MIGUEL ANGEL NUÑEZ RUIZ C/ HERNÁN ERNESTO DÍAZ DÍAZ
Rol
O-1389-2022
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 03/11/2022, aproximadamente a las 06:20 horas, el imputado HERNAN ERNESTO DIA DIAZ concurrió hasta el domicilio ubicado en Av. 2 Sur N° 44, Parral, con la finalidad de sustraer especies, para ello escaló la reja perimetral, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 1 cilindro de gas marca Lipigas, color amarillo, de 15 kgs, de propiedad de Miguel Ángel Villalobos Sánchez, la víctima se percató desde el interior de su domicilio lo que estaba ocurriendo y cuando salió a la vía pública a encarar a esta persona, el imputado tomó un hacha, con el cual comenzó a amenazar a la víctima, con lo que causó un justo temor a esta persona de sufrir una agresión, huyendo del lugar con esta especie sustraída en una bicicleta que después abandonó”. PARRAL, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Código: XDGXXGLWHPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos del Código Penal; Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a HERNÁN ERNESTO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion., cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 03/11/2022, a sufrir la pena de 4 AÑO Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que se condena a HERNÁN ERNESTO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, como AUTOR del delito de Amenazas, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 03/11/2022, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, III.- No reuniéndose los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva, debiendo abona
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a HERNÁN ERNESTO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion., cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 03/11/2022, a sufrir la pena de 4 AÑO Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que se condena a HERNÁN ERNESTO DÍAZ DÍAZ, ya individualizado, como AUTOR del delito de Amenazas, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 03/11/2022, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, III.- No reuniéndose los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva, debiendo abonarse 236 días que estuvo privado de libertad por estos antecedentes, entre el 03/11/2022 y el día de hoy IV.- Atendido al tenor del artículo 17 de la Ley N° 19.970 en caso de que ello no se hubiere hecho aún, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuese necesaria y su inclusión en el Registro de Condenados. V.- Se decreta el comiso del hacha y la bicicleta incautada. VII.- Se exime del pago de las costas al sentenciado, por renunciar a un juicio oral Ejecutoriada que sea esta sentenci
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2201087363-4 RIT N° : 1389 - 2022 PROCEDIMIENTO : Abreviado DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion.. DELITO : Amenazas GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : HERNÁN ERNESTO DÍAZ DÍAZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0012966277-8 DOMICILIO : Poblacion Don Pablo, Nuevo Amanecer Nº 186, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENU
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