MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN LIVINGSTONE URETA
Rol
O-1499-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto, oídos y
Fundamentos
considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1°, 4°, 5°, 11, 14, 30, 49, 67 y siguientes del Código Penal; 1, 3, 4, 41, 43, 45, 50, 52 de la Ley 20.000; 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado SEBASTIAN LIVINGSTONE URETA, cédula identidad N° 12.585.394-3, ya individualizado en esta audiencia, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 30 de marzo de 2022 en la comuna de Zapallar, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales y al comiso de las especies incautadas al momento de descubrimiento flagrante del delito. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3° y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena corporal impuesta por la de remisión condicional de la misma por periodo de (1) un año, quedando sujeto a su discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa durante el lapso de 1 año, debiendo al efecto cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216, es decir, deberá conservar su lugar de residencia e informado su cambio en casos especiales a Gendarmería de Chile, deberá quedar sujeto al control administrativo y deber de asistencia a Gendarmería de Chile, en la forma que precisará la entidad encargada al control y deberá cumplir con el ejercicio de profesión u oficio, arte, industria o comercio, si el condenado careciere d
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EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1°, 4°, 5°, 11, 14, 30, 49, 67 y siguientes del Código Penal; 1, 3, 4, 41, 43, 45, 50, 52 de la Ley 20.000; 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal;
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