Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-27-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no son efectivos y con ello no se ha infringido el artículo 53 del D.S. 594 del 1999 del Ministerio de Salud. En cuanto a la multa por la suma de 40 UTM, por supuestamente efectuar deducciones indebidas de las remuneraciones de la trabajadora Paola Poblete, por concepto de sobresueldo que le fuera pagado en el mes de mayo de 2021, (sic) lo que provocó en el mes de marzo de 2021, la misma recibiera a pago la suma de $0, existe un evidente error en relación a su aplicación, ya que también por error, su representada descontó $196.765.- de la remuneración de doña Jessica Poblete, ello fue advertido por la empresa ya pagó dicha remuneración y previa autorización de descuento, se autorizó descontar de su remuneración la suma indicada en 10 cuotas a contar de la remuneración de abril. En el petitorio, previas citas legales pide tener por deducida reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, doña Marcela Pérez Pulgar, y, acogiéndola, dejar sin efecto la resolución de multa N°7655/21/17 de fecha 9 de febrero de 2021, respecto de las tres multas que contiene o aquellas que se estime; en subsidio, se reduzcan prudencialmente todas o algunas de las multas ya referidas, con costas. SEGUNDO: Que el Abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, don Pablo Chang Mandiola, contestando la reclamación, solicitó su rechazo, fundado en que tanto el procedimiento de fiscalización como la multa se encuentran ajustados a derecho. Efectivamente, se constató que a la dependiente señora Jessica Poblete se le calificó su patología como de origen laboral debido al agente de riesgo “desengrasante - detergente” y que el organismo administrador instruyera a la empresa reclamante el cambio de puesto de trabajo de la dependiente Poblete, mientras no se realicen mejoras necesarias para controlar la exposición al agente de riesgo, el inspector a cargo de la fiscalización verificó el incumplimiento de la orden por parte de la empresa,

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Inspección del Trabajo para ello. Asimismo se fijó como hechos a probar: (1) Los hechos y circunstancias que hacen procedente dejar sin efecto las mutas cursadas; y (2) Los hechos y circunstancias que hacen procedente rebajar las mutas cursadas. Hecho, las partes ofrecieron los medios de prueba que rindieron en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto el 29 de diciembre del año pasado, elementos de convicción que fueron legalmente incorporados en dicha audiencia y que constan de manera íntegra en el registro de audio. En efecto, la parte reclamante incorporó prueba documental consistente en: 1.- Resolución de Multa N° 7655/21/17 de fecha 06 de mayo de 2021; 2. Sobre correos de Chile Resolución de Multa N° 7655/21/17 de fecha 06 de mayo de 2021, guía electrónica de fecha 1 de junio de 2021; 3. Contrato de trabajo de doña Jessica Paola Poblete Orellana, de fecha 10 de febrero de 2020; 4. Registro de actividad ASC16CRF.V04, tema Perfil de cargo, de doña Jessica Paola Poblete Orellana, más el perfil de cargo de Auxiliar de Alimentación; 5.- Inducción al trabajador nuevo o transferido. Instrucción de seguridad y salud ocupacional; 6.- Registro de actividad ASC16CRF.V04, tema: químicos Ecolab, de doña Jessica Paola Poblete Orellana, mas listado de productos químicos, con descripción de su función, dosis color y ph; 7.- Dos registros de entrega de elementos de protección personal de doña Jessica Paola Poblete Orellana; 8.- Hoja de datos de seguridad Suma Block Whitener; 9.- Denuncia individual de enfermedad profesional de Jessica Paola Poblete Orellana de fecha 05 de marzo de 2020; 10.- Informe de Investigación de enfermedad profesional de doña Jessica Paola Poblete Orellana; 11.- Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades ley 16.744, fecha de resolución 31 de marzo de 2020, identificación de caso; 12.- Certificado de alta laboral diferida ley 16.744, de fecha 03 de junio de 2021; 13.- Liquidaciones de remuneración de doña Jessica Paola Poblete Orellana de los meses de mayo de 2020 y desde enero a junio de 2021; 14.- Cadena de dos correos electrónicos de fecha 26 de abril de 2021, asunto autorización de descuento; 15.- Documento denominado, Autorización de descuento, de fecha 26 de abril de 2021. Por su parte, la reclamada sólo rindió prueba documental consistente en: 1.- Carátula de informe de fiscalización Nº 0401/2021/208, fecha de origen 31 de marzo de 2021; 2.- Informe de exposición Nº 0401/2021/208, de 06.05.2021; 3.- Resolución de Multa Nº 7655/21/17, de 06.05.2021; 4.- Activación de fiscalización Nº 0401/2021/208, de 31.03.2021; 5.- Formulario FI-1, Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización Nº0401/2021/208, de 09.04.2021; 6.- Formulario FI-2, antecedentes verificados en la fiscalización Nº 04/2021/208; 7.- Formulario FI-16, acta condiciones de seguridad y salud básicas en los lugares de trabajo, de 09.04.2021; 8.- Resolución Nº 6666398-0003, de calificación del orig

Fallo

Por lo expuesto, el fiscalizador exigió el comprobante de entrega de elementos de protección personal de la trabajadora, adecuados al nivel de riesgo de las labores que desarrolla, y se verificó la existencia de un “registro de entrega de elementos de protección personal” de fecha 10 de febrero (no señala año), donde figura la entrega de chaqueta, pantalón, botín de agua, guantes y pechera de hule, no advirtiéndose la entrega de alguna protección respiratoria para vapores, lentes de seguridad y guantes de pvc, no obstante trabajar la dependiente con un producto químico cuya ficha de seguridad ordena expresamente el uso de dichos elementos protectores. Añade que revisado por el inspector el comprobante de remuneraciones del mes de marzo de 2021, se verificó el pago de 10 días de trabajo, pagándose los siguientes conceptos: Sueldo base $117.847.-, anticipo de gratificación $10.273.-, Locomoción extra mensual $7.608.-, Anticipo sobre giro del mes $85.444.-, mientras que en la columna de descuentos se indica: AFP $14.670.-, Seguro cesantía $769.-, Fonasa $8.968.- y Anticipo por sobre giro anterior $196.765.-, quedando un saldo a pagar de $0.- Al respecto, el representante del empleador expresó que este descuento obedece a que en el mes de mayo de 2020 a la trabajadora requirente se le pagó un anticipo quincenal de $274.000.-, no obstante haber trabajado 5 días. Agregó que, por tal razón, una vez que regresó de sus licencias médicas se efectuó el descuento de lo pagado en exceso

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT I-27-2021, don Esteban Palma Lohse, Abogado, en representación de Central de Restaurantes Aramark Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.178.360-2, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacur

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