C/ FRANCISCO MIGUEL BARCELÓ LUPIAÑEZ
Rol
O-8086-2021
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de dos delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, previstos y sancionados en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que con la prueba que rendirá probará los hechos del requerimiento. A su turno, la defensa del requerido en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial y material presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Código: QWXFXGSDWLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. Lo anterior con independencia de la tesis de la defensa según se dirá más adelante. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fácticas y no de los hechos abstractos contenid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de junio en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2100857895-5, RIT N° 8086- 2021, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO MIGUEL BARCELÓ LUPIAÑEZ, C.I. N° 14.571.547-4, domiciliado en calle Salvador Nº 1259, Dep. 208, Providencia. Sostuvo la acusación simplificada en el juicio el señor fiscal don Augusto Sobarzo-Legido. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal privado don Luis Galaz. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “El día 22 de Septiembre de 2021, alrededor de las 16:50 horas, en momentos que la víctima Martin Antonio Menares Caballero, se encontraba en las afueras de su domicilio particular, ubicado éste en Avenida Salvador N°1259 en la comuna de Providencia, se encuentra en el lugar con su vecino, el requerido FRANCISCO MIGUEL BARCELO LUPIAÑEZ, quien vive en el mismo edificio, produciéndose un intercambio de palabras entre ellos, para luego, el requerido Barcelo Lupiañez sin mediar motivo ni causa justificada lo amenaza de forma grave seria y verosímil y a viva voz, diciéndole: “te voy a apuñalar”, temiendo la victima por su seguridad e integridad personal, dando aviso de lo ocurrido a su padre, la victima Jose Antonio Menares Garcia, quien concurre al lugar alrededor de las 17:30 horas, encarando al requerido por lo ocurrido con su hijo, molestándose éste, insultándolo y exhibiéndole a la victima un cuchillo de 15.5 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, amenazándolo con el mismo, diciéndole: “te voy a matar, te voy a cortar el cuello”, temiendo la victima por su seguridad e integridad personal, intentando quitarle la referida arma blanca al requerido, cayendo ésta al suelo, dando aviso la victima a personal de Carabineros, quienes concurren al lugar y proceden a la detención del requerido y a la incautación del cuchillo.” Calificó estos hechos como constitutivos de dos delitos de amenazas simples contra personas y propiedades, previstos y sancionados en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que con la prueba que rendirá probará los hechos del requerimiento. A su turno, la defensa del requerido en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial y material presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia c
Fallo
se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. No cabe sino absolver, los enunciados fácticos no se encuentran probados. OCTAVO: Que en relación al segundo hecho imputado, el que fija el 22 de septiembre de 2021 a las 17:30 el requerimiento, tampoco existe prueba suficiente. La presunta víctima de este hecho es el señor José Maneras García. En estrados afirmó que al llegar al edificio ante el llamado de su hijo, intentó conversar con el imputado y se dirigió al segundo piso, al departamento del imputado y en la puerta del mismo y luego de mantener una breve conversación, éste le muestra un cuchillo y lo amenaza que lo iba a matar. A continuación lo toma de los brazos y el imputado suelta el cuchillo, circunstancia que aprovecha la víctima para patear dicho elemento por las escalera al primer piso donde espera su hijo, Martín Menares, quien declara que su adre fue amenazado por el imputado. Ahora bien, ambos testigos señalan que el cuchillo lo entregaron a la po
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de junio en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2100857895-5, RIT N° 8086- 2021, para conocer del requerimiento que efectúo el
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