PUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
M-392-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos R.I.T. M-392-2021, RUC N° 21-4-036720-6 por despido injustificado y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por don SEBASTIAN PUENTES CORNEJO estudiante, domiciliado en calle Anibal Zañartu Nº 8030 comuna de San Ramón, quien compareció asistido por el abogado don Felipe Castro Cienfuegos. Por su parte, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa Nº 1771 de la comuna de San Ramón, compareció asistida por el abogado don Manuel Riquelme Pino. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GUSTAVO TORO QUINTANA interpuso demanda – en procedimiento monitorio- en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, con el objeto que
Fallo
se declarara que su despido era injustificado por lo que la antes referida debía ser condenada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 277.309 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 1,25 días; 2.- $ 2.749.265 por concepto de lucro cesante por haberse puesto término al contrato de trabajo de manera anticipada. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de junio de 2021 desempeñando labores de asistente administrativo (SEP) en el Departamento de Educación Municipal. Sostiene que sus servicios debían ser prestados en las instalaciones municipales conforme al contrato de trabajo escriturado y aprobado por medio de Decreto Alcaldicio Nº 833 de fecha 22 de junio de 2021. Agrega que sus labores fueron prestadas en una jornada de trabajo de 44 horas semanales a contar del 01 de junio de 2021 percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 549.853. Indica que en su momento las partes acordaron que su contrato era de duración determinada, esto es, hasta el 31 de julio de 2021, contrato que fue renovado con fecha 01 de agosto de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 por lo que continuó prestando sus servicios en la forma ya indicada y en el mismo cargo. En las circunstancias antes referidas dice que con fecha 31 de agosto de 2021 se
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de San Ramón. RUC: 21-4-0367200-6 RIT: M-392-2021 _________________________________________/ San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel,
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