MARCOS BERNABE OYARZUN CARDENAS C/ PAULO IGNACIO CERDA DÍAZ
Rol
O-17797-2020
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 2 de febrero de 2020, aprox. a las 04:30 hrs. de la madrugada, en circunstancias que Emisael Colina Vera, Marcos Oyarzún Cárdenas, Emilexis Colina Vera, Tomas Peña y Jean Franco D’agostini, transitaban por calle Arlegui en Viña del Mar, al llegar a la intersección de calle Von Schroederes, fueron abordados por el imputado Paulo Cerda Díaz, quien le propinó unos golpes a Marcos Oyarzún, y Emisael Colina, retirándose del lugar. Minutos después, Emisael Colina se devolvió a la intersección antedicha, con el objeto de recuperar una cadena que había perdido, instantes en que nuevamente se encontró con Cerda Díaz, por lo que Colina huyó, siendo seguido por el imputado, quien le dio alcance en el Pasaje Nieto, momento en el que lo golpeó nuevamente y le sustrajo su billetera con $ 170.000.- en efectivo, llaves de casa, un teléfono celular Samsung, documentos de identificación y tarjetas bancarias. Producto de los golpes recibidos, Emisael Colina Vera, resultó con hematoma femoral derecho, de carácter leve”. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto y además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 11 N°9, 432, 436 inciso 1° del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216; Ley de registro de condenados; se declara que: I.- Que, se condena a PAULO IGNACIO CERDA DÍAZ, ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, ocurrido dentro del territorio jurisdiccional el 2 de febrero del 2020, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, la incorporación de su huella genética el registro de condenados, sin costas. II.- Que, Reuniendo los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se dispone que se susti
Fallo
se declara que: I.- Que, se condena a PAULO IGNACIO CERDA DÍAZ, ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, ocurrido dentro del territorio jurisdiccional el 2 de febrero del 2020, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, la incorporación de su huella genética el registro de condenados, sin costas. II.- Que, Reuniendo los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se dispone que se sustituye esta pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del adulto debiendo cumplir durante ese periodo con la Código: CDXXXGQLQMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl observación del delegado de la libertad vigilada intensiva previa confirmación de un plan de intervención individual, agregando además como condición expresa del 17 Ter, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, sin abonos que considerar. Se deja en suspenso tanto la ejecución del plan de intervención individual como su aprobación para el momento en que el imputado recupere su libertad y esté en condiciones de cumplir correctamente con esta pena sustitutiva, infórmese en ese término al Centro de Reinserción Social que corresponda al domicilio del imputado que en este caso sería el más cercano a la comuna de La Granja en
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Fecha Viña del Mar, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. RUC 2000132935-K RIT 17797 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PAULO IGNACIO CERDA DÍAZ 001785214 4-6 Calle TACORA Nº 8979 La Granja. Hechos: “El día 2 de febrero de 2020, aprox. a las 04:30 hrs. de la madrugada, en circunstancias que Emisael Colina Vera, Marcos Oyarzún Cárdenas, Emilexis Colina Vera, Tomas Peña y Jean Franco
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