SAAVEDRA/SPORTLIFE S.A.
Rol
O-404-2020
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes los siguientes: "1. La readecuación del personal y la adecuación de los procesos administrativos y operativos. Esta reorganización viene ocurriendo desde que en el año 2016 la empresa colombiana Bodytech adquirió el 100% de las acciones de Sportlife S.A., por lo cual pasó a tomar el control definitivo de esta empresa. Es debido a esta nueva administración, y al cambio completo de gerentes que hubo en el año 2015, se redefinieron y rediseñaron las metodologías y directrices administrativas y financieras aplicables al modelo de negocio, tendiendo a replicar el modelo de Bodytech Colombia. En esta dirección, se detectaron focos no rentables para la compañía en distintas áreas, incluyendo el área atingente al capital de trabajo. Este cambio ha implicado la restructuración de la empresa en lo relativo a la organización del personal, lo que además ha traído como consecuencia la desvinculación y despido de trabajadores en numerosas ocasiones por
Fundamentos
motivos de economía procesal, acompaño en otrosí del presente libelo, tabla de cálculo de última remuneración mensual devengada, la cual doy por expresamente reproducida en esta parte de la demanda y solicito se tenga como parte integrante de la misma. Jornada. Durante toda la vigencia de la relación laboral estuve sujeto a un contrato de jornada parcial, razón por la cual mi sueldo base era inferior al mínimo. Tanto la jornada diaria como la semanal fueron variando a lo extenso de la relación laboral. La última jornada pactada fue: Como profesor de sala: 8 horas semanales distribuidas de la siguiente manera: lunes de 07:00 a 09:00, martes y miércoles de 07:00 a 10:00 hrs. (Anexo de fecha 1 de julio de 2018) Como entrenador personal y profesor de clases dirigidas no se estableció jornada y se pactó, ilegalmente, que "el número de horas será variable según las necesidades del servicio, a realizar dentro del horario de funcionamiento del gimnasio y respetando el limite semanal de horas de duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en art. 22 del Código del ramo" (contrato de fecha 1 de julio de 2019). Esto fue así por cuanto las clases requerían de un mínimo de alumnos para ser desarrolladas y las clases personalizadas requerían la asistencia del alumno. Si esto no ocurría, u ocurría un feriado, la clase no me era pagada, traspasando así la empresa sus riesgos económicos a los trabajadores. Lugar de trabajo: Los servicios fueron prestados en sucursal de la empresa ubicada en 15 Norte 961, Viña del mar.- II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. DEL DESPIDO Con fecha 4 de diciembre de 2019 fui despedido por el empleador, mediante comunicación escrita de la misma fecha. En esta se establece como causal la del artículo 161 del Código del Trabajo y se señalan como hechos fundantes los siguientes: "1. La readecuación del personal y la adecuación de los procesos administrativos y operativos. Esta reorganización viene ocurriendo desde que en el año 2016 la empresa colombiana Bodytech adquirió el 100% de las acciones de Sportlife S.A., por lo cual pasó a tomar el control definitivo de esta empresa. Es debido a esta nueva administración, y al cambio completo de gerentes que hubo en el año 2015, se redefinieron y rediseñaron las metodologías y directrices administrativas y financieras aplicables al modelo de negocio, tendiendo a replicar el modelo de Bodytech Colombia. En esta dirección, se detectaron focos no rentables para la compañía en distintas áreas, incluyendo el área atingente al capital de trabajo. Este cambio ha implicado la restructuración de la empresa en lo relativo a la organización del personal, lo que además ha traído como consecuencia la desvinculación y despido de trabajadores en numerosas ocasiones por motivos de racionalización de costos en todas las áreas de la compañía, lo cual incide en el área de recursos humanos de las siguientes maneras, entre otras: a) Reagrupación de cargos en las distintas sedes
Fallo
fallo del 8 de enero de 2018, causa ROL 34.742-2017, señaló que la causal de despido necesidades de la empresa solo atiende a hechos objetivos. El máximo Tribunal indicó que, "atendido los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, interpretado a la luz de los principios de la protección del trabajador y de continuidad o estabilidad laboral, el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado. En consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionaliz
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Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que con fecha 14 de marzo de 2020 comparece don MIGUEL SAAVEDRA GUTIERREZ, preparador físico, cédula nacional de identidad número 13.876.970-4, con domicilio en Collipulli 70, Achupallas Viña del Mar, quien demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contr
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