1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ST FLEUR CON RAMIREZ

Rol

O-4208-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 3,7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 445 a 459 del Código de Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOVENEL ST FLEUR, en contra de ACEROS RM SPA, representada legalmente por Erick Yobani Ramirez Trujillo y en calidad de co-empleador en contra de ERICK YOBANI RAMIREZ TRUJILLO, individualizados previamente en estos autos, declarando que ha existido una relación laboral entre las partes, desde el día 05 de octubre del 2020 al 05 de julio del 2021. Que las demandadas ACEROS RM SPA y ERICK YOBANI RAMIREZ TRUJILLO, son co-empleadores y en consecuencia, concurrirán solidariamente y bajo esa responsabilidad, al pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. El despido indirecto ejercido por trabajador demandante con fecha 05 de julio de 2021, es justificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar al actor, en la forma señalada precedentemente, los siguientes conceptos: a) $540.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) $90.000 por concepto de remuneración correspondiente a 5 días del mes de julio de 2021. c) $292.500 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 16.25 días, por el periodo de relación laboral. d) $1.134.000 por concepto de pago de un total de 180 horas extraordinarias, trabajadas durante todo el periodo que duró la relación laboral. II.- Que las demandadas deberán pagarlas cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, respecto del pago de todo el periodo que duró la relación laboral, del 05 de octubre de 2020 al 05 de julio del 2021, en base a una remuneración ascendente a $540.000.- III.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor, las cotizaciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto 05 de julio de 2021, hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración asc

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al proceso JOVENEL ST FLEUR, RUT N° 25.760.185-4, cesante, de nacionalidad Haitiana, individualizado en los presentes autos, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador empresa ACEROS RM SPA, representada legalmente por Erick Yobani Ramirez Trujillo, individualizados ambos, con su cédula de identidad, factor de comercio, ambos en Calle Merced 838 A, oficina 117, Santiago; en calidad de co-empleador en contra de ERICK YOBANI RAMIREZ TRUJILLO, también individualizado, con el mismo domicilio.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 3,7, 32, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 445 a 459 del Código de Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOVENEL ST FLEUR, en contra de ACEROS RM SPA, representada legalmente por Erick Yobani Ramirez Trujillo y en calidad de co-empleador en contra de ERICK YOBANI RAMIREZ TRUJILLO, individualizados previamente en estos autos, declarando que ha existido una relación laboral entre las partes, desde el día 05 de octubre del 2020 al 05 de julio del 2021. Que las demandadas ACEROS RM SPA y ERICK YOBANI RAMIREZ TRUJILLO, son co-empleadores y en consecuencia, concurrirán solidariamente y bajo esa responsabilidad, al pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. El despido indirecto ejercido por trabajador demandante con fecha 05 de julio de 2021, es justificado y en consecuencia las demandadas deberán pagar al actor, en la forma señalada precedentemente, los siguientes conceptos: a) $540.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b) $90.000 por concepto de remuneración correspondiente a 5 días del mes de julio de 2021. c) $292.500 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 16.25 días, por el periodo de relación laboral. d) $1.134.000 por concepto de pago de un total de 180 horas extraordinarias, trabajadas durante todo el periodo que duró la relación laboral. II.- Que las demandadas deberán pagarlas cotizaciones previsionales e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 18 de enero de 2022 RUC 21- 4-0348258-4 RIT O-4208-2021 CARATULADO ST FLEUR CON RAMIREZ MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 11:00 SALA Sala Virtual 5.2 (10) Nº REGISTRO DE A

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