14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAURICIO ANTONIO GALDAMES CASTILLO

Rol

O-3558-2023

Fecha

1 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a MAURICIO ANTONIO GALDAMES CASTILLO, cédula de identidad No. 13.912.068-k.- empleado, con domicilio en Francisco de Toledo 5163, San Joaquín solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, comiso y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de Arma Corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que El día 30 de junio del año 2023, siendo aproximadamente las 16: 00 horas, el imputado se encontraba la intersección de José Miguel Carrera con Monseñor Subercaseaux en la comuna de la Florida, momento en que portada en sus manos un arma blanca consistente en un cuchillo de 17 cm en total; 8 de hoja y 9 de empuñadura sin que se encontrara suficientemente acreditado o justificado el porte de dicho elemento corto punzante. 2º. Que en la audiencia, el imputado, con la debida asesoría legal de su defensorA, admitió responsabilidad en los hechos, pide solamente se tenga por cumplida la multa con los abonos que le asisten. El Sr. Fiscal no se opuso. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 288 bis del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de Porte de Arma corto punzante, en grado de consumado toda vez que el imputado efectivamente fue sorprendido portando un CUCHILLO en la vía pública, sin justificar razonablemente su porte. 4º. Que la pena pecuniaria asignada al delito es la Multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. Atendido lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal se regulará el quantum atendido lo pedido por el Ministerio Público, pena que se tendrá por cumplida con el día de privación de libertad que sufrió en esta causa. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 24, 31, 49, 70, 288 Bis del Código Penal; 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a MAURICIO ANTONIO GALDAMES CASTILLO, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y comiso del cuchillo incautado, teniéndose por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, por su responsabilidad como Código: CWXHXGYKLXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor del delito consumado de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, perpetrado el día 30 de junio de 2023 en la comuna de La Florida, de esta ciudad. II.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificada a los intervinientes, renunciaron a los recursos legales. RUC 2300707974-5 RIT 3558-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: CWXHXGYKLXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-01T16:39:08-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, sábado primero de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a MAURICIO ANTONIO GALDAMES CASTILLO, cédula de identidad No. 13.912.068-k.- empleado, con domicilio en Francisco de Toledo 5163, San Joaquín solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, comiso y sin co

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