EULEN CHILE S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-23-2021
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Aníbal Rogel Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.628.804-2, domiciliado en Miraflores Nº 113, Oficina 73, Santiago, en representación de Eulen Chile S.A, empresa chilena, del giro de su denominación, RUT 96.937.270-3, representada por don Rafael Tenajo Sepúlveda, Rut 10.885.797-8, ambos con domicilio en Avenida del Valle N°765, Piso 2°, comuna de Huechuraba, interpuso demanda en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada legalmente por el Inspector Provincial del Trabajo don Paulo Gutiérrez Menschel, ignora profesión, estado civil y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº608, 2°, Valdivia. La reclamación se interpone en contra de la resolución N° 86 de fecha 26 de abril de 2021, que no dio lugar a la reconsideración administrativa presentada en relación a la multa N° 8118.21.5-1,2,3 de 22 de febrero de 2021. Pidió se enmiende la Resolución reclamada, ordenando dejar sin efecto las multas aplicadas en su conjunto o por lo menos aquellas que en definitiva se estimen improcedentes, con costas. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la parte demandante no rindió la prueba ofrecida. QUINTO: Que por la parte demandada, se rindió la siguiente prueba documental: 1. Comprobante de Reclamo N°1401/2021/15 de fecha 07.01.2021 2. Requerimiento de documentación Reclamo N°1401/2021/15 y declaración jurada, con su correo de envío. 3. Acta de Conciliación Anexo de Reclamo N°1401/2021/15 de fecha 19.01.2021, con su correo de envío a las partes. 4. Resolución de Multa N°8118/21/5 de fecha 22.01.2021 dictada por la conciliadora Laura Vásquez Rodríguez, con su comprobante de envío. 5. Solicitud de Reconsideración de multa administrativa N°8118/21/5, de fecha 04.03.2021 lo cual incluye: - Formulario de solicitud de recurso administrativo - Reso
Fundamentos
considerando el pago (entre otros) de feriado proporcional por la suma de $157.207.- 8.- El 26 de abril de 2021 se dicta la Resolución N° 86 reclamada en estos autos que confirmó las tres multas aplicadas, descartando la existencia de error de hecho y que la empresa haya dado cumplimiento posterior a la normativa laboral. DÉCIMO: Que en el acta de comparendo de conciliación de 19 de enero de 2021, existen contradicciones. En efecto, se señala que la empresa exhibe finiquito de trabajo sin ratificar y luego señala que no exhibe proyecto de finiquito. Que para resolver, se tendrá presente que conforme a la declaración jurada de 15 de enero de 2021, la empresa no presentó el “finiquito en triplicado”, atendido que “aún no ha llegado a la sucursal de Temuco”.
Fallo
Por tanto, se concluye que la empresa no exhibió el proyecto de finiquito que con posterioridad adjunta a su solicitud de reconsideración. UNDÉCIMO: Que en la comunicación de despido se ofreció el pago del feriado correspondiente, no se acreditó su pago, se impuso la multa y la Resolución N° 86 descartó correctamente el error de hecho al imponer la sanción. Tampoco se probó en el procedimiento administrativo haber pagado con posterioridad dicho feriado y por tanto tampoco se acreditó haber dado cumplimiento posterior a la infracción. Que por tanto la Resolución N° 86 se dictó conforme a derecho al confirmar la multa N° 1. DUODÉCIMO: Que el proyecto de finiquito fue presentado por la empresa en el procedimiento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la multa, razón por la cual la Resolución N° 86 debió rebajar la multa al menos en un 50%, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo y en dicho sentido se resolverá. Que sin perjuicio del bien jurídico protegido, toda multa toda multa tiene por objeto disuadir al infractor de mantener esa conducta, por lo que el artículo 511 del Código del Trabajo le permite corregir ello y acceder a la rebaja de la sanción. En este caso, la empresa remitió el proyecto de finiquito y no permaneció en la conducta infractora. Que conforme a lo razonado, se hará lugar en esta parte a la demanda y se rebajará la multa N° 2 original de 20 UTM a 10 UTM. DÉCIMO TERCERO: Que la multa N° 3 se impuso por dos hechos: 1.- No oto
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Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Aníbal Rogel Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.628.804-2, domiciliado en Miraflores Nº 113, Oficina 73, Santiago, en representación de Eulen Chile S.A, empresa chilena, del giro de su denominación, RUT 96.937.270-3, representada por don Rafael Tenajo Sepúlveda, Rut 10.885.797-8, ambos con domi
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