Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SOTO/SERVICIOS NEXUS SPA

Rol

M-97-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2140351299-8-1333-220117-00-05. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias de dicha relación de trabajo. 2. Formalidades del término de la relación laboral, en especial, carta aviso de despido, causal legal invocada,

Fundamentos

fundamentos y notificación a la trabajadora demandante. 3. Efectividad de haber pagado la demandada, las cotizaciones previsionales de la demandante durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral. 4. Efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado legal, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2140351299-8-1333-220117-00-00. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 16 de febrero de 2021, bajo el N°1501/2021/158. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 03 de marzo de 2021. 3. Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01-06-2021. 4. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO.5 5. Certificado de cotizaciones de FONASA. 6. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE SA No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. b) Confesional: La parte demandada, el representante de SERVICIOS NEXUS SPA., don CRISTIAN ALEJANDRO FIGUEROA BARRERA, no asiste, no declara en la presente audiencia y la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. Artículo 454 N°3 del Código del Trabajo Registro de Audio 2140351299-8-1333-220117-00-00. El Tribunal tiene presente la inasistencia del aparte demandada a la presente audiencia y deja para definitiva el apercibimiento invocado. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la parte demandada, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba. Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2140351299-8-1333-220117-00-08. 1. Liquidación de remuneraciones de la demandante correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2019 y de enero a septiembre de 2020. No exhibido. 2. Planilla de pago de cotizaciones previsionales del trabajador demandante, correspondiente al periodo comprendido desde junio a diciembre de 2019 y de enero a septiembre de 2020. No exhibido. 3. Registro de asistencia del trabajador demandante de autos, correspondiente en el periodo comprendido desde el mes de junio a diciembre de 2019 y de enero a septiembre de 2020. No exhibido. 4. Carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío a la Inspección Provincial del Trabajo y al domicilio de la trabajadora. No exhibido. 5. Comprobantes de solicitud de feriado del periodo correspondiente a junio a diciembre de 2019 y de enero a septiembre de 2020. No exhibido. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento por los documentos no exhibidos. El Tribunal deja para definitiva la resol

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a diecisiete de enero del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1°. Que doña MARILYN MILDRETH SOTO MEDINA, Cédula de Identidad 27.040.778-1, secretaria, domiciliada en esta ciudad en Calle Cocharcas 1701; demanda a la empresa SERVICIOS NEXUS SPA, RUT 76.951.186-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN ALEJANDRO FIGUEROA BARRERA, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Los Artesanos 819. Fundamenta su demanda en la existencia de una relación laboral iniciada el 01/06/2019, desempeñándose, ella, como secretaria, para la demandada con una remuneración mensual de $301.000.- Respecto al término de la relación laboral, dice que fue despedida de manera verbal el 30/09/2020, sin expresión de causa y sin sin que se cumplieran la formalidades legales al efecto. También señala que el tiempo de la relación laboral, la demandada no había pagado las cotizaciones previsionales tanto de pensión en AFP como de salud en Fonasa y el seguro de cesantía en AFC Chile, de los meses de diciembre 2019 a enero de 2020 y de marzo a septiembre de 2020. Sobre la base de lo anterior, reclama o demanda que se declare la existencia de la relación laboral, que el despedido de que ha sido objeto es nulo conforme al Artículo 162 y que se condene a la demandada a pagarle la compensación del feriado legal y proporcional por $290.575.- las cotizaciones previsionales adeudadas y los efectos de la nulidad del despido por el no pa

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 17 de enero de 2022. RUC 21-4-0351299-8 RIT M-97-2021 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 2 HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140351299-8-1333-220117-00-00 al 2140351299-8-1333-220117-00-11. PARTE DEMANDANTE CO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica