CÁRCAMO/ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LIMITADA
Rol
O-39-2020
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO : Comparece don FELIPE ANDRÉS CÁRCAMO CONTRERAS, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 15.636.980-2, domiciliado en Camino Villarrica a Pucón Km. 5, sector Rucaforón, comuna de Villarrica., e interpone demanda de nulidad del despido, cobro de cotizaciones, prestaciones e indemnizaciones laborales de mi ex empleador, ALIMENTOS INTERRUCIÓN LIMITADA, RUT 76.185.415-1, representada legalmente por: i) don Leandro Carlos Martelletti, argentino, empresario, pasaporte argentino N° 29.246.961, RUT N° 48.149.348-K; ii) don Diego González Carvajal, argentino, empresario; iii) don Rafael Goldberg, argentino, empresario; iv) doña Marcela Vega Toy, chilena, administradora, cédula de identidad N° 10.056.484-K, con domicilios en: i) Independencia N° 85, oficina 14, Linares, Región del Maule; ii) Parcelas 40 y 41, del Proyecto de Parcelación 21 de Mayo, Vilcún, Región de La Araucanía; iii) Quintana N° 562 6, piso A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; iv) Uriarte N° 1350, 4° piso, departamento B, ciudad de Buenos Aires, República Argentina; v) 258 Richardson Street, departamento 1R, Brooklyn, Nueva York, 11222, Estado Unidos de América, solicitando que sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. Los Hechos. 1. Durante el periodo comprendido entre los días 01 de enero de 2014 y 30 de abril de 2020, presté servicios a la empresa ALIMENTOS INTERRUPCIÓN LIMITADA, como trabajador, en el cargo de Administrador, recibiendo por dichos servicios un sueldo bruto de $1.446.865 (un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos), que comprendía el sueldo base más la correspondiente gratificación. 2. Con fecha 30 de abril del presente año, recibí carta de aviso de despido, la cual se fundó en la causal de “necesidades de la empresa”, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, dicha carta solamen
Fundamentos
considerando los meses de mayo y junio de 2020, la cantidad al momento de interponerse la presente demanda y su notificación, la cantidad ascenderá a la cantidad de $2.893.730 (dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos treinta pesos), sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, considerando los meses que sean devengados en conformidad a la ley. 4. Recargo legal artículo 168 C.T. Adicional a lo anterior, y en virtud de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, se solicita sea aplicado el recargo legal de un 30% respecto de las indemnizaciones pertinentes, lo cual asciende a la cantidad de $2.604.357 (dos millones seiscientos cuatro mil trescientos cincuenta y siete pesos). 5. Recargo artículo 169 C.T. En virtud de lo prescrito en el inciso cuarto de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, corresponde a un recargo en hasta un 150%. En virtud de la negligencia de mi ex empleador, en ni siquiera poner a disposición el pago del finiquito, y sin siquiera responder a las solicitudes del pago, ni tampoco asistir a la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, se solicita el máximo legal, esto es, el incremento de en hasta un 150% de las indemnizaciones de aviso previo y años de servicio, lo cual equivale a la cantidad de $15.192.083 (quince millones ciento noventa y dos mil ochenta y tres pesos), o lo que S.S. estime conforme a derecho y justicia. 6. Feriado Legal Proporcional. En virtud de este concepto, mi ex empleadora me adeuda lo equivalente a 85 días de feriado legal proporcional, ya que no hice uso de este derecho durante los cinco años y ocho meses que presté servicios, equivalente a la cantidad de $4.099.451 (cuatro millones noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un pesos). 7. Remuneraciones adeudadas. Como se indicó, mi empleador me adeuda la remuneración íntegra del mes de abril de 2020, equivalente a $1.446.865, y parte de la remuneración del mes de marzo, equivalente a $566.443.- 8. Bono 20%. Al haber pactado la cantidad equivalente a un 20% de la remuneración del mes de febrero de 2020, por haber haberse pagado dicha remuneración de forma atrasada, y que mi ex empleador no ha cumplido, se demanda la cantidad de $289.373.- 9. Devolución de gastos. Durante la vigencia de mi relación laboral, realicé gastos en directo beneficio de la empresa, los cuales no han sido reembolsados, y que ascienden a la cantidad de $458.343.- 10. Pago de cotizaciones previsionales. Se debe condenar a la demanda al pago de todas mis cotizaciones adeudadas, según lo ya relatado. Respecto de este ítem, se adeudan las cotizaciones previsionales ante la AFP Modelo, por periodo comprendido entre los meses de enero de 2015, y abril de 2017, y de los meses de diciembre de 2019 a abril de 2020, como consta en el certificado de cotizaciones de la AFP Modelo que se acompañará. También, mi ex empleadora registra una deuda en el pago de la ISAPRE Colmena, respecto a los meses de junio de 2019, y mar
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 3, 7, 8, 9, 34, 73, 162, 168, 445, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por FELIPE ANDRES CARCAMO CONTRERAS, en contra de su ex empleador, ALIMENTOS INTERRUPCION LIMITADA, representada por don Leandro Carlos Martelletti don Diego González Carvajal, don Rafael Goldberg y doña Marcela Vega Toy, todos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado y en consecuencia, de condena a la demandada a pagarle, las siguientes prestaciones: a) A la suma de $ 1.446.865, por indemnización sustitutiva de previo aviso. b) A la suma de $ $8.681.190, por indemnización por años de servicios. C) A la suma de $ de $2.604.357 por el recargo del 30% del artículo 168 lera a) del Código del Trabajo. d) A la suma de $ 5.064.027, por recargo del 50% artículo 169 del Código del Trabajo. e) A la suma de $ 566.443 por saldo remuneraciones del mes de marzo y $ 1.446.865, por remuneraciones del mes de abril 2020. f) A la suma de $ $4.099.451, por feriado proporcional. g) A las cotizaciones previsionales en AFP Modelo de salud Isapre Colmena. Oficiándose..- II.- Todas las sumas precedentes, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad de despido deducida por don Felipe Andrés Cárcamo Contreras,
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Villarrica a dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO : Comparece don FELIPE ANDRÉS CÁRCAMO CONTRERAS, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad N° 15.636.980-2, domiciliado en Camino Villarrica a Pucón Km. 5, sector Rucaforón, comuna de Villarrica., e interpone demanda de nulidad del despido, cobro de cotizaciones, prestaciones e indemnizaciones laborales de mi ex em
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