Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

PDI C/ MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA

Rol

O-168-2023

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaron, prestando su consentimiento al procedimiento abreviado en forma libre y espontánea, conociendo además su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarle. En mérito de lo anterior y por concurrir las demás exigencias del artículo 410 del Código Procesal Penal, el Tribunal acogió la solicitud en orden a someter la causa a las normas del procedimiento abreviado. 3°).- Que los antecedentes de la investigación, aceptados por el imputado, en especial el parte policial que da cuenta de los diversos procedimientos de vigilancia y fiscalización respecto de la actividad desplegada por el imputado; actas de incautación, pesaje y prueba de campo de la sustancia incautada; protocolo de análisis químico; informe sobre acción de la cannabis sativa en el organismo; permiten dar por acreditado en la causa, al margen de toda duda razonable, el siguiente hecho: “Que, personal de la Brigada Antinarcóticos y contra el crimen organizado de Punta Arenas, de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo conocimiento a propósito de denuncia efectuada e investigación desarrollada que el imputado MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, se estaría dedicando al tráfico ilícito de drogas, el día 17 de noviembre de 2022, en horas de la tarde, el agente revelador coordina con el imputado ARAYA PALLAHUALA, la entrega de droga ilícita, para ello, se reúnen en los estacionamientos del Supermercado Unimarc, ubicado en Avenida Salvador Allende N° 0399, de la comuna Punta Arenas, lugar donde el imputado ARAYA PALLAHUALA, le hace entrega al AGENTE de un envoltorio de nylon transparente, el cual a su vez contenía una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana, que sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva para la presencia de THC, arrojando un peso de 1,15 gramos, por lo cual cobro $10.000.- luego de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que el Ministerio Público formuló acusación contra MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, cédula nacional de identidad N° 19.989.148-0, domiciliado en calle Ramón Freire N°0366, de Punta Arenas, por el siguiente hecho: “Que, personal de la Brigada Antinarcóticos y contra el crimen organizado de Punta Arenas, de la Policía de Investigaciones de Chile, teniendo conocimiento a propósito de denuncia efectuada e investigación desarrollada que el imputado MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, se estaría dedicando al tráfico ilícito de drogas, el día 17 de noviembre de 2022, en horas de la tarde, el agente revelador coordina con el imputado ARAYA PALLAHUALA, la entrega de droga ilícita, para ello, se reúnen en los estacionamientos del Supermercado Unimarc, ubicado en Avenida Salvador Allende N° 0399, de la comuna Punta Arenas, lugar donde el imputado ARAYA PALLAHUALA, le hace entrega al AGENTE de un envoltorio de nylon transparente, el cual a su vez contenía una sustancia vegetal de color verde de similares características a la marihuana, que sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva para la presencia de THC, arrojando un peso de 1,15 gramos, por lo cual cobro $10.000.- luego de ello el AGENTE se retiró del lugar. Y de manera inmediata se acercó personal policial, quienes intentaron controlar al imputado, pero este, quien se transportaba como copiloto en un vehículo marca Mazda, modelo demio, color plateado, emprende su huida de manera temeraria contra el sentido del tránsito, con claro peligro de causar un accidente, no pudiendo darle alcance, huyendo del lugar en dirección desconocida.”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nro. 20.000, perpetrado en calidad de autor por el acusado, para quien solicita la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cuarenta unidades tributarias Código: BHXXXGCGKPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales, comiso de las evidencias y dinero incautados, accesorias de rigor y costas de la causa. 2°).- Que en la audiencia de preparación del juicio oral y conforme lo dispone el artículo 407 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público modificó su libelo acusatorio en cuanto redujo las penas principales solicitadas a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales. Por su parte, el acusado manifestó conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaron, prestando su consentimiento al procedimiento abreviado en forma libre y espontánea, conociendo además su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarle. En mérito de lo anterior y por concu

Fallo

Por estas consideraciones, preceptos legales citados y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 15, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3 y 45 de la Ley Nro. 20.000; 47, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 y siguientes de la Ley Nro. 18.216 y disposición pertinentes del Reglamento de este último texto legal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado MATÍAS ALEJANDRO ARAYA PALLAHUALA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la multa ascendente a Código: BHXXXGCGKPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nro. 20.000, perpetrado el día 17 de noviembre de 2022 en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley Nro. 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, y bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en calle Ramón Freire N°0366, de Punta Arenas, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Co

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RESUMEN: RUC : 2201149419-K RIT : 168-2023 MATERIA : Tráfico de drogas del artículo 4 de la Ley Nro. 20.000 IMPUTADO : Matías Alejandro Araya Pallahuala FISCAL : Manuel Soto Basauren DEFENSOR : José Miguel Navarrete Rojas RESOLUCIÓN : Sentencia procedimiento abreviado Punta Arenas, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°).- Que el Ministerio Público formuló acusaci

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