WILLIAMS MARCELO CONCHA JORQUERA C/ RODRIGO ANDRÉS FLORES CORNEJO
Rol
O-7822-2020
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de delito prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que con la prueba que se rendirá, se probarán los hechos del requerimiento. La defensa en su apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial y fotográfica presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos Código: XHQCXGKDWLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fácticas y no de los hechos abstractos contenidos en la norma jurídica, porque “los hechos materiales existen o no existen, pero no tiene sentido decir de ellos que son verdaderos o falsos;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de junio último, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000249921-6, RIT N° 7822-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado RODRIGO ANDRÉS FLORES CORNEJO, C.I. N° 15.587.785-5, domiciliado en Calle Huelén N° 1537, depto. Nº 207, Cerro Navia. Sostuvo la acusación simplificada en el juicio el señor fiscal don Augusto Sobarzo-Legido. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo de la señora defensora penal pública doña Milenka Altamirano. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “Con fecha 04 de Marzo del 2020, aproximadamente a las 14:25 horas, funcionarios de carabineros del escuadrón motorizado de la zona oeste, se encontraban en servicio preventivo en la Avenida Bustamante, siendo alertados por medio de la central de comunicación, que en cercanías de la Plaza Italia se encontraban sujetos encapuchados obstaculizando el tránsito y solicitando dinero a los conductores, motivo por el que concurrieron en las motos policiales, hasta dicha intersección de Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Providencia, en la comuna de Providencia sorprendiendo a los requeridos Daniel Alejandro Bizama Mujica y Rodrigo Andrés Flores Cornejo, antes individualizados, realizando las conductas antes señaladas, siendo detenidos por personal de carabineros.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito de delito prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que con la prueba que se rendirá, se probarán los hechos del requerimiento. La defensa en su apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial y fotográfica presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos Código: XHQCXGKDWL
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a RODRIGO ANDRÉS FLORES CORNEJO de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se condena al ministerio público en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 7822-2020 RUC N° 2000249921-6 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XHQCXGKDWLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHQCXGKDWLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-03T11:49:58-0400
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de junio último, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000249921-6, RIT N° 7822-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Mi
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