MP C/ PEDRO PABLO HUIRCÁN LEIVA
Rol
O-104-2023
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 18:50 horas, el acusado PEDRO PABLO HUIRCAN LEIVA, se encontraba en Avenida Valparaíso con Calle Sucre de Viña del Mar, en medio de la calzada impidiendo el libre tránsito vehicular arrojando piedras a funcionarios policiales, motivo el cual fue detenido por desórdenes en la vía pública. Una vez en la unidad policial, el acusado ofreció la suma de $2.900 pesos, más pan que portaba, al Carabinero Sebastián Monsalve Díaz con la clara intención de sobornar al funcionario policial y ser liberado, y ante la negativa de éste, el acusado lo golpeó con la cabeza en el rostro, quién resultó con contusión nasal y epitaxis. Luego de ello, el acusado se dio cabezazos en la muralla de la unidad policial causándose lesiones.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal en relación al artículo 6 letra A de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado; cohecho de particular a funcionario público del artículo 250 del Código Penal; y maltrato de obra a Carabineros del artículo 416 bis del Código de Justicia Código: KWBMXGGMWHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Militar, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor en todos ellos, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene, por el delito de desórdenes públicos, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; por el delito de cohecho de particular a funcionario público, la pena de 3 años de reclusión menor en su g
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por su Jueza Presidenta Rocío Oscariz Collarte, y los Jueces Cristóbal Lira Orphanopoulos y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1901346057-7, RIT N° 104-2023, seguida en contra de PEDRO PABLO HUIRCÁN LEIVA, chileno, cédula de identidad N° 16.230.321-K, nacido el 19 de junio de 1985 en Viña del Mar, 38 años, soltero, maestro panificador, domiciliado en Pasaje Antilhue N° 29, Toma Felipe Camiroaga, Forestal alto, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Cristian Andrade Andrade. Actuó como querellante la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso representada por su abogada Elizabeth Lucz- Ligeti Fernández. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público Constanza Pérez Llanos. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público y querellante. Que los hechos materia de la acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 12 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 18:50 horas, el acusado PEDRO PABLO HUIRCAN LEIVA, se encontraba en Avenida Valparaíso con Calle Sucre de Viña del Mar, en medio de la calzada impidiendo el libre tránsito vehicular arrojando piedras a funcionarios policiales, motivo el cual fue detenido por desórdenes en la vía pública. Una vez en la unidad policial, el acusado ofreció la suma de $2.900 pesos, más pan que portaba, al Carabinero Sebastián Monsalve Díaz con la clara intención de sobornar al funcionario policial y ser liberado, y ante la negativa de éste, el acusado lo golpeó con la cabeza en el rostro, quién resultó con contusión nasal y epitaxis. Luego de ello, el acusado se dio cabezazos en la muralla de la unidad policial causándose lesiones.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal en relación al artículo 6 letra A de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado; cohecho de particular a funcionario público del artículo 250 del Código Penal; y maltrato de obra a Carabineros del artículo 416 bis del Código de Justicia Código: KWBMXGGMWHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Militar, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor en todos ellos, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le condene, por el delito de desórdenes públicos, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; por el delito de cohecho de partic
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado PEDRO PABLO HUIRCÁN LEIVA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y la parte querellante, quienes le atribuyeron participación a título de autor de los delitos consumados de desórdenes públicos, cohecho de particular a funcionario público y maltrato de obra a Carabineros, que se dijeron cometidos el 12 de diciembre de 2019 en Viña del Mar. II.- Que se exime al Ministerio Público y la parte querellante de las costas de la causa, por las razones señaladas en el considerado final. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, una vez firme y ejecutoriada la sentencia. Devuélvase la prueba incorporada a juicio. Sentencia redactada por el Juez Manuel Muñoz Chamorro. RUC 1901346057-7 RIT 104 - 2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR, INTEGRADA POR LOS JUECES ROCÍO OSCARIZ COLLARTE, CRISTÓBAL LIRA ORPHANOPOULOS Y MANUEL MUÑOZ CHAMORRO. Código: KWBMXGGMWHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-30T09:36:01-0400
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE VALPARAÍSO C/ PEDRO PABLO HUIRCAN LEIVA. DELITOS: DESORDENES PÚBLICOS, COHECHO A FUNCIONARIO PÚBLICO, MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. RUC Nº: 1901346057-7 RIT Nº: 104-2023. Viña del Mar, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día veintisiete de junio de dos mil veintitrés
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica