2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.

Rol

O-2976-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Fecha inicio de la relación laboral: 19 febrero de 2018. 2. Que el actor de desempeñaba dentro de la empresa en compra y recepción de mercaderías de diversos proveedores. Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 2. Efectividad que el actor fue despedido verbalmente por el empleador. Fecha de dicho despido, causal invocada y cumplimiento de formalidades legales del despido, en caso de que haya sido causado. 3. Validez y términos del mutuo acuerdo que reclama la demandada. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 30 de diciembre de 2021, las partes, en apoyo de sus alegaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta respectiva, rindiendo el demandante la confesional de Diego Jerez Quintanilla, en representación de la empresa, y la demandada la testimonial de Elisa Cortés Fuentes y Cristóbal de Toro González, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. QUINTO: Conforme se estableció en audiencia preparatoria, no se advierte discusión entre las partes en la circunstancia que el demandante fue contratado por la demandada, con fecha 19 de febrero de 2018, cumpliendo funciones, primero como asistente de compras, y luego, atento consigna el anexo de 01 de marzo de 2020, como comprador, percibiendo, según hace constar la cláusula segunda del anexo aludido, en concordancia con las liquidaciones de los meses de octubre a diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, una remuneración de $1.058.505.-, compuesta de sueldo base por $930.000.-, gratificación legal de $126.865.- y asignación de colación, debiendo descartarse la suma de $1.148.158.-, propuesta en libelo como promedio, desde que si bien en las liquidaciones de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, si bien se constata el pago de bono apertura, bono especial y aguinaldo, según el caso, estas no tiene l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JORDAN ENRIQUEZ GÓMEZ ROLACK, cédula de identidad N°18.058.143-K, domiciliado en Pasaje Los Jilgueros N°2158, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., RUT N°78.793.360-2, representada por José De Toro Arancibia, ambos domiciliados en Av. El Rosal N°4864, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.148.158.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.444.478.- por indemnización por tres años de servicios, más $1.722.237.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios 19 de febrero de 2018, desempeñándose en el departamento de compras, correspondiéndole, dentro de sus funciones, comprar y recibir mercadería de diversos proveedores, percibiendo una remuneración de $1.148.158.-. Sostiene que, el 25 de marzo de 2021, mientras cumplía sus labores, como de costumbre, debió recibir un camión completo de mercadería, en entregándole los encargados del despacho, varias facturas correspondientes a la mercadería, las que firmó conforme, sin percatarse que una de ellas correspondía al detalle de dos microondas, que no venían dentro de la mercadería recibida, por lo que se puso en contacto de inmediato con el proveedor, quién le informó que sabía que los microondas no se encontraban dentro de los productos entregados, y que se enviarían lo más pronto posible. No obstante, la demandada consideró que el hecho de haberse puesto en contacto con el proveedor por los microondas faltantes no correspondía, formulando acusaciones muy graves en su contra, indicando que prácticamente tenía arreglos a escondidas con el proveedor, lo que es completamente falso, ya que sólo cumplía con labor habitual, sin faltar a la probidad de sus funciones. Afirma que, lo cierto es que la empresa estaba en una campaña de reducción de personal, aprovechándose de esta situación para intimidarlo y señalarle que lo despedirían, luego, ese mismo día, el abogado de la empresa lo llamó a su oficina informándole que estaba despedido, haciéndolo firmar un documento “por su bien”, y que según él regulaba sus años de servicio, el aviso previo y todas las prestaciones que legalmente se le adeudaban, retirándose posteriormente de la empresa. Manifiesta que, al día siguiente, solicitó asesoría letrada, percatándose que su despido era ilegal y que la empresa lo único que buscaba era generar un ahorro a su costa, haciendo presente que, el documento que firmó no tiene validez legal alguna, ya que se obtuvo en una situación de intimidación de la empresa y desconocimiento de su parte, pues, le señalaron que en caso de no firmarlo, sus papeles como trabajador se iban a m

Fallo

Se acuerda el pago de una suma única y total de $604,500 incluyendo la suma de pensionada, el aviso previo, las vacaciones proporcionales que le correspondiere, así como la indemnización por años de servicios”, indicando que el dinero convenido sería pagado el 08 de abril de 2021, y estaría a disposición del demandante en la notaría que se individualiza. A continuación, contiene la declaración, respecto del trabajador, en cuanto “renuncia expresamente a cualquier acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza que pudiera tener en contra de Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., ya sea de origen laboral, accidente laboral o enfermedad profesional, de origen civil, de origen penal, de origen administrativo, como también cualquier derecho o indemnización que le pudiera corresponder en relación con los servicios prestados, otorgando el más amplio y total finiquito”, señalando que dicho acuerdo, en relación al trabajador “se ha logrado libre y espontáneamente y que no tiene cargo ni objeción que formular al respecto”, extendiéndose dicha acta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo”, y que aparece suscrito por el demandante y representante de la empresa, incorporando la demandada el comprobante de carta de aviso para terminación de contrato, ingresado en la Dirección del Trabajo, el 25 de marzo de 2021 (13:28 horas), dando cuenta del término de los servicios del demandante en esa misma fecha, por la causal de mutuo acuerdo de las parte

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JORDAN ENRIQUEZ GÓMEZ ROLACK, cédula de identidad N°18.058.143-K, domiciliado en Pasaje Los Jilgueros N°2158, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOC

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