Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

AMÉSTICA/FUNDACIÓN COLEGIO SAGRADOS CORAZONES

Rol

T-27-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos son constitutivos de acoso laboral, por lo que estima procedente su autodespido, sin perjuicio de que además constituyen una vulneración al derecho a la vida en su vertiente de respeto a la integridad psíquica y la protección de la honra, esta última, relativa a la afectación de la dignidad del trabajador; hechos que le han provocado un daño extra patrimonial que estima debe ser indemnizado con la suma de $100.000.000.- en forma adicional a las indemnizaciones por el autodespido y por la acción de tutela. En subsidio y por los mismos argumentos demanda por despido indirecto. SEGUNDO: Que, la abogada Fabiola Gianina Lorenzini Barrios por la demandada Fundación Colegio Sagrados Corazones La Serena contestando la demanda reconoce que el contrato se celebró en la fecha indicada y bajo la modalidad y condiciones descritas por la actora. Manifiesta que en febrero de 2020 hubo un cambio de autoridades, se celebró una reunión de acercamiento donde la nueva dirección manifestó que el colegio es una familia y no una empresa, en dicha referencia no hubo una crítica o persecución a la denunciante, tampoco las autoridades del colegio buscaron perjudicarla al llevar a cabo las reuniones individuales que se desarrollaron con los miembros de la UTP, la reunión general con la UTP con la presencia de la denunciante se efectuó con fecha 26 de febrero de 2020. Expone que debido a la pandemia y al desafío que significó a nivel educacional, el funcionamiento de las clases en un principio se desarrolló con la entrega de guías y luego se contrató la plataforma para realizarlas de manera online. Las quejas que se presentaron por los apoderados se enfocaban a los aranceles, y a la forma y organización de la entrega del servicio educacional en estas nuevas condiciones, entre otras, pero las quejas nunca estuvieron dirigidas específicamente a la denunciante, sino a todo el estamento directivo del colegio, el correo electrónico que cita la docente y el acta que levantó el cen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Giuseppe Enzo Migliorelli Rojo, en representación de doña MÓNICA CATALINA AMÉSTICA ORREGO, cédula de identidad número 13.882.101-3, domiciliada en Algarrobito, Parcela 150, etapa 4, Fundo El Recreo, La Serena; interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de FUNDACIÓN COLEGIO SAGRADOS CORAZONES, RUT 65.189.710-6, representada legalmente por doña Érica Saavedra Rojas, cédula de identidad N° 5.634.054-8, ambos con domicilio en calle vicuña Nº 586, La Serena. Refiere que la denunciante prestaba servicios desde el 01 de agosto de 2016 en el Colegio Sagrado Corazones La Serena, cuyo sostenedor es la Fundación Sagrados Corazones, como Profesora de Educación Básica apoyo SEP y ascendida luego al cargo de Coordinadora Académica de Primer Ciclo Básico, cumpliendo una jornada en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 22 del Código del Trabajo, siendo su remuneración mensual la suma de $1.336.024.- Señala que con fecha 10 de marzo de 2021 la actora puso término a la relación laboral por las causales N°1 letra f) y N° 7 del artículo 160 referidas a conductas constitutivas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, habiendo dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162. Detalla que en la carta de despido se indica que el incumplimiento grave consiste en no haberle proporcionado el trabajo convenido a contar del mes de febrero de 2021, incumpliendo así con una de las principales obligaciones del empleador respecto a todo contrato de trabajo; además da cuenta de acciones y omisiones reiteradas provenientes del equipo directivo del establecimiento y experimentadas a partir del mes de febrero de 2020, periodo en el que se da inicio al año académico y cambió la administración del colegio; por lo cual el equipo de la unidad técnico pedagógica (UTP) de la cual la actora forma parte, solicitó reiteradamente una reunión con el equipo directivo para conocer los lineamientos del año, debido a su insistencia se desarrolló finalmente la reunión en el mes de marzo, pero de forma individual y no general como era usual, siendo la denunciante excluida. Relata que en febrero en un improvisado consejo, se señaló a viva voz por la nueva dirección “este colegio ya no es una empresa, es una familia”, advirtiéndolo como una clara crítica a la forma en que la demandante efectuaba su trabajo. El 29 de abril de 2020, la Directiva General de Padres y Apoderados del Colegio envió una carta al Equipo Directivo, la que fue puesta a disposición de toda la comunidad educativa, cuestionando el trabajo del equipo UTP, indicando que estaban “pasando a llevar la buena fe de la Directiva”, frente a lo cual, la denunciada no tomó ninguna medida concreta; Agrega que desde mayo de 2020, con la implementación de la herramienta tecnológica Classroom, los Padres y Apoderados comenzaron a cuestionar y cr

Fallo

por tanto rechazarse. ACCION SUBSIDIARIA POR DESPIDO INDIRECTO. DECIMO: Que, descartada la acción principal de tutela, y encontrándose acreditada la relación laboral entre las partes, corresponde ahora emitir pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido indirecto que se ha fundado en las causales del artículo 160 N° 1 letra f) actos de acoso laboral y N° 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la carta de despido fechada el 10 de marzo de 2021 la actora reprocha a la demandada no haberle otorgado el trabajo convenido a contar del mes de febrero del año 2021; y haber ejecutado conductas de acoso laboral, y reitera todo lo ya expuesto a propósito de la acción de tutela, en cuanto al cambio del equipo directivo quien no se habría reunido con el equipo de la UTP, sino de manera personal y que ella habría sido excluida, que fue criticada en su gestión y que el establecimiento no tomó ninguna medida concreta, que hizo requerimientos informado la situación que la aquejaba sin obtener una respuesta satisfactoria, y que el 03 de septiembre de 2020, envió un correo electrónico al Equipo Directivo, obteniendo una respuesta el día 22 de septiembre de 2020; hechos que tampoco son constitutivos de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, sin perjuicio de que no se ha explicitado en la carta, ni en la demanda, de qué forma aquellos podrían constituir incumplimiento por parte de la demanda. UNDECIMO: Que, sobre la primera causal que s

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La Serena, dieciocho de enero dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Giuseppe Enzo Migliorelli Rojo, en representación de doña MÓNICA CATALINA AMÉSTICA ORREGO, cédula de identidad número 13.882.101-3, domiciliada en Algarrobito, Parcela 150, etapa 4, Fundo El Recreo, La Serena; interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido indirect

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