba mal económicamente aceptó cuando le propuso entregarle droga al “charlatán” y le pagaría 300 mil pesos, éste aparecía en el registro de su teléfono, el 15 o 16 de julio de 2022 era como el tercero que iba a entregarle la mercancía, ese día lo llamaron que iba arrimar por la droga, le respondió que fuera porque sabía dónde, como a los 20 minutos salió como a dos casas y llegaron las autoridades y lo Código: VXZYXGWPWHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 detuvieron, el “charlatán” era quien iba a ir por la droga, fue el mismo que le avisó a las autoridades que había droga en esa casa y lo capturaran. Respondió que no le alcanzó a pagar, que sabía que iba a entregar droga, pasta base y marihuana, por WhatsApp se comunicaba por texto con el “charlatán”, era chileno, de piel acholada, de color claro, de unos 40 años, en otra ocasión estuvo en la vivienda con el “primo Salo”, después de cuando lo detuvieron a dos casas de donde vivía, ingresaron a donde él arrendaba, le preguntaron dónde estaba la droga, les dijo que en el patio encima de la mesa, estaba a la vista. Le encontraron el celular y $300.000 que obtuvo por su labor de plomero. Mencionó que esta versión la contó al Fiscal Gary Estay y a su representante Zurima Quezada, entregando la clave de su teléfono para que fuera revisado. En sus palabras finales dijo estar arrepentido por lo que hizo, era la primera vez que se encontraba en una situación como ésta. QUINTO: Enunciación de pruebas rendidas. En el juicio se presentaron por parte de la Fiscalía las siguientes pruebas, a las cuales se adhirió la Defensa: Testimonial: los funcionarios de la unidad especializa de Cara
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código: VXZYXGWPWHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 24 y 45 de la Ley 20.000; y Leyes 19.970 y 18.566; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a RUBÉN DARÍO GARCÉS HINESTROZA, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta ciudad el 15 de junio de 2022. II.- Además se le condena al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (U.T.M.), autorizándose su pago en diez cuotas de 4 U.T.M. cada una, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada y, en caso de no pagar la multa, estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se decreta el comiso de las especies y dinero individualizados en el considerando décimo cuarto. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 inciso cuarto de la Ley 20.000, procédase a informar lo resuelto al Servicio Nacional para la Prevenció
Texto Completo (Preview)
1 RIT N°: 274-2023 RUC N°: 2200584568-1 DELITO: TRÁFICO DE DROGAS IMPUTADO: RUBÉN DARÍO GARCÉS HINESTROZA DEFENSORA: SURIMA QUEZADA ZUÑIGA FISCAL: GARY ESTAY BAEZA Antofagasta, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El veintinueve de junio del presente año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica