MP C/ CLAUDIO ALEX CONTRERAS BARRA
Rol
O-3421-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 28 de mayo del año 2023 aproximadamente a las 18:05 en la intersección de calle Las Perdices con Los Albatros del sector Labranza de la comuna de Temuco el requerido antes individualizado transitaba a pie por dicho lugar portando en sus manos un arma blanca sin justificación para ello, arma blanca consistente en una navaja marca dictor empuñadura de color café sin justificación para su porte. Temuco, treinta de junio de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y Código: SXGJXGYQNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 49, 50, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 297, 340, 389, 393 bis, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CLAUDIO ALEX CONTRERAS BARRA, ya individualizado, como autor del d
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y Código: SXGJXGYQNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 49, 50, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 297, 340, 389, 393 bis, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CLAUDIO ALEX CONTRERAS BARRA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, del artículo 288 bis del
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RESUMEN RIT : 3421 - 2023 RUC : 2300577707-0 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante (288 bis Código Penal). IMPUTADO : CLAUDIO ALEX CONTRERAS BARRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.808.656-8 DOMICILIO : Calle LOS CONJUROS NR. 173 de LABRANZA Nº -, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El 28 de mayo del año 2023 aproximad
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