1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALLEJA/CONFECCIONES ARREDONDO LIMITADA

Rol

O-287-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia y estipulaciones de relación laboral entre la demandante y una o ambas demandadas. 2. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Efectividad que haber sido despedida verbalmente la trabajadora o en su caso, cumplimiento de las formalidades, y efectividad de los hechos comunicados a la trabajadora demandante. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5. Efectividad de adeudarse conceptos de feriado legal, feriado proporcional, remuneraciones demandadas. 6. Hechos o antecedentes que configuran la calidad de único empleador entre las codemandadas. TERCERO: Que, la demandante en la audiencia de juicio incorporaron al proceso los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de 7 de enero de 2019. 2. Contrato de trabajo de 1 de junio de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones de diciembre de 2019. 4. Reclamo ante la Inspección del Trabajo realizado el 19 de noviembre de 2020. 5. Acta de Comprendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de 1 de diciembre de 2020. 6. Certificado de AFP Modelo SA de 29 de abril de 2021. 7. Certificado de Fonasa de 10 de abril de 2020. 8. Certificado de AFC Chile SA de 14 de diciembre de 2020. 9. Copia de Inscripción Registro de Comercio de Santiago de "Comercializadora Arredondo Limitada", que rola a fojas 4959 número 3896 del año 1997. 10. Copia de Inscripción Registro de Comercio de Santiago de "Confecciones Arredondo Limitada", que rola a fojas 8544 número 6664 del año 1997. 11. Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil de 12 de enero de 2021. 12. Certificado de Matrimonio emitido por el Registro Civil de 12 de enero de 2021 Y además se incorpora respuesta de oficio de Dirección del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Ramo. CUARTO: Que, de de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, atendida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SAULINITH PAOLA CALLEJA LONGAR, empleada, domiciliada en El Molino 1845 Depto1208, comuna de Independencia, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadores COMERCIALIZADORA ARREDONDO LIMITADA, del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por Félix Vianney Arredondo Montoya, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, domiciliados en Dominica 328 Piso 3, comuna de Recoleta, y además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, en su calidad de unidad económica, en contra de CONFECCIONES ARREDONDO LIMITADA, del giro de fabricación de prendas de vestir de materiales textiles, prendas de vestir, calzado y similares, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por Félix Vianney Arredondo Montoya, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Dominica 328 Piso 3, comuna de Recoleta, a fin de que sean declarados los derechos que le amparan al tenor de los siguientes antecedentes: - Con fecha 7 de enero de 2019, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarme en labores de vendedora y despachadora de pedidos. Posteriormente, cumplió las funciones de encargada de local, ventas, despacho de pedidos e inventario. - Al inicio de la relación laboral el contrato de trabajo fue suscrito con la Comercializadora Arredondo Limitada, en el que se estipulo un plazo de duración indefinido. A pesar de que la cláusula 10, de dicho documento, señala que "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile ", los servicios de vendedora y despachadora de pedidos comenzaron a prestarse el 7 de enero de 2019, en el local de las demandadas ubicado en el sector de Patronato, calle El Manzano 292, Recoleta. - Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2019, su empleador me hizo suscribir contrato de trabajo, con la otra sociedad con la que opera Félix Vianney Arredondo Montoya, esto es Confecciones Arredondo Limitada, sin que se reconozca su antigüedad laboral. - Su jefe directo siempre fue Félix Vianney Arredondo Montoya. - Por sus servicios recibía una remuneración, para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, por la suma de $500.000 B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral:- Fue despedida el 14 de octubre de 2020 por Félix Vianney Arredondo Montoya, de manera verbal, sin aviso previo y sin indicar causal legal. - Las circunstan

Fallo

por tanto ellas están íntimamente ligadas, según acreditaré con los respectivos certificados. Los demandados COMERCIALIZADORA ARREDONDO LIMITADA y CONFECCIONES ARREDONDO LIMITADA, tienen direcciones comunes en Dominica 328 Piso 3, Recoleta y El Manzano 292, Recoleta, en las que ejercen su labor comercial. De esta manera, las demandadas constituyen una unidad económica y deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales, por cuanto tienen una dirección laboral común, y concurre la similitud e identidad de los servicios que prestan, considerando además la existencia de un controlador común. D. - Cotizaciones de Seguridad Social: - Se encuentra afiliada a AFP Modelo SA, Fonasa y AFC Chile SA. De acuerdo a los Certificados de cotizaciones de dichas instituciones las demandadas adeudan el pago de las siguientes imposiciones: - AFP Modelo SA: periodo desde enero y hasta mayo de 2019 y desde febrero y hasta septiembre de 2020. - Fonasa: periodo desde enero y hasta mayo de 2019 y desde enero y hasta septiembre de 2020. - AFC Chile SA: periodo desde enero y hasta mayo de 2019 y desde abril y hasta septiembre de 2020. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA ARREDONDO LIMITADA, representada legalmente por Félix Vianney Arredondo Montoya, y además, interpongo demanda por su responsabilidad so

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SAULINITH PAOLA CALLEJA LONGAR, empleada, domiciliada en El Molino 1845 Depto1208, comuna de Independencia, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, despido injustificado y cobr

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