3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RAÚL ARMANDO VEGA ESPARZA

Rol

O-90-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la participación. Posteriormente, en la clausura, manifiesta que el Ministerio Público entiende que recepcionada la prueba, se ha acreditado el doble objetivo anunciado en la apertura, la acreditación del hecho y la participación. Enfatiza, respecto del hecho, que sustraen especies, acción observada por el guardia de la farmacia, don Luis Carvajal, que exige su devolución, ante lo cual el imputado, con un elemento de fierro con empuñadura, lo amenaza diciéndole que lo va a agredir, ello también con epítetos y luego, al salir, se encuentra con guardias municipales que lo reducen y esposan, recuperándose parte de las especies Código: XLMCXGXNHRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 sustraídas, resultando uno de los inspectores, en virtud de la difícil reducción, con una lesión de carácter leve. Precisa que lo anterior se acredita con la testimonial que indica; señala que lo importante es que se produce una sustracción evidente, ante el guardia, el imputado, al ser requerido por aquel para que devuelva los artículos, lo intimida para oponer una primera acción; siempre se habla de dos episodios, la sustracción de un desodorante donde don Luis, el guardia, le exige la devolución, la que se efectúa, pero el imputado persevera a vista y paciencia de la víctima, ésta a su vez le exige la devolución de las especies, siendo aquí que se produce la diferencia entre las versiones; expresa que se ve en los videos la acción, el gesto de portar algo, lo que es coincidente con lo dicho por la víctima; luego, en un segundo episodio, el sujeto lo intimida, la víctima se repliega y toma un palo ante lo cual el acusado le exhibe un elemento de fierro con mango de madera, lo que no coincide con la varilla de paraguas informada por el imputado; precisa que por ello logra salir del del local con las especies y a la salida sigue con su violencia, va directamente a agredir a dos guardias municipales, que no tienen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el veintiocho de junio del año en curso, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces Marlene Lobos Vargas, quien presidió la audiencia, Jorge Candia Burgos y Doris Ocampo Méndez, los dos primeros titulares del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de ésta ciudad, subrogando legalmente, se llevó a efecto, el juicio oral RIT 90-2023, seguido contra: RAÚL ARMANDO VEGA ESPARZA, apodado “Dibu”, cédula de identidad N°15.390837-0, nacido en Santiago el 8 de junio de 1982, 41 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle Chacayal Norte, Sitio 4 s/n Camino Calbuco, comuna de Los Ángeles, actualmente en prisión preventiva por estos antecedentes. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Gonzalo Monterríos Vásquez, compareciendo asimismo por la víctima, Farmacia Salcobrand, la abogada María José Lagos Rodríguez; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Andro Mitrovic Martínez; todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Acusación Fiscal. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, es del tenor siguiente: Código: XLMCXGXNHRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 24 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 14:20 horas, el imputado Raúl Armando Vega Esparza, ya individualizado, se dirigió a la farmacia Salco Brand ubicada en calle Eduardo Castillo Velasco N°5500, Ñuñoa, lugar donde, en primera instancia se dirige al sector de cajas, para luego acercarse al sector de góndolas del local, donde procedió a sustraer varios productos los cuales guardó al interior de una bolsa que portaba, siendo sorprendido por el guardia del establecimiento, Luis Carvajal Gatica, quien le exigió que devolviera las especies, sin embargo el imputado saca de su pantalón un elemento contundente, consistente en un fierro acerado con empuñadura de madera, terminado en punta, de aproximadamente 74 cms. de largo, con el cual intimida a la víctima Carvajal Gatica, amenazándolo verbalmente, manifestándole “…te voy a rajar viejo Conchetumadre…” causando temor en el afectado y al momento de salir el imputado con las especies en su poder, le señala en voz alta “…Se a qué hora entran, y a qué hora cierran, voy a venir a cobrar venganza porque soy de la Villa Frei…”, siendo sorprendido el imputado por los patrulleros municipales, afuera del establecimiento comercial, quienes luego de forcejear con el imputado logran quitarle el fierro, y retenerlo, recuperándose las especies consistentes en una Shampoo marca head & Shoulders, una reparadora de keratina marca Pantene, un Shampoo y un acondicionador ambos marca Elvive. Cabe señalar que, mientras intentaba detener al imputado, el inspector municipal, Cristian Iturra Vásquez, fue golpeado por el imputado, causándole las lesiones de carácter

Fallo

por tanto se encuentran a disposición de la persona que quiera tomarlos, no se requiere de la fuerza para hacerse de ellos y su representado los toma sin violencia ni intimidación, es un delito de hurto. Señala que lo discutido es lo que pasa en lo posterior; que su representado dice que la propia víctima lo empieza a revisar, por lo que él se levanta la polera para viera que nada tenía, y eso coincide con lo que dice la víctima, luego el guardia toma el palo y ahí su representado saca el elemento como para defenderse; reitera que el hecho es un delito de hurto, la sustracción ya está realizada cuando el acusado toma el fierro y lo toma porque creía que el guardia lo iba a agredir; agrega que lo segundo podría calificarse como una amenaza separada de la sustracción, reiterando que solicita la absolución de su representado. TERCERO: Acusado. Que el imputado, Raúl Armando Vega Esparza, informado de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifiesta que prestará declaración, exponiendo lo que se pasa a consignar: Que el 22 de noviembre, alrededor de las dos de la tarde o poco pasadas, va a la farmacia Salcobrand, que está en Orientales con Eduardo Castillo Velasco, ingresa, se dirige al sector de caja, compra dos cajas de pastillas Secfrin, viagra; luego va a las góndolas y toma un desodorante y una crema y lo echa a la bolsita; se le acerca el guardia y le quita la bolsa y le revisa el cuerpo, él le dice que para que lo va a

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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : RAÚL ARMANDO VEGA ESPARZA Delito: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC :2201181059-8 RIT : 90-2023 ______________________________________________________/ Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el veintiocho de junio del año en curso, ante esta Sala del Tercer Tribunal de

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