MP C/ JUAN RAMÓN ALARCÓN PINILLA
Rol
O-345-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 5 de noviembre de 2020, en horas de la noche, aproximadamente a las 22:00 horas, el imputado Juan Ramón Alarcón Pinilla, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Opel, modelo Vectra 1.8, placa patente única KU-5880; cuando al llegar a la esquina de la Av., Colón con calle Carrera, en el plan de Valparaíso; producto de su ebriedad colisionó a la motocicleta marca Keeway, modelo Speed, placa patente única DPR-032; que era conducida por Código: XDEKXGYLRWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el afectado Edgardo Jose Velasco; producto de la colisión, el afectado sufrió una contusión en el tabique nasal parte superior, contusiones y laceraciones en manos, contusión en la rodilla izquierda y talón izquierdo, laceración superficial en pierna y cara interna del pie derecho; lesiones de carácter clínicamente leves; y daños de consideración en la estructura de la motocicleta, valorados en $800.000.- pesos. Ante lo ocurrido el imputado Juan Ramón Alarcón Pinilla, no detuvo su marcha, no prestó ayuda, ni auxilio a la víctima, ni dio aviso a la autoridad de Carabineros, por el contrario, se dio a la fuga del lugar; momento en el cual Carabineros alertado de la situación, pudo iniciar su persecución; logrando la detención del imputado en calle Las Heras esquina Pedro Montt de esta ciudad. Una vez detenido, el imputado Juan Ramón Alarcón Pinilla, se negó injustificadamente a la realización de exámenes respiratorios y la toma de muestra de sangre para la alcoholemia. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, incumplimiento de la obligación de detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente y negativa injustificada de someterse a los exámenes de alcotest y alcoholemia, de los artículos 196 inciso primero, 195 inciso segundo y 195 bis inciso primero, de la Ley de Tránsit
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 27 de junio de 2023 la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces don Francisco Cabezas Vergara, en calidad de suplente, quien la presidió, don Juan Carlos Maggiolo Caro y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 345-2022, seguido en contra de Juan Ramón Alarcón Pinilla, chileno, casado, supervisor de seguridad, nacido el 23 de noviembre de 1967, de 55 años de edad, cédula de identidad N° 10.506.370-9, domiciliado en El Carmen N° 32, Cerro Esperanza, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Luis Ventura Pinzón, domiciliado en Molina N° 150, de esta ciudad y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Felipe Cañón Parra, domiciliado en O’Higgins N° 1260, Valparaíso, ambos con correo electrónico registrado ante el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: El día 5 de noviembre de 2020, en horas de la noche, aproximadamente a las 22:00 horas, el imputado Juan Ramón Alarcón Pinilla, conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Opel, modelo Vectra 1.8, placa patente única KU-5880; cuando al llegar a la esquina de la Av., Colón con calle Carrera, en el plan de Valparaíso; producto de su ebriedad colisionó a la motocicleta marca Keeway, modelo Speed, placa patente única DPR-032; que era conducida por Código: XDEKXGYLRWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el afectado Edgardo Jose Velasco; producto de la colisión, el afectado sufrió una contusión en el tabique nasal parte superior, contusiones y laceraciones en manos, contusión en la rodilla izquierda y talón izquierdo, laceración superficial en pierna y cara interna del pie derecho; lesiones de carácter clínicamente leves; y daños de consideración en la estructura de la motocicleta, valorados en $800.000.- pesos. Ante lo ocurrido el imputado Juan Ramón Alarcón Pinilla, no detuvo su marcha, no prestó ayuda, ni auxilio a la víctima, ni dio aviso a la autoridad de Carabineros, por el contrario, se dio a la fuga del lugar; momento en el cual Carabineros alertado de la situación, pudo iniciar su persecución; logrando la detención del imputado en calle Las Heras esquina Pedro Montt de esta ciudad. Una vez detenido, el imputado Juan Ramón Alarcón Pinilla, se negó injustificadamente a la realización de exámenes respiratorios y la toma de muestra de sangre para la alcoholemia. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, incumplimiento de la obligación de detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente y negativa injustificada de someterse a los exámenes de alcotest y alcoholemia, de los artículos 196 inciso primero, 195 inciso segundo y 195 bis inciso primero, de la Ley de T
Fallo
Por tanto, con las pruebas y antecedentes ponderados, puede establecerse más allá de toda duda razonable que en el accidente de tránsito del día y hora de los hechos, el afectado Edgardo José Velasco, sufrió contusión en el tabique nasal parte superior, contusiones y laceraciones en manos, contusión en rodilla izquierda y talón izquierdo y laceración superficial en pierna y cara interna del pie derecho; lesiones Código: XDEKXGYLRWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 de carácter leves, además de daños de consideración en la motocicleta. 4.- Nexo causal: Corresponde dilucidar ahora, si la conducción en estado de ebriedad por parte del acusado es la conducta generadora de los daños y las lesiones acreditadas, esto es, si existe relación de causalidad entre acción y resultado. Conducir ebrio está prohibido de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Tránsito, que dispone “se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”, por lo que el imputado, al ejecutar dicha conducta prohibida, está en una situación de contravención legal que determina su culpabilidad en el choque. Desde ya, el hecho de conducir en situación de in
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN RAMÓN ALARCÓN PINILLA. DELITOS: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES Y OTROS. RUC N° 2001126007-2. RIT N° 345-2022. _________________________________________________/ Valparaíso, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 27 de junio de 2023 la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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