Juzgado de Letras de Lautaro

GODOY/INGENIERIA Y TRANSPORTES EPARK SPA

Rol

O-11-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 06 de abril del 2021 comparece Cecilia Belén Contreras Morales, RUT: 17.894.287-5, abogada, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 893, de la comuna de Lautaro, en representación de doña ROXANA VALESKA GODOY GUERRA, RUT: 15.656.715-9, chilena, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Carlos Pesoa Veliz N°537, comuna de Lautaro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7,8, 9, 55, 63, 63 bis, 67, 73, 146 y siguientes, 160, 171, 163, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda laboral por Despido indirecto; nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa INGENIERÍA Y TRANSPORTES EPARK SPA, RUT: 76.805.771-0., representada legalmente por don JONATHAN LUIS NUÑEZ HIDALGO, Rut 12.500.669-8, desconoce profesión u oficio, o quien al tiempo de la notificación ejerza sus funciones, con domicilio en calle O´Higgins 631, Of. 2 y 5, Lautaro.; Y, conforme a las normas del Código del Trabajo, en régimen de subcontratación, contenida en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en calidad de responsable solidario o subsidiario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, RUT Nº 69.190.100-9, representada legalmente por su alcalde RAÚL SHIFFERLI DÍAZ, RUT: 8.057.809-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en calle B. O´Higgins N° 1096, Comuna de Lautaro, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda ejerza sus funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, para que se le obligue solidariamente al pago de los conceptos y prestaciones que se señalarán, esto, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I. DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1.- COMPETENCIA: En consideración a lo dispuesto en el artículo 420, del Código del Trabajo, el tribunal competente para conocer de esta acción legal, es este tribunal, toda vez que la empresa demandada tiene su domicilio comercial en calle O’Higgins, Lautaro. 2.- CADUCIDAD: Conforme lo dispone el artículo 171 inciso 1° del Código del trabajo, faculta al trabajador para poner término al contrato de trabajo cuando considere que es el empleador quien incurrió en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, del Código del Trabajo y concurrir a los tribunales dentro del plazo de 60 días, desde la terminación de la relación laboral. En razón de lo anterior y teniendo presente que doña ROXANA GODOY GUERRA, puso término a su contrato en la fecha 27/01/2021, la presente interposición se encuentra ajustada en tiempo y forma, ya que el plazo de caducidad aun no vence. 3.- PROCEDIMIENTO: Tomando en consideración el mandato del artículo 496 del Código del Trabajo, cabe inferir que las acciones deducidas deben sustanciarse en el procedimiento de aplicación general, toda vez que el monto discutido en esta causa, resulta ser superior a diez ingresos mínimos, procede

Fallo

por tanto se sustancie esta causa con arreglo a las disposiciones del Procedimiento de Aplicación General, previsto en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo. 5.- FORMALIDAD DEL DESPIDO INDIRECTO: Menciona que, en la fecha antes descrita, doña ROXANA GODOY cumplió con las formalidades que exige la ley, comunicando por carta certificada el despido indirecto a su empleador, con la respectiva copia y constancia ante la inspección del Trabajo de la Comuna de Lautaro. II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- DESGLOSE RELACIÓN LABORAL. - Inicio de la relación laboral: El 05/11/2018, comenzó a prestar servicios para su empleador empresa INGENIERÍA Y TRANSPORTES EPARK SPA, de forma continua e ininterrumpida. De la continuidad laboral: la relación laboral perduró desde 05/11/2018 hasta el 27/01/2021, habiendo por tanto 2 años de servicio. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Desde el comienzo de la relación laboral, trabajó como “cobrador de derechos de Estacionamiento”. (Operador de parquímetro Full time) “, en las calles y/o avenidas que destinaba su empleador en la Comuna de Lautaro. - Remuneración: Para efecto del art. 172 del Código del Trabajo, la última remuneración corresponde, sueldo base ($320.000) más gratificaciones, que en su promedio asciende a $376.432. Duración del contrato de trabajo: la vigencia del contrato de trabajo y duración era de carácter indefinido. - Jornada ordinaria de trabajo: La jornada ordinaria semanal era

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Lautaro, diecisiete de enero de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 06 de abril del 2021 comparece Cecilia Belén Contreras Morales, RUT: 17.894.287-5, abogada, domiciliada para estos efectos en O’Higgins 893, de la comuna de Lautaro, en representación de doña ROXANA VALESKA GODOY GUERRA, RUT: 15.656.715-9, chilena, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en calle

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