Juzgado de Letras de Peñaflor

MARTÍNEZ/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP

Rol

M-25-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, son partes en estos autos como demandante don MIGUEL ANGEL MARTINEZ LIZANA, Rut: 14.467.756-0, reponedor, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº1831, Block 3A, DEPTO 21, comuna de Peñaflor, representado en juicio por sus abogados don JORGE MANUEL LENA SALGADO y doña NATALY NICOLE GONZALEZ GUZMAN, como demandada principal EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Comuna De Santiago, y como codemandadas, demandada solidaria y/o subsidiarias CENCOSUD S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Piso 7, Comuna de Las Condes, Ciudad Santiago, y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT 76.062.794-1, representada legalmente por don Emilio Carstens Echeverria o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto por en el art. 4º inciso 1º del mismo cuerpo legal, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, piso cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, estas dos últimas representadas legalmente en juicio por los abogados don FERNANDO MATURANA CRINO, doña MARÍA CATALINA HARRIS BISQUERTT y doña VALENTINA AMPUERO ACUÑA.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensión del actor. Que, el demandante solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Monitorio por Nulidad del despido, declaración de contrato con infracción de ley, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de las demandadas EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, y las empresas CENCOSUD S.A. y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., ya individualizadas, para en definitiva dar a lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: A. Que se acoja la demanda subsidiaria en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de su presentación. B. Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-U del Código del Trabajo, declarando la existencia de un fraude a la ley en mi relación laboral, considerándose como empleadora directa la empresa CENCOSUD S.A. Y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. durante la vigencia de la relación laboral. C. Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-T del Código del Trabajo, por haber excedido los plazos señalados en el artículo 183-O del mismo cuerpo legal, transformándose la relación laboral en una naturaleza indefinida, pasando la empresa CENCOSUD S.A. O SANTA ISABEL ADMNISTRADORA S.A. a tener la calidad de empleador directo, computándose su antigüedad laboral desde la fecha de inicio de la relación laboral, esta es el 31 de julio de 2019. D. Que se declare la responsabilidad solidaria en calidad de co empleador de la demandada CENCOSUD S.A Y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.; En subsidio, en el caso de que se estime que no es aplicable dicho régimen de responsabilidad, se declare la responsabilidad subsidiaria en virtud del Artículo 183-AB del código del trabajo respecto de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan, con ocasión del término de la relación laboral por cuanto, esta empresa también se ha beneficiado con su trabajo. E. Que la demandada de autos no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debido a no haber pagado las cotizaciones en forma íntegra para los fondos de pensiones, de salud y desempleo,

Fallo

por tanto, el despido es nulo. F. Que en el presente caso no es aplicable la causal de despido por necesidades de la empresa, pues esta no se configura en la realidad. Y por tanto, sirva declarar que el despido del que fue objeto el actor fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho. G. Que en consecuencia de todo lo anterior, la demandada adeuda los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación. Correspondientes a: • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $386.250 (trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos) • Indemnización por años de servicio (2): $772.500 (setecientos setenta y dos mil quinientos pesos) • Feriado Legal: Según se acreditará, a la fecha del despido, se me adeudaban 21 días corridos por concepto de feriado por un monto de $270.375 (doscientos setenta mil trescientos setenta y cinco pesos) • Feriado proporcional 2020-2021: Según se acreditará, a la fecha del despido, se me adeudaban 3.5 días hábiles por la suma de $37.625 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco pesos) • Se debe ordenar el pago de las cotizaciones de seguridad pendientes de A.F.P. PROVIDA: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020, Enero, febrero, marzo, abril de 2021; de A.F.C Chile: Julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2019, Enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 2020, Enero, febrero, marzo, abril de 2021; FONASA: Oct

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, diecisiete de enero de dos mil veintidós VISTOS: Que, son partes en estos autos como demandante don MIGUEL ANGEL MARTINEZ LIZANA, Rut: 14.467.756-0, reponedor, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº1831, Block 3A, DEPTO 21, comuna de Peñaflor, representado en juicio por sus abogados don JORGE MANUEL LENA SALGADO y doña NATALY NICOLE GONZALEZ GUZMAN, como demandada principal EST SPA e in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica