Juzgado de Garantía de Angol.

RICARDO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ C/ MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR MARÍN

Rol

O-1410-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundaron su requerimiento, el ente persecutor señaló: “Que, en horas de la tarde del día 7 de junio de 2022, los requeridos Manuel Alejandro Escobar Marín, Manuel Emilio Escobar Díaz, junto con terceros cuya identidad se desconoce, concurrieron al inmueble ubicado en Parcela N° 26, Lote 8, Sector Cutipay, de Angol, de propiedad de la víctima Ricardo Fernando Gómez Rodríguez, y a causas de conflictos anteriores con éste, le lanzaron piedras al interior del domicilio, y le indicaron agresivamente, “saca las camionetas viejo conchas de tu madre o te las vamos a quemar y si no salen de inmediato traeremos gente y te vamos a matar” . En el mismo acto, le indicaron a la víctima Antony Yunior Figueredo Arbuello “donde te pille te vamos a pegar ti y a tu patrón y además los vamos a matar”, situación que les causó gran temor. Código: FLQXGBXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, en horas de la tarde del día 7 de junio de 2022, los requeridos Manuel Alejandro Escobar Marín y Manuel Emilio Escobar Díaz, y terceros cuya identidad se desconoce, concurrieron al inmueble ubicado en Parcela 10, sector Cutipay, Angol, de propiedad de la víctima Cristina del Carmen Castillo Romero, donde a raíz de conflictos anteriores, le indicaron agresivamente “te vamos a matar a palos si no sales de ahí, te vamos a quemar la camioneta y si haces casa también te la vamos a quemar”. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto de los requeridos Manuel Escobar Marín y Manuel Escobar Díaz, concurren tres delitos amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cabiéndole a los requeridos una participación de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de todos los requeridos co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiocho de julio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de Angol, don Mauricio Poblete Erices, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de don Manuel Alejandro Escobar Marin, cédula de identidad N° 10.290.594-6, de profesión u oficio obrero, con domicilio en parcela N° 26, sector Cutipay, Angol, y en contra de Manuel Emilio Escobar Díaz, cédula de identidad N° 18.643.619-9, de profesión u oficio obrero, con domicilio en parcela N° 26, sector Cutipay, asesorado por el defensor penal privado don Ricardo Traipe Sepúlveda, individualizado en estos , el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Luis Espinoza Arévalo. Y la parte querellante representada por los abogados Jorge Aburto González 2º Que, la intervención del Tribunal se inició con la presentación del requerimiento en procedimiento simplificado solicitado por la querellante y la Fiscalía Local, en contra del acusado. Asimismo, en la descripción de los hechos que fundaron su requerimiento, el ente persecutor señaló: “Que, en horas de la tarde del día 7 de junio de 2022, los requeridos Manuel Alejandro Escobar Marín, Manuel Emilio Escobar Díaz, junto con terceros cuya identidad se desconoce, concurrieron al inmueble ubicado en Parcela N° 26, Lote 8, Sector Cutipay, de Angol, de propiedad de la víctima Ricardo Fernando Gómez Rodríguez, y a causas de conflictos anteriores con éste, le lanzaron piedras al interior del domicilio, y le indicaron agresivamente, “saca las camionetas viejo conchas de tu madre o te las vamos a quemar y si no salen de inmediato traeremos gente y te vamos a matar” . En el mismo acto, le indicaron a la víctima Antony Yunior Figueredo Arbuello “donde te pille te vamos a pegar ti y a tu patrón y además los vamos a matar”, situación que les causó gran temor. Código: FLQXGBXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, en horas de la tarde del día 7 de junio de 2022, los requeridos Manuel Alejandro Escobar Marín y Manuel Emilio Escobar Díaz, y terceros cuya identidad se desconoce, concurrieron al inmueble ubicado en Parcela 10, sector Cutipay, Angol, de propiedad de la víctima Cristina del Carmen Castillo Romero, donde a raíz de conflictos anteriores, le indicaron agresivamente “te vamos a matar a palos si no sales de ahí, te vamos a quemar la camioneta y si haces casa también te la vamos a quemar”. b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto de los requeridos Manuel Escobar Marín y Manuel Escobar Díaz, concurren tres delitos amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cabiéndole a los requeridos una participación de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de todos los requerido

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 391 y siguientes, 309, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Se ABSUELVE a Manuel Alejandro Escobar Marin, cédula de identidad N° 10.290.594-6, y a Manuel Emilio Escobar Díaz, cédula de identidad N° 18.643.619-9, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y la parte querellante en estos antecedentes. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que se condena en costas al Ministerio Publico y a la parte Querellante, por lo razonado en el considerando número XX de este fallo. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia regístrese, comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Redactada el juez MAURICIO POBLETE ERICES. RUC Nr. 2210036947-1.- RIT N°: 1410 – 2022.- SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO MAURICIO POBLETE ERICES, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ANGOL. Código: FLQXGBXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-02T23:38:52-0400

Texto Completo (Preview)

1 ANGOL, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiocho de julio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de Angol, don Mauricio Poblete Erices, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de don Manuel Alejandro Escobar Marin, cédula de identidad N° 10.290.594-6, de profesión u oficio obrero, con domicilio en parcela N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica