PICCIOLI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO
Rol
C-191-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En estos autos civiles, Rol C-191-2020, a folio 1, comparece don ÍTALO ÁLVARO PICCIOLI FULGERI, cédula nacional de identidad N° 13.394.812-0, domiciliado para estos efectos en calle Errázuriz N° 410, Segundo Piso, Oficina 4 de la cuidad de Traiguen, quien debidamente representado por don Diego Alfonso Lerdón Grandón, Abogado, cédula nacional de identidad N° 18.350.946-2, demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, que se declare la PRESCRIPCIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN y de su respectiva acción, respecto de la camioneta de su propiedad, marca DOGDE, color Acero Plata, modelo RAM 2.500, 4x4 5.9 AUT, año 2009, Placa Patente Única WS-8778, número de motor 57465783, correspondiente al periodo 2015 a 2017. A folio 4, rola notificación personal a la parte demandada. A folio 5, rola contestación de la demanda, allanándose a la petición. A folio 11, rola citación a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: A folio 1 comparece don ÍTALO ÁLVARO PICCIOLI FULGERI, representado por abogado habilitado, solicitando en procedimiento ordinario de menor cuantía, se declare la prescripción de los permisos de circulación y de su respectiva acción, respecto de la camioneta de su propiedad, marca Dodge, color Acero Plata, modelo RAM 2.500, 4x4 5.9 AUT, año 2009, Placa Patente Única WS-8778, número de motor 57465783, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Da cuenta, que es titular del vehículo motorizado singularizado, el cual estuvo por desperfectos mecánicos fuera de circulación durante 6 años, de ello, es que el último permiso de circulación pagado corresponde al año 2014. Señala que conforme en el certificado que acompaña al otrosí, emitido por el Departamento de Transito de la Ilustre Municipalidad de Lumaco, con fecha 21 de julio de 2020, el valor adeudado por concepto de permisos de circulación impagos, asciende a $ 900.534.- pesos, correspondiente al periodo 2015 a 2020, ambos inclusive. Razona, que resulta evidente que la demandada computa y liquida periodos respecto de los cuales la acción para el cobro se encuentra prescrita –años 2015 a 2017-, toda vez, que han transcurrido el plazo de 3 años desde la fecha en que dichos créditos se devengaron y que debieron ser pagados. Previa citas legales de los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, solicita tener por presentada la demanda contra la Ilustre Municipalidad de Lumaco, y en definitiva, se sirva a declarar la prescripción de la suma adeudada por concepto de permisos de circulación, multas e intereses, correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017, los que totalizan una deuda de $625.091.- pesos, por haber transcurrido mas de tres años a la fecha, para exigir su pago, con costas. SEGUNDO: A folio 5, comparece don ALEJANDRO HERRERA CANALES, Abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Lumaco, quien contesta la demanda, allanándose a la petición de que se declaren prescritos los permisos de circulación adeudados desde los años 2015 a 2017, ambos inclusive, respecto del vehículo singularizado en la demanda. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión el demandante rindió la siguiente prueba documental: 1) Fotocopia del último permiso de circulación pagado de fecha 28 de marzo de 2014; 2) Certificado de deuda, emitido por el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Lumaco; 3) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes Inscripción WS-8778, fecha de emisión 14 de Septiembre de 2011. CUARTO: Que, debe tenerse presente que la institución de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista una obligación, la cual, ante la negligencia del acreedor para recurrir en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos pertinentes se da por extinguida. Que, en la especie, sin perjuicio de reunirse los requisitos comunes a toda prescripción, es necesario que la acción sea prescriptible y la inactividad de acree
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 162, 170, 313, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 24 de la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y Ley N° 21.223 sobre prorroga de plazos de permiso de circulación; se DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por ÍTALO ÁLVARO PICCIOLI FULGERI, cédula nacional de identidad N° 13.394.812-0 en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO, representada por su Alcalde don Manuel Domingo Painiqueo Tragnolao, declarándose extinguida por prescripción la acción para perseguir el cobro de la obligación del actor de pagar a la demandada los permisos de circulación del vehículo Tipo camioneta, placa patente WS-8778, marca Dogde, año 2009, modelo RAM 2.500, 4x4 5.9 AUT, N° de motor 57465783, color acero plata, singularizado en la demanda, por los períodos correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017. II.- Que no se condena en costas al demandado, atendido a que se allanó a los términos de la demanda. Notifíquese a las partes por cédula. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL: C-191-2020 Pronunciada por don JAIME ANDRÉS MANRÍQUEZ OYANADER, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén. En Traiguen, a catorce de Septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su or
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FOJA: 6 .- NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen CAUSA ROL : C-191-2020 CARATULADO : Piccioli con Ilustre Municipalidad de Lumaco Traiguén, catorce de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS En estos autos civiles, Rol C-191-2020, a folio 1, comparece don ÍTALO ÁLVARO PICCIOLI FULGERI, cédula nacional de identidad N° 13.394.812-0, domiciliado para estos efectos
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