MATAMOROS/BOSQUE VICTORIA ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-12-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Juan Donoso Gallardo en representación de doña Anixa Melina Mariely Matamoros Soto, psicóloga, domiciliada en Parcela 14 D-1 Hda. Compañía, Ruta, C-564 km 4, Vallenar, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones, cobro de las prestaciones y cotizaciones previsionales adeudadas, en contra de la empresa Bosque Victoria Asesorías y Servicios Integrales SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Marina Blamey Cruz, psicóloga, todos domiciliados en Sector Llanos de Ferrera km 5, parcela Santa Victoria Lote 17, de Vallenar. Que fundamenta su acción en que comenzando su representada a prestar servicios para la demandada en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, se desempeñaba en principio como secretaria, debiendo recibir a los pacientes que tenían horas agendadas, atender público que necesitaban agendar horas médicas, tomar llamados y llevar la agenda de doña Marina Blamey; pasando posteriormente a realizar labores de administración, tales como realizar compras de insumos, enviar información publicitaria, realizar cobros y comunicarse con proveedores; y finalmente, habría realizado atenciones psicológicas, en virtud de su profesión, a pacientes que doña Marina Blamey le solicitaba que atendiera, siendo la supervisora y jefa directa esta misma, quien le impartía de manera personal y a través de llamadas telefónicas y WhatsApp instrucciones y órdenes pertinentes que debía realizar durante su jornada de trabajo, distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 a 17:00 horas, con una remuneración consistente en sueldo líquido de $400.000.-, pagados mediante transferencia bancaria realizada desde la cuenta de la señora Marina Blamey del Banco ITAU a la cuenta RUT del Banco Estado de que era titular su representada. Que reclama que la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo, ni llevaba libro o control de asistencia para ningún trabajador o profesional del centro, además no se cumplió con la obligación de contratar el seguro individual obligatorio Covid-19, ni realizó los pagos de las cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, no efectuó el pago de la remuneración correspondiente al mes de agosto 2021 y no confeccionó ni entregó el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, reclamos que se efectuaron por la trabajadora y provocaron su despido el día 22 de agosto de manera verbal, sin que se invocara causa legal alguna. Que
Fallo
por lo expuesto, solicita al tribunal que declare que el despido del que fue objeto su representada fue injustificado, indebido o improcedente y nulo y, en consecuencia, se condene al pago de la remuneración del mes de agosto, por un monto de $ 293.333.-; al pago de 20 horas extras realizadas durante el mes de junio, julio y agosto, por un monto de $76.860.-, pago de atenciones médicas de índole psicológico de dos pacientes avaluadas en $200.000.-; indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $490.016.-; pago del feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2021 al 22 de agosto de 2021, correspondiendo a $74.809.-; cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía; se haga efectiva la sanción dispuesta en los inciso 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, todo con los reajustes e intereses legales y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia única contesta la demandada la abogada señora Saila Bonett Simón, indicando primeramente que la actora nunca tuvo la calidad de empleada de su representada, sino que lo que efectuó fue una “pasantía colaborativa”, encontrándose su representada desde el 25 de enero de 2021 facultada para otorgar pasantías a estudiantes de la Universidad Pedro de Valdivia, actual Universidad del Alba, así como prácticas profesionales a estos mismos estudiantes. Que explica fue la madre de la demandante quien peticionó a la demandada la posibilidad de que la actora pudiera ejercer alguna
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Vallenar, dieciocho de enero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Juan Donoso Gallardo en representación de doña Anixa Melina Mariely Matamoros Soto, psicóloga, domiciliada en Parcela 14 D-1 Hda. Compañía, Ruta, C-564 km 4, Vallenar, deduciendo demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones, cobro de las prestaciones y c
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