5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOAN MANUEL ZARRIA ZARRIA

Rol

O-243-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado SAMUEL JESÚS PÉREZ ROJAS, cédula de identidad N° 12.640.339-9, con domicilio en PASAJE 41 Nº 4448, comuna de Estación Central, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 22 de enero del año 2023 a las dos de la mañana con 55 minutos aproximadamente en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins frente al número 5313 en la comuna de Lo Prado, los imputados previamente concertados se acercaron al vehículo marca Chevrolet modelo N 400 Max 1.5 color blanco año 2022 placa patente única RGWW26, que su conductor la víctima Alejandro Javier Castellón Relín había dejado estacionado completamente cerrado en el lugar. En esas circunstancias ambos imputadas se posicionaron a un costado de la puerta del conductor procediendo el imputado Zarria Zarria con un fierro a forzar la chapa de la referida puerta Código: PXPYXGXXKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial e ingresar a la cabina con objeto de sustraer especies, mientras que el imputado Samuel Pérez Rojas le prestaba cobertura, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes los detuvieron.” Los hechos así descritos a juicio del ministerio público constituyen el delito de Robo de especias en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal, en grado de frustrado, y le cupo participación al requerido en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Y visto lo dispuesto en los artículos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado SAMUEL JESÚS PÉREZ ROJAS, cédula de identidad N° 12.640.339-9, con domicilio en PASAJE 41 Nº 4448, comuna de Estación Central, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 22 de enero del año 2023 a las dos de la mañana con 55 minutos aproximadamente en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins frente al número 5313 en la comuna de Lo Prado, los imputados previamente concertados se acercaron al vehículo marca Chevrolet modelo N 400 Max 1.5 color blanco año 2022 placa patente única RGWW26, que su conductor la víctima Alejandro Javier Castellón Relín había dejado estacionado completamente cerrado en el lugar. En esas circunstancias ambos imputadas se posicionaron a un costado de la puerta del conductor procediendo el imputado Zarria Zarria con un fierro a forzar la chapa de la referida puerta Código: PXPYXGXXKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial e ingresar a la cabina con objeto de sustraer especies, mientras que el imputado Samuel Pérez Rojas le prestaba cobertura, siendo sorprendidos por funcionarios de Carabineros quienes los detuvieron.” Los hechos así descritos a juicio del ministerio público constituyen el delito de Robo de especias en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del código penal, en grado de frustrado, y le cupo participación al requerido en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69 y 443 del Código Penal; Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido SAMUEL JESÚS PÉREZ ROJAS, ya individualizado, como autor del delito de ROBO DE ESPECIES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado con fecha 22 de enero de 2023, en la comuna de Lo Prado, en grado de FRUSTRADO, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa Código: PXPYXGXXKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de 81 (ochenta y un) HORAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, el día Lunes 03 de julio del presente, a primera hora, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pe

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Poder Judicial Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado SAMUEL JESÚS PÉREZ ROJAS, cédula de identidad N° 12.640.339-9, con domic

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