1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BANCO DE CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-135-2021

Fecha

26 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron cada una de las infracciones. Finalmente sostuvo que no hay infracción a los principios mencionados. Invoca también la presunción legal establecida en el artículo 23 del DFL 2 de 1967 y pide el rechazo de la reclamación, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. La audiencia preparatoria se celebró el 20 de julio de 2021 y su acta fue digitalizada en folio 106, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 17 de enero pasado y su acta consta extractada en folio 110. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Se dan por establecidos, en primer lugar, los hechos sobre los cuales no hubo controversia: Que como consta en el acta correspondiente, se constató en el procedimiento de fiscalización los siguientes hechos: “1.- De la revisión del documento de la empresa, plan de emergencia y evacuación, Banco de Chile, sucursal de Vitacura, en el punto 18, no se especifica respecto de la emergencia sanitaria 2 por Covid-19, los siguientes aspectos: distribución de puestos de trabajo, aforo reducido, vías de acceso, vías de circulación, zonas de seguridad, evitar aglomeraciones, medidas de prevención de covid-19, con el fin de evitar contagios, respecto de los trabajadores indicados en la multa”. “2.- De la revisión del Reglamento interno de Orden, higiene y Seguridad, actualizado a noviembre de 2020, se constata que no está actualizado, además que no contiene disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad, que deben observarse en la empresa asociadas al Covid-19”. Que, además, las materias sancionadas fueron las siguientes: Respecto de la multa 1: 1.- NO ACTUALIZAR EL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO HABIÉNDOSE REVISADO DOCUMENTO EXH

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA y SÍNTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251, Comuna de Santiago, quien interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº8663/21/7 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por Gabriela Olave Rodríguez, Inspectora Comunal, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 3900, Vitacura, Región Metropolitana. Pide se dejen sin efecto las multas aplicadas o en su defecto se rebajen al mínimo legal. Señala que en virtud de la resolución indicada se cursaron dos multas por 60 UTM cada una, incurriendo en infracción al principio de tipicidad, legalidad y non bis in ídem, toda vez que no era exigible que el Plan de Emergencia y Evacuación del banco haya debido contemplar “distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido, vías de acceso, vías de circulación, zonas de seguridad, evitar aglomeraciones, medidas preventivas de covid-19 frente a otras emergencias, con el fin de evitar contagio por covid-19” ni que el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad haya tenido que establecer “disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al covid-19”. Lo anterior por cuanto las referidas disposiciones no establecen tal exigencia y el hecho ya había sido sancionado en otras Comunas del país. La Inspección del Trabajo contesta la demanda pidiendo el rechazo, con costas, señalando que al momento de efectuarse la fiscalización no se encontraban actualizados los referidos Reglamentos, motivo por el cual se cursaron ambas multas por el máximo legal, consignándose los hechos que motivaron cada una de las infracciones. Finalmente sostuvo que no hay infracción a los principios mencionados. Invoca también la presunción legal establecida en el artículo 23 del DFL 2 de 1967 y pide el rechazo de la reclamación, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. La audiencia preparatoria se celebró el 20 de julio de 2021 y su acta fue digitalizada en folio 106, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 17 de enero pasado y su acta consta extractada en folio 110. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Se dan por establecidos, en primer lugar, los hechos sobre los cuales no hubo controversia: Que como consta en el acta correspondiente, se constató en el procedimiento de fiscalización los siguientes hechos: “1.- De la revisión del documento de la empresa, plan de em

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 500, 503 y siguientes, 511 y siguientes, 1698 del Código Civil, articulo 23, 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio Del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la reclamación judicial de multa interpuesta por el BANCO DE CHILE, y en su lugar se declara que quedan sin efecto las multas cursadas en la Resolución N°8663/21/7. II. No se condena en costas a la reclamada. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha 26 de febrero de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-135-2021 RUC : 21- 4-0330245-4 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiseis de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA y SÍNTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251,

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