MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO LEONEL SANCHEZ VERA
Rol
O-181-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: "El 22 de agosto 2019 alrededor de las 19:30 horas en calle Tucapel esquina Los Carreras, Concepción, el imputado DIEGO LEONEL SÁNCHEZ VERA, fue sorprendido portando en el interior de una mochila 2 botellas de vidrio con liquido combustible en su interior, 7 trozos de género para ser usado como mecha, elementos propios y necesarios para la fabricación de una bomba incendiaría denominada bomba "molotov.” A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de porte de artefactos incendiarios o explosivos previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 14 de la ley 17 798 en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a DIEGO LEONEL SÁNCHEZ VERA, participación en calidad de autor. Que por concurrir la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no concurriendo circunstancias agravantes, solicita la fiscalía la pena de 4 años de presidió menor en su grado máximo y comiso de las especies incautadas, por el delito de porte de artefactos incendiarlos o explosivos. En su alegato de apertura el Ministerio Público expuso los hechos de su acusación, ofreció acreditarlos al igual que la participación del encartado en ellos, Código: WWLLXGTFLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN anunció la prueba de cargo con que lo haría y pidió que el veredicto fuera condenatorio. En su discurso de clausura refirió que con la prueba rendida- que enumeró y analizó- se acreditaron los hechos de la acusación y la participación que en calidad de autor le correspondió al acusado en los mismos, por lo que termina requiriendo la aplicación de la pena pedida y comisos solicitados. Al replicar, refirió que la sanción se pide por la circunstancia que al momento de su detención portaba todos los elem
Fundamentos
considerando precedente. Calificación jurídica de los hechos DÉCIMO: Que los hechos que se han tenido por acreditados en el motivo octavo, configuran el delito de porte de artefacto o explosivo incendiario, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 14 de la Ley N° 17 798, sobre Control de Armas. En efecto, los artefactos incendiarios los llevaba el acusado en su mochila al momento de ser detenido por los funcionarios aprehensores, lo que supone de por sí su porte o tenencia. Que las dos botellas con el líquido de color azul oscuro, con tapa de aluminio y los siete trozos de tela de diferentes tamaños usados como mechas y que van en el orificio de las botellas, constituían artefactos incendiarios, pues el líquido era bencina de carácter combustible e inflamable, lo que quedó reflejado con las pericias efectuadas por la químico farmacéutica Sonia Yáñez, artefactos que además se encontraban operativos y según así explicaron en estrados el teniente de carabineros González Quijada así como el propio acusado. Por último, cabe señalar que los artefactos incendiarios incautados al acusado son conocidos como bombas molotov, las que son del tipo “caseras” o artesanales, de fácil confección según se desprende del relato de los funcionarios aprehensores y del encartado Sánchez Vera, ya que sólo se necesita de una Código: WWLLXGTFLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN botella de vidrio, combustible en su interior, una mecha de género, la cual al ser lanzada contra una superficie dura, con la mecha encendida, se rompe la botella, el combustible se desparrama y con el fuego se produce la combustión. Que de acuerdo a la Ley Sobre Control de Armas ninguna persona puede poseer, tener o portar bombas o artefactos del tipo incendiarios. Participación UNDÉCIMO: Que en los hechos tenidos por acreditados en el motivo octavo y calificados jurídicamente de delito de porte de artefacto incendiario o explosivo, le ha correspondido al acusado Diego Leonel Sánchez Vera, una participación en calidad de autor. Ciertamente, los elementos de prueba ponderados en esta sentencia, especialmente los asertos de los Carabineros que adoptaron el procedimiento, fundamentalmente del Cabo Fernández Zúñiga quien reconoció en la audiencia al encartado como la persona detenida el día de los hechos, llevan al convencimiento de este Tribunal, más allá de toda duda razonable, que Sánchez Vera actuó en calidad de autor ejecutor del delito que el Ministerio Público le imputó. De este modo, la participación del acusado queda comprendida en el artículo 15 N° 1 del Código Penal Conclusión DUODÉCIMO: Que con la prueba producida, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que la existencia del ilícito penal objeto de la acusación formulada por el Ministerio Público, ocurrido el 22 de agosto de 2019, fue acreditado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 31 y 50 del Código Penal; 1, 36, 45, 47, 282, 295, 296, 297, 309, 315, 319, 323, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1°, 2° letra d), 3°, 14 inciso 1º, 15 y 17 letra b) de la Ley N° 17 798, sobre Control de Armas; 1, 15, 15 bis, 16, 17 y 17 ter de la Ley N° 18 216; e instrucciones del Pleno Código: WWLLXGTFLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA sin costas a DIEGO LEONEL SÁNCHEZ VERA, rol único nacional N° 19 811 156-2, ya individualizado, como AUTOR del delito de porte de artefactos incendiarios o explosivos, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 14, ambos de la Ley de Control de Armas N° 17 798, cometido en la comuna de Concepción el 22 de agosto de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley N°18 216,
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN Concepción, tres de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. Intervinientes PRIMERO: Que el día 28 de junio del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se celebró la audiencia del juicio oral en causa RUC N° 1910041072-1, RIT N° 181-2022, seguida en contra de DIEGO LEONEL SÁ
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