C/ JIM DARYEM MAVERICK ORMAZÁBAL ROJAS
Rol
O-238-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que le beneficia la aminorante del artículo 11 N°6 del cuerpo legal citado y conforme a lo anterior, solicitó se le impusiera la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 50 UTM, más las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su Alegato de Apertura, sostiene que es notorio que el vehículo había sido robado el día anterior. El imputado al ser controlado por carabineros, arrojó una orden de detención, si bien podría sostener que fue lo que lo motivó a intentar fugarse u oponerse a la detención, pero adicionalmente a ese indicio está el hecho de que el auto recién tenía un día de robado. El sistema registral en Chile hace que se deban cumplir algunos requisitos para el traspaso de vehículos y el imputado no justificó ni ha justificado durante toda la investigación alguna forma legítima de la tenencia de este vehículo. La defensa, en su alegato de apertura, indica que su representado relatará lo que efectivamente acaeció el día de los hechos y con la prueba de fiscalía no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable de que su representado tenga participación en el delito por el cual fue acusado. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia de sus derechos, el acusado prestó declaración bajo los siguientes términos: Ese día estaba en el rio compartiendo con unas amigas eran 4 y la camioneta estaba estacionada ahí y según los carabineros lo pillaron conduciendo la camioneta y es mentira porque los consultaron a los 4 y como él era el único con orden pendiente lo tomaron detenido y cuando vieron que la camioneta era robada se la cargaron a él y a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de junio de 2.023, se llevó a efecto el juicio oral por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los magistrados Jorge Cataldo Aedo (Presidente), Marisel Canales Moya (Redactora) y Jessica Cofré Hidalgo (Tercera Jueza Integrante), la audiencia relativa a los autos RIT N°238-2022, seguida en contra de JIM DARYEM MAVERICK ORMAZÁBAL ROJAS, cédula de identidad N°20.637.880-8, nacido el 7 de enero de 2021 en Peñaflor, soltero, ayudante de eléctrico, domiciliado en Calle Los Avellanos l Nº1971, Comuna de Peñaflor. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Heriberto Reyes Carrasco. La defensa estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Daglas Perusina Catrileo. Todos los intervinientes mantienen registrado en el tribunal su domicilio y forma de notificación. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 24 de febrero de 2022 a las a 17.40 horas aproximadamente funcionarios policiales realizaban un patrullaje preventivo por calle Gálvez sector Rivera del Río comuna de Isla de Maipo y advirtieron un vehículo color gris marca Nissan modelo Qashqai parten PPU KJKT-79 color gris que presentaba daños en su carrocería por lo que se fiscalizó al conductor, el acusado ORMAZÁBAL ROJAS, el que tenía una orden de detención pendiente y opuso resistencia a su detención. Consultado el vehículo que conducía ésta tenía un encargo vigente por el delito de robo de fecha Código: MXXFXGNPXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 23 de febrero de 2022 N° 5172-02-2022, no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito del vehículo”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que le beneficia la aminorante del artículo 11 N°6 del cuerpo legal citado y conforme a lo anterior, solicitó se le impusiera la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 50 UTM, más las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su Alegato de Apertura, sostiene que es notorio que el vehículo había sido robado el día anterior. El imputado al ser controlado por carabineros, arrojó una orden de detención, si bien podría sostener que fue lo que lo motivó a intentar fugarse u oponerse a la detención, pero adicionalmente a ese indicio está el hecho de que el auto recién tenía un día de robado. El sistema registral en Chile hace que se deban cumplir algunos requisitos para el traspaso de vehículos y el imputado no justificó ni ha justificado durante toda la investigación alg
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se ABSUELVE a JIM DARYEM MAVERICK ORMAZABAL ROJAS, ya individualizado, de la imputación formulada por fiscalía de ser autor del delito de receptación, hecho supuestamente acecido el 24 de febrero de 2022, en la comuna de Isla de Maipo. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para acusar. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificado por la Ley 20.568. Código: MXXFXGNPXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Talagante. Redactada la sentencia por la Magistrado doña Marisel Canales Moya. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2200185261-6 RIT: 238-2022 Pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los magistrados Jorge Cataldo Aedo, Marisel Canales Moya y Jessica Cofré Hidalgo. Los dos primeros titulares y la tercera subrogando legalmente. No firman la presente sentencia el magistrado Cataldo por encontrarse con feriado legal y la magistrado Cofré por encontrarse cumpliendo funcion
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: JIM DARYEM MAVERICK ORMAZABAL ROJAS DELITO: RECEPTACION RUC: 2200185261-6 RIT: 238-2022 Talagante, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de junio de 2.023, se llevó a efecto el juicio oral por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, integrada por los magistra
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