C/ CARLOS ANDRÉS BRIONES GATICA
Rol
O-111-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Carlos Andrés Briones Gatica, cédula de identidad N° 15.083.936-K, nacido en Viña del Mar el día 20 de noviembre de 1982, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Rio Álvarez N° 60, Forestal Alto, Puerto Aysén, Viña del Mar; y Marcela Andrea Tello Bolbarán, cédula de identidad N° 16.777.386-9, nacida en Viña del Mar del Mar el día 7 de abril de 1988, soltería, labores de casa, domiciliada en Calle San Miguel N°519, Forestal, Viña del Mar. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Fernando Hood Grosser. El acusado Briones Gatica fue representado por el abogado defensor penal público Sr. Marcos Schmitt Magasich. La acusada Tello Bolbarán, fue representada por el abogado defensor penal público Sr. José Miguel Osorio Lorca. SEGUNDO: Acusación. Los hechos de la acusación, textualmente reproducidos son: “El día 12 de agosto de 2022, en horas de la mañana funcionarios de Carabineros de dotación de la Sección de Investigación Policial (SIP), en cumplimiento de diligencias investigativas, concurrieron hasta una vivienda ubicada en Avenida La Paz N° 408, Forestal Alto, Viña del Mar, toda vez que por medio de la red social “Facebook”, se ofertaban diversas herramientas previamente sustraídas, indicándose que se mantenían en dicho lugar. Una vez en el inmueble, el personal policial fue recibido por el imputado Carlos Briones Gatica, estableciéndose además que, en el interior de la vivienda, se encontraban las imputadas Marcela Tello Bolbarán y Macarena Osorio Vilches, todos quienes mantenían, en el patio de la propiedad, dos esmeriles y un taladro, especies respecto de las cuales conocían su origen ilícito o no podían menos que conocerlo, atendido a que correspondían a parte de lo sustraído a su propietario Código: VTFEXGGTPME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Christian Castro Pizarro, el día 11 de agosto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día martes veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares, Sra. Viviana Poblete Vera, quien presidió, Sra. Mónica López Castillo y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 2200786367-9, RIT 111-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Carlos Andrés Briones Gatica, cédula de identidad N° 15.083.936-K, nacido en Viña del Mar el día 20 de noviembre de 1982, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Rio Álvarez N° 60, Forestal Alto, Puerto Aysén, Viña del Mar; y Marcela Andrea Tello Bolbarán, cédula de identidad N° 16.777.386-9, nacida en Viña del Mar del Mar el día 7 de abril de 1988, soltería, labores de casa, domiciliada en Calle San Miguel N°519, Forestal, Viña del Mar. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Sr. Fernando Hood Grosser. El acusado Briones Gatica fue representado por el abogado defensor penal público Sr. Marcos Schmitt Magasich. La acusada Tello Bolbarán, fue representada por el abogado defensor penal público Sr. José Miguel Osorio Lorca. SEGUNDO: Acusación. Los hechos de la acusación, textualmente reproducidos son: “El día 12 de agosto de 2022, en horas de la mañana funcionarios de Carabineros de dotación de la Sección de Investigación Policial (SIP), en cumplimiento de diligencias investigativas, concurrieron hasta una vivienda ubicada en Avenida La Paz N° 408, Forestal Alto, Viña del Mar, toda vez que por medio de la red social “Facebook”, se ofertaban diversas herramientas previamente sustraídas, indicándose que se mantenían en dicho lugar. Una vez en el inmueble, el personal policial fue recibido por el imputado Carlos Briones Gatica, estableciéndose además que, en el interior de la vivienda, se encontraban las imputadas Marcela Tello Bolbarán y Macarena Osorio Vilches, todos quienes mantenían, en el patio de la propiedad, dos esmeriles y un taladro, especies respecto de las cuales conocían su origen ilícito o no podían menos que conocerlo, atendido a que correspondían a parte de lo sustraído a su propietario Código: VTFEXGGTPME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Christian Castro Pizarro, el día 11 de agosto de 2022, desde una construcción ubicada Avenida Borgoño, sector Reñaca, Viña del Mar, conforme denuncia efectuada en su oportunidad. Establecido lo anterior, se determinó, además, que los imputados Briones, Tello y Osorio guardaban en el lugar de su detención, lo siguiente: - Al interior de la cocina, una pistola con características de arma de fuego y que resultó corresponder a una pistola a fogueo calibre 9mm, no apta para el disparo. - Sobre una mesa, un monedero con sesenta y tres envoltorios de papel contenedores de 4 gramos netos de pasta base de cocaína,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 50, 67, 70, 69, 456 bis A del Código Penal; artículo 1 y 4 de la Ley N° 20.000; y artículos 1, 36, 45, 46, 47, 83, 85, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I-. Se absuelve a Marcela Andrea Tello Bolbarán, cédula de identidad N° 16.777.386-9, de la acusación que la sindica como autora de los delitos de receptación y tráfico ilícito en pequeñas cantidades, previstos y sancionados en los artículos 456 bis A del Código Penal y 4° de la Ley N°20.000, que se dijo perpetrados por ella pen Viña del Mar 12 de agosto de 2022. II.- Se absuelve a Carlos Andrés Briones Gatica, cédula de identidad N° 15.083.936-K, de aquella parte de la acusación que lo sindica como autor del delito de tráfico ilícito del artículo 4 de la Ley N°20.000, que se dijo cometido en Viña del Mar el día 12 de agosto de 2022. III.- Se condena a Carlos Andrés Briones Gatica, cédula de identidad N° 15.083.936-K, como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículos 456 bis A del Código Penal, perpetrado en Viña del Mar 12 de agosto de 2022, a soportar la pena de trescientos veintiséis días de presidio menor en su grado
Texto Completo (Preview)
1 Viña del Mar, lunes tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día martes veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares, Sra. Viviana Poblete Vera, quien presidió, Sra. Mónica López Castillo y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica