Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

MUÑOZ/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

O-53-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-53-2021 compareció don MARCOS ANTONIO MUÑOZ NAUTO, cédula de identidad Nº 15.689.324-2, chileno, empleado, casado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Mackenna N°871, Oficina N°508, Osorno, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, solicitando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, se declare la naturaleza, verdadero sentido y alcance del contrato individual para el cargo de “Peoneta”, suscrito, de renovación cada tres meses e ininterrumpidos, desde el año 2012 y suscrito este último el 01 de enero del 2021. Que por lo tanto deduce demanda declarativa de mera certeza solicitando que la contraparte del contrato vigente, Ilustre Municipalidad de Osorno, sea emplazado legalmente a fin de que el tribunal declare el verdadero sentido y alcance del contrato que indica. En cuanto a los hechos y antecedentes de la contratación dice que ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Osorno, en enero del 2010; desde esa fecha hasta la actualidad se le ha renovado su contrato de manera ininterrumpida por los periodos, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 inclusive, con cláusulas similares durante todos los periodos, sometiéndose permanentemente a control funcional, control de asistencia, y evaluaciones de desempeño las cuales ha superado durante todos estos años, y más todos los beneficios propios de un contrato de naturaleza laboral, vacaciones, pago de aguinaldo por la Ilustre Municipalidad de Osorno, licencias médicas, permisos, por lo demás se le hace entrega y exige utilizar uniforme de trabajo; así además se debe pedir permiso para realizar trámites o diligencias, pese a que el contrato en su cláusula primera y séptima, deja claro que el contrato no tendría la naturaleza laboral, no es menos cierto, que este contrato a sola razón del tiempo abandona la característica de “accidental”, transformándose en una labor constante, permanente, e

Fundamentos

considerando la vigencia de sus cláusulas desde el año 2014. El accionar de su parte para que el tribunal declare la correcta interpretación que debe dársele a este contrato individual, busca únicamente la declaración de certeza jurídica, evitándose con ello que en un futuro puedan nuevamente existir diferencias en la interpretación de las clausulas contenidas en él. Para el demandante, es primordial tener una declaración del tribunal en relación a este contrato mencionado, toda vez, que el trabajador actualmente está en una ambigüedad normativa que no da certezas y garantías a su permanente trabajo. En cuanto a las consideraciones finales dice que se cumplen todos los presupuestos legales para que prospere esta acción y en base a los indicios que ha señalado, y que acreditaré oportunamente en la instancia procesal correspondiente, se deberá interpretar por el tribunal conforme a la naturaleza del contrato, su verdadero sentido y alcances. En definitiva pide en atención a lo expuesto y de acuerdo a las normas legales citadas, tener por interpuesta acción declarativa de mera certeza, acogerla a tramitación y en definitiva: 1) Declarar que el contrato individual vigente reúne las características de un contrato de trabajo que debe quedar regulado por el Código del Trabajo. 2) Declarar que, la correcta interpretación del contrato individual vigente es aquella que ha venido dando la tesis del falso honorario por parte de los tribunales de alzada. Al contestar la demanda, la demandada pidió el rechazo de ella, con costas. Dice que el demandante señala en su presentación que eventualmente lo regiría una relación jurídica diferente a la de prestación de servicios ocasionales entre su persona y la demandada, -desconociendo la existencia de convenios de honorarios suscritos entre las partes-, solicitando se le apliquen las normas del Código del Trabajo, específicamente todo lo relacionado con la existencia de una relación laboral, consignadas en el escrito de la demanda. En cuanto a la controversia de los hechos planteados por la demandante, controvierte formalmente la versión de los hechos en que se funda el libelo y las consecuencias jurídicas que de éstos el actor hace derivar, pasando a señalar lo que sigue: 1.- No existe incerteza jurídica respecto a la relación normativa que rige a las partes, en atención a que existe un convenio de prestación de servicios ocasiones (honorarios) suscrito entre ellas. 2. No existe ningún tipo de relación laboral regida por el Código del Trabajo entre el actor y mi representada. 2.- El actor en la ejecución de los servicios ocasionales, jamás los ha realizado bajo subordinación y dependencia como afirma en su demanda. 3.- Se controvierten todos y cada uno de los supuestos “elementos constitutivos de la relación laboral” indicados en la demanda, ya que, al contrario de lo indicado por el actor, en la contratación del demandante se dio cumplimiento al artículo 4° de la Ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Func

Fallo

por tanto más allá de lo que se indique en sus cláusulas es procedente vislumbrarlo desde la perspectiva de la “primacía de la realidad”. Por lo demás, el demandante actualmente derivado de la misma función que ha desarrollado durante años en la Municipalidad, se le diagnosticó una enfermedad que lo hace actualmente estar dependiente de diálisis, lo que dificulta su trabajo que para mayor abundamiento se debe precisar que está actualmente con licencia médica, no teniendo para este caso las bondades reguladoras que imprime el Código del Trabajo para estas situaciones. Por lo demás el contrato suscrito entre los sujetos de la relación laboral, respecto a su contenido cumple el contenido mínimo que establece el artículo 10 del Código del Trabajo.- Actualmente con la ley N°21.133, incluso el demandante está obligado a cotizar como cualquier trabajador dependiente. En cuanto a la controversia por la naturaleza, verdadero sentido y alcance del contrato individual vigente, dice que con el objeto de dar certeza jurídica y evitar la ambigüedad normativa, es menester comprender bajo qué régimen quedó gobernada la relación laboral entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Osorno, al tenor incluso de las propias cláusulas que emanan del contrato individual vigente, saber si existe en la situación de autos, lo que la doctrina denomina “falso honorario”, donde la administración ha extendido las facultades a labores de carácter permanente, para lo cual la doctrina y jurisprudencia h

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Osorno, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-53-2021 compareció don MARCOS ANTONIO MUÑOZ NAUTO, cédula de identidad Nº 15.689.324-2, chileno, empleado, casado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Mackenna N°871, Oficina N°508, Osorno, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, solicitando que en virtud de lo dispuesto en el a

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