1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CAMPOS/COMERCIAL BLANCA VILLASECA EIRL

Rol

M-14-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS · HECHOS A PROBAR · INCORPORACION DE LA PRUEBA DEMANDANTE · INCORPORACION DE LA PRUEBA DEMANDADO · OBSERVACIONES A LA PRUEBA · SENTENCIA “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente” I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: Siendo las 10:10 horas, comparece el abogado demandante.- -PROVEYENDO EL ESCRITO DE LA DEMANDADA: A lo principal: Téngase presente.- Al primer otrosí: Como se pide al correo electrónico aportado.- Al segundo otrosí: Téngase por acompañado e incorpórese en su oportunidad.- Al tercer otrosí: Téngase por cumplido lo ordenado.- -PROVEYENDO EL ESCRITO DEL DEMANDANTE: A lo principal y otrosí: Por cumplido lo ordenado y por acompañado, sin perjuicio de incorporarse en su oportunidad.- -RELACION SOMERA DE LA DEMANDA -CONTESTA LA DEMANDA: En forma verbal contesta la demanda, los argumentos se encuentran de forma íntegra en el registro de audio.- -CONCILIACION FRUSTRADA: La parte demandada ofrece el monto de $2.500.000, se le consulta a la demandante Ignacia Antonia Campos Chávez, solicita un monto entre $6.000.000, a $7.000.000, y no habiendo acuerdo entre las partes, se ve frustrada.- -HECHOS PACIFICOS: 1.- La demandante ingreso a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 1 de octubre de 2020, en calidad de vendedora.- 2.- El término de la relación laboral se realizó el día 19 de junio 2021 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa.- -HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que las funciones que ejerció la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: -Se da por reproducida la relación de la demanda y contestación. -Los registros de la fundamentación de la sentencia han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes a disposición de las partes.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 11, 22, 41, 66, 63, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, además del artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar,

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE la demanda interpuesta por Ignacia Antonia Campos Chávez, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno en procedimiento monitorio, en contra de Comercial Blanca Villaseca E.I.R.L., representada para estos efectos por doña Blanca Villaseca Cornejo, declarándose en consecuencia: A.- Que el despido producido con fecha 19 de junio del 2021, es injustificado.- Y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $676.288.- 2) Feriado Proporcional: Por el período desde el 1 de octubre del 2020 al 19 de junio del 2021, correspondiente a $360.686.- 3) 19 días trabajados en el mes de junio del 2021, por un total de $428.315.- 4) Horas extraordinarias: Correspondiente al período, desde el 19 de diciembre del 2020, hasta el 19 de junio del 2021, por un total de: $1.199.508.- B.- Que, el despido es nulo: y como consecuencia se ordena pagar a la demandada lo siguiente: 1) Al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC: por el monto de $337.118., correspondiente a diferencias de remuneraciones, y de $225.028., relativo a las horas extraordinarias impagas, sumando un total de: $562.146.- C.- Mientras no se entere por la demandada lo que corresponde al porcentaje de diferencias de cotizaciones de seguridad social y mientras no se comunique y acredite en la presente causa, la demandada deberá seguir pagando las remuneraciones de la trabajadora, desde la f

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1° JUZGADO DE LETRAS EN LO LABORAL DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región de O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA / Mediante Video Conferencia / ZOOM FECHA lunes, 17 de enero de 2022 RUC 21-4-0356025-9 RIT M-14-2021 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTOBAL CASTRO ORTIZ Nº REGISTRO D

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