LABBÉ/CONSTRUCTORA DELLAFIORI Y RIOS LTDA.
Rol
M-145-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2140375037-6-1333-210118-00-05 1.-Efectividad que de haber existido una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término. 2.-Efectividad de haber pagado la demandada la compensación del feriado legal o proporcional por el tiempo de vigencia de la relación laboral. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2140375037-6-1333-210118-00-06 1.-Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 27 de septiembre de 2021. 2.-Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 21 de octubre de 2021. 3.-Contrato de trabajo de fecha 11 de enero de 2021 y anexos. 4.-Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2021. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte compareciente. d) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada principal y solidaria, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto la prueba de exhibición de documentos que se decretó en su oportunidad. Atendida su inasistencia injustificada, la demandada principal no exhibió los documentos y al efecto el apercibimiento se resolverá en la sentencia. Atendida su inasistencia injustificada, la demandada solidaria/subsidiaria no exhibió los documentos y al efecto el apercibimiento se resolverá en la sentencia. Registro de audio 2140375037-6-1333-210118-00-07 Registro de audio 2140375037-6-1333-210118-00-08 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de audio 2140375037-6-1333-210118-00-09 SENTENCIA INMEDIATA: Registro de Audio Registro de audio 2140375037-6-1333-210118-00-10 Arica, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: 1° Que doña ELIZABETH DE LOURDES LABBE LEDEZMA, C.I N°7.443.048-1, empleada, domiciliada en esta
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes principales se verifica que la demandante ELIZABETH DE LOURDES LABBE LEDEZMA fue destinada por la empleadora demandada CONSTRUCTORA DELLAFIORI Y RÍOS LIMITADA a prestar los servicios de jornal de aseo en la obra denominada “soñando por una casa” ubicada en esta ciudad en calle San Ignacio de Loyola N°850. En este orden de ideas no se hace referencia alguna en el contrato de trabajo a las características de la referida obra, incluyendo alguna relación o vinculación con la demandada solidaria/subsidiaria. Se incorporan también los anexos de contrato de trabajo de fecha 11 de enero de 2021 y 12 de febrero del mismo año, respecto de la vigencia de la relación laboral y del lugar de trabajo, en este último caso y de acuerdo al anexo del 11 de enero, indica que el trabajador prestará servicios o labores a construcción transitoria de la unidad “soñando por una casa” como jornal de aseo. SEGUNDO: Que del mérito de los documentos reseñados precedentemente se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes principales de este juicio. Asimismo, y de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones incorporadas por la demandante de los meses de mayo, junio y julio del año 2021, todas emitidas por la empleadora demandada se verifica que la misma estaba compuesta por sueldo base y otros componentes arrojando una suma concordante por aquella demandada para aquellas que indicaba en la demanda, esto es, $526.880.-. TERCERO: Que la única prestación que se reclama en el presente juicio por la actora es la correspondiente a la compensación del feriado proporcional correspondiente a 11,38 días avaluados en la suma de $199.863.-. En este orden de ideas, considerando que el feriado por el caso anual, es un derecho de los trabajadores y que, por lo mismo, el artículo 73 del Código del Trabajo establece que en el evento que el trabajador no haya cumplido un año de vigencia de relación laboral origina el descanso efectivo anual, aun en ese caso debe ser compensado por la empleadora demandada cuando el contrato de trabajo haya terminado antes del año de vigencia, cualquiera que sea la causal invocada. Así las cosas, corresponde acoger la pretensión de la actora de la compensación del feriado. En este mismo sentido y atendido que la demandada no contestó la demanda se hace aplicable la regla establecida en el artículo 453 N°1 párrafo 7 del Código del Trabajo, en cuanto establece que si el demandado no contesta la demanda el Juez en la sentencia definitiva podrá tenerlo como tácitamente admitido de los hechos contenidos en esta, en el caso de autos resulta absolutamente aplicable la referida regla y entonces se tiene por admitido que la demandada no compensó, es decir, no pagó el feriado proporcional que correspondía a la trabajadora demandante. CUARTO: Que respecto del SERVIU de la región de Arica y Parinacota, demandada solidaria/subsidiaria, el tribunal no puede acoger la d
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes la demanda deducida por doña ELIZABETH DE LOURDES LABBE LEDEZMA ya individualizada en esta audiencia y juicio, deducida en contra de la empresa CONSTRUCTORA DELLAFIORI Y RÍOS LIMITADA, también ya individualizada en esta audiencia y juicio II.- Que como consecuencia de la resolución precedente se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $199.863.- Dicha cantidad deberá ser pagada con los reajustes e intereses dispuestos por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.-Que se rechaza la demanda en contra del SERVIU DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA representada por FRANCISCO MEZA HERNÁNDEZ, también ya individualizada en esta audiencia conforme como se mencionó en la parte considerativa de la sentencia. IV.- Que se condena en costas a la demandada CONSTRUCTORA DELLAFIORI Y RÍOS LIMITADA regulándose las personales en la suma de $200.000.- Se pone término a la presente audiencia, quedando notificados en este acto de todo obrado precedentemente, los intervinientes que asistieron o debieron asistir, especialmente de la sentencia precedentemente dictada. RIT RUC 21-4-0375037-6 Dirigió don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, dieciocho de enero de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 18 de enero del año 2022 RUC 21-4-0375037-6 RIT M-145-2021 LABBÉ/CONSTRUCTORA DELLAFIORI Y RÍOS LIMITADA MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez Denny Valenzuela Cámara SALA VIDEOCONFERENCIA (2) HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 12:36 Nº REGISTRO DE AUDI
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