MP C/ JUAN PABLO ARAYA JIMÉNEZ
Rol
O-3417-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Juan Pablo Araya Jiménez, cédula de identidad N° 16.145.984-4, nacido el día 29 de junio de 1985, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Zenteno N° 0130, Temuco, el día 28 de mayo del año 2023 aproximadamente las 11:15 en la intersección de calle Mata y el bandejón de avenida Balmaceda amenazó a Jonathan Cifuentes Herrera y acto seguido, entre insultos extrajo desde sus vestimentas un arma blanca consistente en un cuchillo marca Inox Stanley que mantenía en su poder reiterando las amenazas. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 288 bis y 494 N° 16 del Código Penal; artículos 3, 47, 395, 398 y siguientes del Código Procesal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Juan Pablo Araya Jiménez, ya individualizado, a pagar una multa de un sexto de unidad tributaria mensual como autor de la falta del artículo 494 N° 16 (consumada) del Código Penal y a pagar una multa de un sexto de unidad tributaria mensual como autor del delito de porte de arma blanca cortante en la vía pública sin justificación (consumado), ilícitos perpetrados el día 28 de mayo de 2023 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- Las multas se sustituyen por reclusión, se imputa a ellas el lapso de detención y se dan por pagadas. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Juan Pablo Araya Jiménez, ya individualizado, a pagar una multa de un sexto de unidad tributaria mensual como autor de la falta del artículo 494 N° 16 (consumada) del Código Penal y a pagar una multa de un sexto de unidad tributaria mensual como autor del delito de porte de arma blanca cortante en la vía pública sin justificación (consumado), ilícitos perpetrados el día 28 de mayo de 2023 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- Las multas se sustituyen por reclusión, se imputa a ellas el lapso de detención y se dan por pagadas. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 2300577703-8 RIT: 3417-2023 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: KFWSXGBCNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KFWSXGBCNXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-05T13:36:58-0400
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Temuco, treinta de junio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Juan Pablo Araya Jiménez, cédula de identidad N° 16.145.984-4, nacido el día 29 de junio de 1985, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Zenteno N° 0130, Temuco, el día 28 de mayo del año 2023 aproximadamente las 11:15 en la intersección de calle Mata y el bandejón de avenida Balmaceda amenaz
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