MP C/ CRISTIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ ORTIZ
Rol
O-63-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintitrés y veintisiete de junio del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por Paola Orellana Torres, en calidad de Juez presidente; Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y Freddy Muñoz Aguilera, como Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2200634854-1, Rol Interno del Tribunal N° 63-2023, en contra de Cristian Andrés Hernández Ortiz, cédula de identidad N°16.714.269-9, nacido en Santiago el 27 de junio de 1987, de 35 años, soltero, yalero, domiciliado en pasaje 9 oriente Nº4301, población José María Caro, comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Fiscal señor Leonardo Zamora Hernández y la defensa estuvo a cargo de la Defensora particular señora Nicole Maturana Silva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se consigna en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 30 de Junio de 2022, alrededor de las 15:40 horas, el imputado CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ ORTIZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder por la intersección de calle Tilama con Pasaje Aristóteles, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo, año 2018, placa patente única KHBR-93, el que portaba las placas patentes únicas LJHK-60, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo ya que éste mantenía encargo vigente N° SEBV_202201_5119 por el delito de Robo con intimidación denuncia de fecha 20 de Enero de 2022 estampada por Miky Orlando Ramos Soto en la 62ª Comisaría de Carabineros de San Bernardo. Además, el vehículo señalado portaba el motor N° L2B182913548 sin encargo vigente correspondiente al vehículo placa patente única LJHK-60”. Código: FBDSXGMZXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal. En dicho ilícito se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N°1 del Código Penal. Se señaló, además, que al acusado le perjudica la agravante del articulo 12 N°16 del Código Penal y, en definitiva, se solicitó se condene al acusado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $6.470.210 pesos, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal: y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que con el mérito de la prueba rendida se estableció, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia de la acusación y la participación culpable del acusado en calidad de autor. Agregó que el imputado no podía menos que conocer que el vehículo tenía algún tipo de encargo por la documentación presentada y mantenida en su poder. No tiene sentido tener certificado de homologación vencido hace 4 meses con un permiso de circulación que el funcionario señaló que no tiene vigencia en la municipalidad en que figura obtenido. El certificado de pago no es verdadero y eso demuestra el ánimo de ocultar el origen ilícito. El imputado trata de echarse la culpa. Lo único que se conserva del accidente es motor, pieza intercambiable, y la patente. Todo lo demás forma parte de otro vehículo. Se salva el motor para dar credibilidad a este humo de falsa confusión. En este caso el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. SEGUNDO: Que la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1° del Código Penal y en los artículos 1, 8, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a Cristian Andrés Hernández Ortiz de los cargos formulados en su contra de ser autor de un delito de receptación, que se señaló como perpetrado el día 30 de junio de 2022, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Código: FBDSXGMZXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 II.-Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Devuélvanse, en su oportunidad, al Ministerio Público los documentos incorporados en la audiencia. Redactada por la Magistrado Garrido. R.U.C. Nº2200634854-1 R.I.T. Nº63-2023 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, PAOLA ORELLANA TORRES, FREDDY MUÑOZ AGUILERA Y KAREN GARRIDO SALDÍAS. NO FIRMA MAGISTRADA ORELLANA TORRES POR ENCONTRARSE HACIENDO USO DE SU FERIADO LEGAL Y MAGISTRADA KAREN GARRIDO SALDÍAS POR ENCONTRARSE CON LICENCIA MÉDICA. Código: FBDSXGMZXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FBDSXGMZXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-03T11:48:23-0400
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C. Nº2200634854-1 R.I.T. Nº63-2023 c/ Cristian Andrés Hernández Ortiz Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha veintitrés y veintisiete de junio del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por Paola Orellana Torres, en calidad de Juez presidente; Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y Freddy Muñoz Agu
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