Juzgado de Letras de Limache

CASTRO/ARRIAGADA

Rol

M-93-2019

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: PEDRO ENRIQUE CASTRO BRIONES, 12.312.420-0, trabajador, domiciliado en calle Ester Soré N°1308, Belloto Norte, comuna de Quilpué, deduce demanda en procedimiento Monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador FELIPE EDUARDO ARRIAGADA TARDÓN, contratista obras en construcción, domiciliado en calle La Paloma, sin número, -frente a plaza chica- comuna de Limache; SEGUNDO: Que la demandada, válidamente emplazada no compareció a la audiencia de conciliación, contestación y prueba, por ende se frustró el llamado a conciliación y la demanda no fue contestada en la oportunidad procesal. TERCERO: Que la parte demandante solicitó dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, petición a que el tribunal accedió en uso de la atribución contenida en la norma citada, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Razón por la cual se procedió a dictar sentencia definitiva en forma inmediata. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 501 en su inciso segundo en relación al artículo 459, ambos del Código del Trabajo la presente sentencia únicamente contiene las menciones expresamente exigidas por la norma para el procedimiento monitorio. QUINTO: FUNDAMENTO DE DERECHO: En cuanto a las remuneraciones demandadas. La relación laboral impone al empleador la obligación de remunerar al trabajador por los servicios personales prestados, que en la especie fueron fijados mensualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo. En cuanto al feriado proporcional, se trata de una obligación legal impuesta por el artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo, que dispone que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En cuanto a cotizaciones de seguridad social. El artículo 58 del Código del Trabajo y 19 del D.L. 3.500 prescriben que es de cargo del empleador deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social y pagarlas ante el organismo competente, obligación que el demandado tampoco cumplió. Finalmente conforme a lo dispuesto en el 63 del Código del Trabajo las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en la forma que señala y, además, por lo dispuesto en la misma norma devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Encontrándose tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, se tiene por establecido que el demandado adeuda al act

Fallo

por estas consideraciones y lo dispuesto especialmente en los artículos 44, 55, 58, 63, 73, 453 N° 1 inciso 7° y 496 y siguientes del Código del Trabajo y 19 del D.L. 3.500, se acoge la demanda en todas sus partes y se declara que: A. - Se condena a la parte demandada FELIPE EDUARDO ARRIAGADA TARDÓN, ya individualizado, al pago a favor de la demandante PEDRO ENRIQUE CASTRO BRIONES, de los siguientes conceptos: 1.- Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2019, ascendente a $301.000.- (trescientos un mil pesos); y a 25 días de junio de 2019, ascendente a $250.825.- (doscientos cincuenta mil ochocientos veinticinco pesos), monto total de $551.825.- (quinientos cincuenta y un mil ochocientos veinticinco pesos). 2.- Indemnización por el Feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 01 de abril al 25 de junio, ambos de 2019, ascendente a $55.181 (cincuenta y cinco mil ciento ochenta y un pesos). 3.- Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT; de salud en IPS-FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A. de los meses mayo y junio de 2019. B) Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en $300.000. Dictada por IVONNE FRANCISCA CORTÉS MORA, jueza subrogante del Juzgado de Letras y del Trabajo de Limache. Téngase a las partes notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Le

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ACTA DE AUDIENCIA DE ESTILO PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 17/01/2022 RUC 19-4-0239684-1 RIT M-93-2019 MAGISTRADO Ivonne francisca Cortes Mora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:10 DEMANDANTE COMPARECE VIA ZOOM Pedro Castro Briones  ABOGADA DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Marcela Pizarro Muñoz FORMA DE NOTIFICACIO

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