PINEDA/ALFONSO ELIAS JAMIS E HIJOS LIMITADA
Rol
O-146-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JEYSSONS STEVENS PINEDA SALAS, ayudante de taller, cédula nacional de identidad número 24.907.262-1, domiciliado en Camino Lo Arcaya sitio 18, de la comuna de Colina; dedujo una demanda en contra de ALFONSO ELIAS JAMIS E HIJOS LTDA, del giro de su denominación, Rut: 76.160.430-9, representada legalmente por Marco Antonio Elías Mitry, ambos domiciliados en calle Martínez de Rosas 54 B2-G, de la comuna de Colina. Señala que inició la relación laboral con la demandada ALFONSO ELIAS JAMIS E HIJOS LTDA., bajo subordinación y dependencia, con fecha 20 de julio de 2016; y que su contrato era de naturaleza indefinido. En cuanto a su remuneración mensual, dijo que el promedio de las tres últimas remuneraciones fue por la suma de $826.746. En cuanto a sus funciones, dijo que fue contratado para desempeñarse como ayudante y que el lugar en donde ejecutaba sus labores era el domicilio de la demandada ubicado en calle Martínez de Rosas 54 B2-G, de la comuna de Colina. Especifica que su desempeño consistía en las siguientes actividades: a) Cargar cuidadosamente los camiones que procedan a despacho; b) Mantener el orden, aseo y buen estado de los materiales y maquinarias entregados para el desarrollo del trabajo; c) Ayudar al traslado de materias primas y productos; d) Ayudar al jefe de taller de molduras al orden y disponibilidad de materiales y maquinarias para poder comenzar a trabajar; e) Embalar productos especiales que se le ordenen; f) Revisar detalladamente el finalizado de la confección de puertas con el fin que no tengan ningún desperfecto; g) Aprendiz de maquinaria (router, pulidoras, escuadradora, y otras); h) En general, todas las demás funciones propias de su cargo encomendadas por su jefe directo. Respecto de su jornada laboral, indicó que era de 45 horas semanales, dividido en cinco días (lunes a viernes) y en base a un sistema rotativo sujeto a la decisión de su jefatura o condiciones del servicio. El 13 de abril de 2021 recibió carta de despido dirig
Fundamentos
fundamentos: Señala que es efectivo que Jeyssons Pineda Salas ingresó a prestar servicios el 20.7.2016; que su jornada de trabajo era de turnos rotativos, con un tope de 45 horas semanales; que no es efectivo que el actor tenía una remuneración de $826.746; que es efectivo que se le adeuda al actor 11 días trabajados de abril de 2021, porque el actor no quiso firmar su finiquito; que es efectivo que al demandante se le adeuda la suma que indica por feriado proporcional y legal; que es falso que el despido sea injustificado, injusto o ilegal, sino que se ajustó a derecho, cumpliendo la formalidades establecidas. Expuso que efectivamente el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 20.7.2016, como ayudante, con jornada laboral de 45 horas semanales (lunes a jueves de 7:45 a 17:45 horas y viernes de 7:45 a 16:30 horas, con descanso de 45 minutos de colación). Sostiene que la última remuneración bruta del actor era por la suma de $775.430, que efectivamente el contrato era de duración indefinida y que la relación laboral se mantuvo hasta el 13.4.2021, fecha en que su representada le pone término al contrato según la causal establecida en artículo 160 numerales 5° y 7° del Código del Trabajo, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”; y por el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Rebate los dichos del actor en su demanda respecto de las causales de los numerales 5 y 7 reseñados, porque el incidente de las duchas (incumplimiento de protocolo covid y aforos) y la razón de los atrasos (micros colmadas), no son efectivos y no ocurrieron como lo afirma el demandante. Aclara respecto de la aplicación de la causal del numeral 5°, que el actor Jeyssons Pineda, fue instruido y además se le hizo entrega de todos los protocolos implementados en función de las normas sanitarias impuestas por la autoridad; y que por la situación sanitaria se implementaron turnos para las diversas actividades de los trabajadores, para respetar los aforos máximos permitidos; y que una de dichas medidas se implementó para el ingreso a camarines y duchas. Reconoce que efectivamente se encontraban los turnos dispuestos en un horario, y que el actor pertenecía al grupo A del segundo turno. Sin embargo, denuncia que el día del incidente, el demandante -sin cumplir el protocolo establecido- quiso utilizar las duchas mientras se encontraban haciendo uso de ella sus compañeros del turno previo, cuestión que advirtió el prevencioncita, el que fue objeto de maltratos e insultos proferidos por el actor. Sintetiza que el demandante incumplió el protocolo y vulneró el aforo máximo permitido por la autoridad sanitaria y que puso en riesgo a sus compañeros de trabajo. Dice que el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo autoriza a su representada para poner término al contrato, sin derecho a indemnizacion
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 153, 154, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO hacer efectivo el efecto procesal a que se refiere el artículo 453 N° 1° inciso 7° del Código del Trabajo, conforme a lo expresado en el considerando VIGÉSIMO PRIMERO. II. RECHAZO la demanda deducida por Jeissons Stevens Pineda Salas, cédula de identidad 24.907.262-1, salvo en lo relativo a la remuneración de abril 2021 y al feriado reclamados, pero SOLO EN CUANTO la demandada ALFONSO ELÍAS JAMIS E HIJOS LTDA., RUT 76.160.430-9, queda condenada a pagarle al demandante la suma de $303.140 y $147.975 por dichos conceptos, cantidades que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. Cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE la presente sentencia por correo electrónico a las partes. RIT O-146-2021 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
20 COLINA, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: JEYSSONS STEVENS PINEDA SALAS, ayudante de taller, cédula nacional de identidad número 24.907.262-1, domiciliado en Camino Lo Arcaya sitio 18, de la comuna de Colina; dedujo una demanda en contra de ALFONSO ELIAS JAMIS E HIJOS LTDA, del giro de su denominación, Rut: 76.160.430-9, representada legalmente por Marco Antonio Elías Mitry, am
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