SALGADO CON ADMINISTRADORA DE EMPRESAS LIMITADA
Rol
O-143-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LUIS FERNANDO SALGADO SEPULVEDA, cesante, Rut 9.561.636-4., con domicilio en calle Pueblo Seco N° 3131, Villa Doña Francisca 3, comuna de Chillán, interpone demanda por despido injustificado, subterfugio laboral, unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de las siguientes sociedades: ADEM Ltda., persona jurídica de derecho privado, Rut 79.651.900-2, legalmente representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña María Alejandra Jugo De Pablo, desconoce profesión u oficio, Rut 8.885.055-6, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos con domicilio en Santa Elena 1761, comuna de Santiago. ADELCO Ltda., persona jurídica de derecho privado, Rut 84.348.700-9, legalmente representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña María Alejandra JUGO DE PABLO, desconoce profesión u oficio, Rut 8.885.055-6, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos con domicilio en Santa Elena 1761, comuna de Santiago. TECNO SERVICIO LTDA., persona jurídica de derecho privado, Rut 96.814.090-6., legalmente representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Margit PAULMANN MAST, desconozco profesión u oficio, Rut 10.249.609-4., todos con domicilio en Santa Elena 1760, comuna de Santiago. INMO Ltda., persona jurídica de derecho privado, Rut 79.689.080., legalmente representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Margit PAULMANN MAST, desconoce profesión u oficio, Rut 10.249.609-4., todos con domicilio en Santa Elena 1761, comuna de Santiago, todos quienes conforman un solo empleador para efectos laborales y previsionales de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 3 del Código de Trabajo. 1.- De la relación laboral: En el año 1984, comenzó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia en primer lugar para la empresa ADELCO, sucursal Talca, como Asistente de Cr
Fundamentos
considerando como un solo empleador a su representada. De acuerdo a lo expuesto anteriormente sostiene que cada una de las declaraciones y prestaciones reclamadas deberán ser rechazadas pues no era ni puede ser considerada como empleador del demandante. CONTESTACIÓN INVERSIONES E INMOBILIARIA INMO LIMITADA: Opone excepción de prescripción, aduce que conforme consta en la demanda y los documentos acompañados, es posible concluir que las gratificaciones reclamadas datan de 1985 a la fecha y en consecuencia, se ha cumplido largamente el plazo de dos años desde que se habrían hecho exigibles, considerando que dichas prestaciones se devengan anualmente y abarcan un período en el que la demandante tenía una relación laboral con la empresa Abastecedora del Comercio Limitada. Dicha relación laboral que vinculó a Abastecedora del Comercio Limitada y el actor terminó en octubre de 2018 con la firma del finiquito correspondiente que el actor acompaña a su demanda. De modo que el lapso de 6 meses posteriores que el demandante tenía para ejercer la correspondiente acción al término de la relación laboral precluyó en el mes de abril de 2019, de hecho el actor no demandó sino hasta abril de 2021. En cuanto a la declaración de un empleador único, sostiene que A raíz de lo expuesto en el libelo se hace necesario señalar que mi representada es una empresa de inversión que carece de trabajadores dependientes. Esto último, es un requisito sine qua non para declarar la unidad económica. En consecuencia, no habiendo trabajadores no hay sobre quien ejercer el poder de dirección común demandado. Agrega que la empresa no ejecuta el mismo giro de las otras tres empresas, ni tampoco existe entre éstas giros complementarios, pudiendo todas las demandadas subsistir y explotar su giro en forma absolutamente separada e independiente, como en los hechos ocurre. Además, no se configura de modo alguno la existencia de un controlador común respecto de las sociedades demandadas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Existencia de relación laboral entre el demandante y las demandadas. En su caso fecha de inicio, funciones, remuneración y demás clausulas esenciales del contrato de trabajo. 2.- Fecha de término, causal aplicada y hechos y circunstancias que configuran la causal respectiva. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. 4.- Efectividad de que las demandadas constituyen un solo empleador. En su caso efectividad de que incurrieron en conducta constitutiva de subterfugio. 5.- Procedencia de las excepciones de finiquito y prescripción. 6.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: La parte demandante acompañó contrato de trabajo celebrado con Adem Ltda. el 1 de noviembre de 2018. En el documento se reconoce por la demandada para efectos del pago de indemnización por años de servicios, como fecha de ingreso, el 1 de octubre de 1985. Además, acompañó carta de despido de fecha 8 de marzo de 2021
Fallo
Por estas razones, en el marco de este proceso, se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que el cargo que usted desempeñaba se encuentra entre aquellos que serán parte del cambio descrito. En la misma carta se le hacia la oferta irrevocable del pago de la indemnización por años de servicios y de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Posterior a ello, suscribió el respectivo finiquito el día 08 de marzo del año en curso, en el que se le pagó la indemnización por el feriado legal $3.475.565.-, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.893.925.- y por indemnización por años de servicio $20.833.175 y se le realizó el descuento por concepto de aporte patronal de AFC, correspondiente a la suma de $827.416.- Que, al pie del mencionado finiquito, estableció como cláusula, una reserva de acciones o derechos, la que quedó con el siguiente tenor; “Me reservo el derecho de reclamar de la causal de despido, del descuento del AFC, gratificaciones adeudadas, feriados, cotizaciones y cualquier otra prestación.” Hace presente, además, que se pactó el pago del total del finiquito equivalente a la suma de $25.375.252., en 10 cuotas, iguales y sucesivas. SOBRE LA UNIDAD ECONÓMICA Y LAS GRATIFICACIONES ADEUDADAS Que, para comenzar por este particular punto, es menester señalar que nunca recibió gratificación, ni legal ni convencional de aquellas que señala el código del trabajo en sus artículos 46 en adelante. Esta situación no sólo le afecta a él, sino
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, subterfugio laboral, unidad económica y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Luis Fernando Salgado Sepúlveda DEMANDADO: Administradora De Empresas Limitada RIT: O-143-2021 RUC: 21- 4-0330294-2 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: LUIS FERN
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