ORTEGA/LINSA S.A.
Rol
O-194-2020
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Álex Marcel Ortega Alarcón, interponiendo demanda de despido improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de i) su ex empleador Logística Linsa S.A., ii) Reparaciones y Servicios Varios S.A., iii) Renta Equipos Tramaca S.A. y iv) solidaria o subsidiariamente en contra de Codelco Chile. Señala que con fecha 08 de febrero de 2018 ingresó a prestar servicios para Logística Linsa S.A. en la labor de conductor de equipo. Su última remuneración mensual sería de $808.081. Indica que con fecha 23 de marzo de 2020 es despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Reclama que tal despido seria infundado pues, no se señalan los hechos en que se funda esta causal, tampoco explica la carta de despido cómo se produce la necesidad de la empresa. Relata que, por el contrario, en marzo de 2020 se incorporaron nuevas empresas a la cartera de clientes de Logística Linsa S.A., lo que le resta valor a la carta de despido. Acusa que se le adeudan 23 días de remuneración del mes de marzo de 2020, y las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero del mismo año. Apunta asimismo a que sus cotizaciones previsionales se hallan impagas por todo el periodo trabajado. Reclama que hay horas extras adeudadas puesto que en la práctica cumplía con 66,5 horas semanales, jornada no controlada por libro de asistencia por su empleador. Desmiente que haya sido chofer de carga interurbana, lo que hacía era trasportar personal, de manera que no le era aplicable el artículo 25 bis del Código del Trabajo. De esta forma se le adeudarían 21,5 horas extras semanales. Demanda solidariamente a Codelco – Chile en virtud de la existencia del contrato de prestación de servicios N° 4600015401 entre mi representada con Logística Linsa S.A. de fecha 01 de julio de 2017 por servicios de transporte de carga, sus funciones se ejecutarían en relación al contrato. Previas citas legales, pide. 1. Que
Fundamentos
motivos de carácter económico, tecnológico, estructural u otros análogos; y dicha definición proviene del informe elaborado por la oficina de la Conferencia Internacional del Trabajo, el cual fue elaborado para la primera discusión de la Conferencia Internacional del Trabajo número 82. Tomando el criterio mencionado anteriormente es que se pueden agrupar los hechos constitutivos de la causal necesidades de la empresa en dos grupos fundamentalmente: primero, un grupo de orden eminentemente económico, donde observaríamos: “cambios en la economía o el mercado”, “bajas en la productividad”, entre otros; y, en segundo lugar, un grupo de eminente carácter tecnológico, donde observamos, por ejemplo, la “modernización o racionalización” de la empresa, establecimiento o servicio. En este contexto de los denominados “cambios en la economía o mercado”, sin duda alguna es un hecho de conocimiento público el estado actual de la economía en general, y especialmente el mundo de la minería, dentro de la cual si bien puede existir o no una recuperación de la misma, es innegable la crisis que tuvo lugar en el periodo anterior, así como sus evidentes e inevitables consecuencias respecto de empresas que trabajan en dicho ámbito, como la de mi representada, la cual se vio sujeta al término de una serie de contratos con sus principales clientes, con consecuencias que aún a la fecha persisten. Una muestra clara y concreta de lo anterior con posterioridad al término de Finning Chile, con fecha 2 de marzo de 2019, Minera Spence puso término al contrato existente con mi representada, sumando un nuevo término contractual al que se suman una serie de mineras y empresas tales como, Guanaco, Collahuasi y BHP, entre otras. En dichas circunstancias, no resulta sorpresivo el hecho de que, en todo ámbito de empresas e instituciones, sean públicas o privadas, sean cada vez mayores las dificultades para mantener funcionando sociedades como las de mi representada, las que se vieron, y a la fecha se ven gravemente afectadas, hecho que se manifiesta, como se señaló, entre otros, a través de una notoria baja en sus clientes y,
Fallo
por tanto, contratos, y con la importante baja en los ingresos que ello significa. Es en virtud de este clima de incertidumbre y falta de certeza económica, que mi representada se encontró en la necesidad de racionalizar la estructura de personal y asimismo los costos en todo ámbito, a fin de poder mantenerse funcionando y evitar consecuencias aún más gravosas que afectaren a todos los trabajadores. La actora solicita en su demanda el pago de las siguientes prestaciones: 1. Que se condene a mi representada al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $808.081.- Corresponde de acuerdo con la causal de despido invocada, pero según la base de cálculo efectiva y conforme a derecho, y no al monto artificialmente señalado por el actor. 2. Indemnizaciones por años de servicios (2 años), por la suma de $1.616.162.- Procede de conformidad a la causal invocada, pero por la suma correspondiente conforme a derecho, y no al monto artificialmente establecido por el actor. 3. Incremento legal del 30%, equivalente a $484.849.- No corresponde toda vez que el despido se encuentra ajustado a derecho; en subsidio se deberá aplicar la base de cálculo efectiva y conforme a derecho, y no al monto que ha sido artificialmente establecido por el actor. 4. Feriado legal y proporcional por la suma de $349.948.- Se rechaza adeudar suma alguna por concepto de feriado al demandante; en subsidio se debe aplicar la base de cálculo efectiva y conforme a derecho, y no al monto a
Texto Completo (Preview)
Colina, diecisiete de enero de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Álex Marcel Ortega Alarcón, interponiendo demanda de despido improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de i) su ex empleador Logística Linsa S.A., ii) Reparaciones y Servicios Varios S.A., iii) Renta Equipos Tramaca S.A. y iv) solidaria o subsidiariamente en contra de Codelco Chile. Señala
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica